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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE

CIRCULAR Nº 15 -2004/SUNAT/A

Callao 03  de diciembre de 2004

1. MATERIA :      Aplicación de tributos, derechos antidumping y compensatorios

2. OBJETIVO : Derechos antidumping provisionales

3. BASE LEGAL : Resolución N° 076-2004/CDS-INDECOPI

4. INSTRUCCIONES :

 Habiendo expedido la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI la Resolución N° 076-2004/CDS-INDECOPI publicada en el diario oficial el Peruano el 23 y 24 de octubre de 2004, sobre la aplicación de derechos antidumping provisionales a determinadas mercancías; estando a la facultad conferida en la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; sírvase tener presente lo siguiente:  

4.1 CAMPO DE APLICACIÓN  

4.1.1 La importación de tablas tipo bodyboard cuya longitud oscila entre los 55 cm y 1.20 m, subpartida nacional 9506.29.00.00, originarias de la República Socialista de Vietnam (VN), están afectas al pago de derechos antidumping provisionales de US$ 5.2 por unidad.  

4.1.2 En la transmisión electrónica de la Declaración Única de Aduanas o Simplificada de Importación, el despachador de aduana deberá indicar en cada serie sujeta a la aplicación de derechos antidumping provisionales en el campo CPROD del archivo DUA-ADUADET1.TXT o DSI-IMPDET01.TXT el código 1.

4.1.3  En la Declaración Única de Aduanas o Simplificada de Importación, el despachador de aduana deberá consignar en cada serie sujeta a derecho antidumping provisional en la casilla 7.37 ó 6.2 extremo inferior respectivamente, el código 1.

4.2    DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE

Para la aplicación de los derechos antidumping provisionales se aplicará el monto fijo  por unidad establecido en el numeral 4.1.1.

4.3    LIQUIDACIÓN Y PAGO

Los derechos antidumping provisionales se liquidarán en dólares americanos y serán cancelados conjuntamente con los derechos de aduana y demás tributos de importación, en moneda nacional utilizando el tipo de cambio venta vigente a la fecha de pago de la deuda aduanera.

4.4 GARANTIAS  

En mérito a los dispuesto en el artículo 4° de la Resolución N° 076-2004/CDS-INDECOPI, las intendencias de aduana exigirán la constitución de una carta fianza o harán efectivo el cobro de los derechos antidumping provisionales.

5. VIGENCIA

Los derechos antidumping provisionales se aplicarán a las Declaraciones numeradas a partir del 25 de octubre del 2004, que corresponde al día siguiente de la segunda publicación de la Resolución  N° 076-2004/CDS-INDECOPI.

Atentamente,  

Original Firmado Por:

JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE  
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas

  

 

 

“Distribución Externa”

 

 

 

F. Vigencia: 25.10.2004 F. Publicación: 08.12.2004 F.Derogación: 00.00.0000