CIRCULAR
Nº 15 -2004/SUNAT/A
Callao
03 de diciembre de 2004
1. MATERIA
:
Aplicación
de tributos, derechos antidumping y compensatorios
2. OBJETIVO : Derechos antidumping provisionales
3. BASE LEGAL : Resolución N°
076-2004/CDS-INDECOPI
4. INSTRUCCIONES :
Habiendo
expedido la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI la
Resolución N° 076-2004/CDS-INDECOPI publicada en el diario oficial el
Peruano el 23 y 24 de octubre de 2004, sobre la aplicación de derechos
antidumping provisionales a determinadas mercancías; estando a la facultad
conferida en la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y a lo
dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y
Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria,
aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; sírvase tener presente lo
siguiente:
4.1
CAMPO DE APLICACIÓN
4.1.1
La importación de tablas
tipo bodyboard cuya longitud oscila entre los 55 cm y 1.20 m, subpartida
nacional 9506.29.00.00, originarias de la República Socialista de Vietnam
(VN), están afectas al pago de derechos antidumping provisionales de US$ 5.2
por unidad.
4.1.2 En la transmisión
electrónica de la Declaración Única de Aduanas o Simplificada de Importación,
el despachador de aduana deberá indicar en cada serie sujeta a la aplicación
de derechos antidumping provisionales en el campo CPROD del archivo
DUA-ADUADET1.TXT o DSI-IMPDET01.TXT el código 1.
4.1.3
En la Declaración Única de Aduanas o Simplificada de
Importación, el despachador de aduana deberá consignar en cada serie sujeta
a derecho antidumping provisional en la casilla 7.37 ó 6.2 extremo inferior
respectivamente, el código 1.
4.2
DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE
Para la aplicación de los
derechos antidumping provisionales se aplicará el monto fijo
por unidad establecido en el numeral 4.1.1.
4.3
LIQUIDACIÓN Y PAGO
Los derechos antidumping
provisionales se liquidarán en dólares americanos y serán cancelados
conjuntamente con los derechos de aduana y demás tributos de importación, en
moneda nacional utilizando el tipo de cambio venta vigente a la fecha de pago
de la deuda aduanera.
4.4 GARANTIAS
En mérito a los dispuesto en el
artículo 4° de la Resolución N° 076-2004/CDS-INDECOPI, las intendencias de
aduana exigirán la constitución de una carta fianza o harán efectivo el
cobro de los derechos antidumping provisionales.
5. VIGENCIA
Los derechos antidumping
provisionales se aplicarán a las Declaraciones numeradas a partir del 25 de
octubre del 2004, que corresponde al día siguiente de la segunda publicación
de la Resolución N°
076-2004/CDS-INDECOPI.
Atentamente,
Original Firmado Por:
JOSE
ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente
Nacional Adjunto de Aduanas
“Distribución
Externa”
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