CIRCULAR
Nº 09 -2004/SUNAT/A
Callao, 04 de agosto del 2004
1.
MATERIA :
Importación de vehículos usados y especiales
2.
OBJETIVO :
Normar el procedimiento para el sellado de las Fichas Técnicas de
Importación de Vehículos Usados y Especialeso
3.
BASE LEGAL : Artículos
95º y 96º del Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC,modificado por Decreto
Supremo Nº 014-2004-MTC
4.
INSTRUCCIONES :
De acuerdo a lo
establecido en los artículos 95º y 96º del D.S. Nº 058-2003-MTC de
12.10.2003, modificado por el D.S. Nº 014-2004-MTC de 28.03.2004, las Fichas
Técnicas de Importación de Vehículos Usados y Especiales deben ser selladas
por la SUNAT, y a fin de homogenizar el cumplimiento de este requisito en las
Intendencias de Aduana; de conformidad con las funciones y facultades de
gestión conferidas en la Resolución de Superintendencia N°
122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) artículo 23° del Reglamento
de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N°115-2002-PCM,
sírvase tener presente y hacer de conocimiento al personal a su cargo lo
siguiente:
1. El despachador de aduana deberá presentar conjuntamente con la
Declaración Única de Aduanas (DUA) dos ejemplares de la Ficha Técnica
de Importación de Vehículos Usados y Especiales y una copia de ésta,
debidamente autenticada por el mismo.
2. El personal designado por el área de importación sellará las
fichas y la copia autenticada presentada por el despachador de aduana,
tratándose de las DUAs seleccionadas a los canales naranja y rojo.
3. Para el caso de las Declaraciones Únicas de
Aduanas seleccionadas a canal verde, el despachador de aduana presentará un
expediente ante la Intendencia de Aduana donde numeró la DUA, adjuntando dos
ejemplares de la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y
Especiales, prosiguiéndose con las acciones indicadas en el numeral 2
precedente.
4. Para aquellas DUAs seleccionadas a los canales
naranja y rojo cuyas Fichas Técnicas de Importación de Vehículos
Usados y Especiales no fueron selladas en la nacionalización del vehículo,
el despachador de aduana presentará expediente adjuntando dos ejemplares y
una copia autenticada de la ficha, continuándose con las acciones indicadas
en el numeral 2 precedente.
5. En todos los casos, el segundo ejemplar de la
Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales será
archivada con la documentación aduanera que custodia el despachador de
aduana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100° inciso b) de la
Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo 809. La copia autenticada
solicitada en el numeral 1 precedente formará parte de los documentos del
sobre contenedor que mantiene en custodia la SUNAT.
6. Las Intendencias de Aduana de la República
dispondrán la confección de un sello conforme al diseño consignado en el
anexo I, adoptando las medidas de control necesarias para asegurar su debido
uso, bajo responsabilidad.
Atentamente,
Original firmado
por:
JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Distribución
Externa
ANEXO
I
SUNAT
INTENDENCIA
DE ADUANA DE ..............
RECIBIDO
..../..../..../
(fecha)
NOTA.- ESTE
SELLO SÓLO INDICA LA RECEPCIÓN DEL DOCUMENTO, EN CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO
EN LOS ARTÍCULOS 95º Y 96º DEL D.S.Nº 058-2003-MTC.
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