CIRCULAR
Nº 18 -2004/SUNAT/A
Callao
29 de diciembre de 2004
1. MATERIA
: Aplicación
de tributos, derechos antidumping y compensatorios
2. OBJETIVO : Derechos antidumping definitivos
3. BASE LEGAL : Resolución N°
073-2004/CDS-INDECOPI
4. INSTRUCCIONES :
Habiendo
expedido la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI la
Resolución N° 073-2004/CDS-INDECOPI publicada en el diario oficial El
Peruano el 23 de octubre de 2004, sobre la aplicación de derechos antidumping
definitivos a determinadas
mercancías; estando a la facultad conferida en la Resolución de
Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del artículo
23° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo N°
115-2002-PCM; sírvase tener presente lo siguiente:
4.1
CAMPO DE APLICACIÓN
4.1.1 Las
importaciones de vajillas, piezas sueltas de vajilla y accesorios de cerámica
(porcelana y loza) originarias de la República Popular China (CN), están
afectas al pago de derechos antidumping definitivos de acuerdo al monto específico
que a continuación se detalla:
Subpartida nacional
|
Descripción
|
CPROD |
US$/kg
|
6911.10.00.00
|
Sólo:Artículos
de porcelana para el servicio de mesa o cocina
|
1
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0.30
|
6912.00.00.00
|
Sólo:Artículos
de loza para el servicio de mesa o cocina
(incluye artículos stoneware*)
|
1
|
0.17
|
(
* ) Entiéndase el término “stoneware” a la vajilla que corresponde a artículos cerámicos hechos
de arcilla o mezcla de arcilla con otros materiales horneados a altas
temperaturas (entre 1100° y 1300° C), que son normalmente bastante pesados
respecto de la vajilla de loza, no porosos y vitrificados o semi-vitrificados.
El horneado a alta temperatura hace a los productos stoneware impermeables a
los líquidos y les da apariencia vidriosa (vitrificados) o semividriosa,
por lo cual resultan útiles para el servicio de mesa.
4.1.2
La aplicación de los derechos antidumping deberá efectuarse
independientemente de la forma como se realicen las importaciones de las
vajillas, piezas sueltas de vajillas y accesorios de cerámica de loza y
porcelana es decir, ya sea que se importen en juegos o sets, combinaciones de
productos o piezas individuales.
4.1.3 En la transmisión electrónica de la
Declaración Única de Aduanas o Simplificada de Importación, el despachador
de aduana deberá indicar en cada serie sujeta a la aplicación
de derechos antidumping definitivos en el campo CPROD del archivo
DUA-ADUADET1.TXT o DSI-IMPDET01.TXT el código 1.
4.1.4
En la Declaración Única de Aduanas o Simplificada de Importación,
el despachador de aduana deberá consignar en cada serie sujeta a derecho
antidumping definitivo en la casilla 7.37 ó 6.2 extremo inferior
respectivamente, el código 1.
4.2
DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE
Para
la aplicación de los derechos antidumping definitivos se aplicará el monto
específico por la cantidad de Kilogramos netos (US$/Kg) establecido en el
numeral 4.1.1.
4.3
LIQUIDACIÓN Y PAGO
Los derechos
antidumping definitivos se liquidarán en dólares americanos y serán
cancelados conjuntamente con los derechos de aduana y demás tributos de
importación, en moneda nacional utilizando el tipo de cambio venta vigente a
la fecha de pago de la deuda aduanera.
5. VIGENCIA
Los derechos
antidumping definitivos se aplicarán a las Declaraciones numeradas a partir
del 24 de octubre del 2004, que corresponde al día siguiente de la publicación
de la Resolución
N°073-2004/ CDS-INDECOPI.
Atentamente,
Original Firmado Por:
JOSE
ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente
Nacional Adjunto de Aduanas
“Distribución
Externa”
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