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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE

CIRCULAR Nº 18 -2004/SUNAT/A

Callao 29  de diciembre de 2004

1. MATERIA : Aplicación de tributos, derechos antidumping y compensatorios

2. OBJETIVO : Derechos antidumping definitivos

3. BASE LEGAL : Resolución N° 073-2004/CDS-INDECOPI

4. INSTRUCCIONES :

                                         Habiendo expedido la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI la Resolución N° 073-2004/CDS-INDECOPI publicada en el diario oficial El Peruano el 23 de octubre de 2004, sobre la aplicación de derechos antidumping definitivos a  determinadas mercancías; estando a la facultad conferida en la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; sírvase tener presente lo siguiente:

4.1 CAMPO DE APLICACIÓN

4.1.1 Las importaciones de vajillas, piezas sueltas de vajilla y accesorios de cerámica (porcelana y loza) originarias de la República Popular China (CN), están afectas al pago de derechos antidumping definitivos de acuerdo al monto específico  que a continuación se detalla:
 

 

Subpartida nacional

 

Descripción

 

CPROD

 

US$/kg

6911.10.00.00 Sólo:Artículos de porcelana para el servicio de mesa o cocina

1

 

0.30

 

6912.00.00.00 Sólo:Artículos de loza para el servicio de mesa o cocina
(incluye artículos stoneware*)

1

 

0.17

 ( * )   Entiéndase el término “stoneware”  a la vajilla que corresponde a artículos cerámicos hechos de arcilla o mezcla de arcilla con otros materiales horneados a altas temperaturas (entre 1100° y 1300° C), que son normalmente bastante pesados respecto de la vajilla de loza, no porosos y vitrificados o semi-vitrificados. El horneado a alta temperatura hace a los productos stoneware impermeables a los líquidos y les da apariencia vidriosa (vitrificados) o semividriosa,  por lo cual resultan útiles para el servicio de mesa.

 4.1.2 La aplicación de los derechos antidumping deberá efectuarse independientemente de la forma como se realicen las importaciones de las vajillas, piezas sueltas de vajillas y accesorios de cerámica de loza y porcelana es decir, ya sea que se importen en juegos o sets, combinaciones de productos o piezas individuales.

4.1.3 En la transmisión electrónica de la Declaración Única de Aduanas o Simplificada de Importación, el despachador de aduana    deberá indicar en cada serie sujeta a la aplicación de derechos antidumping definitivos en el campo CPROD del archivo DUA-ADUADET1.TXT o DSI-IMPDET01.TXT el código 1.

 4.1.4 En la Declaración Única de Aduanas o Simplificada de Importación, el despachador de aduana deberá consignar en cada serie sujeta a derecho antidumping definitivo en la casilla 7.37 ó 6.2 extremo inferior respectivamente, el código 1.

 4.2    DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE

 Para la aplicación de los derechos antidumping definitivos se aplicará el monto específico por la cantidad de Kilogramos netos (US$/Kg) establecido en el numeral 4.1.1.

4.3 LIQUIDACIÓN Y PAGO

Los derechos antidumping definitivos se liquidarán en dólares americanos y serán cancelados conjuntamente con los derechos de aduana y demás tributos de importación, en moneda nacional utilizando el tipo de cambio venta vigente a la fecha de pago de la deuda aduanera.

5. VIGENCIA

Los derechos antidumping definitivos se aplicarán a las Declaraciones numeradas a partir del 24 de octubre del 2004, que corresponde al día siguiente de la publicación de la   Resolución  N°073-2004/ CDS-INDECOPI.

Atentamente,  

Original Firmado Por:

JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE  
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas

  

“Distribución Externa”

 

 

 

F. Vigencia: 24.10.2004 F. Publicación: 04.01.2005 F.Derogación: 00.00.0000