1. MATERIA : Prórroga de la vigencia
del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N° 39 suscrito
con Brasil
2. OBJETIVO : Poner en aplicación efectiva la comunicación efectuada
por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante el facsímil
No 15-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI
3. BASE LEGAL : Tratado de Montevideo de 1980, D. S. N°
031-2004-MINCETUR y Procedimiento INTA-PE.01.12 versión 2.
4. INSTRUCCIONES :
De conformidad con el facsímil No 15-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI, de 10
de enero de 2005, se comunica sobre la prórroga de la vigencia del Acuerdo de
Alcance Parcial de Complementación Económica N° 39, suscrito con Brasil; y
en uso de las facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia Nº
122-2003/SUNAT, se hace de conocimiento lo siguiente:
4.1
Entre el 01 de enero y el 31 de marzo de 2005, queda prorrogada la vigencia de
la preferencia arancelaria pactada en el Acuerdo de Alcance Parcial de
Complementación Económica N° 39 (TPI 339), suscrito con Brasil.
4.2 Procede
la devolución de los derechos o de las fianzas que se hayan presentado por
los derechos liberables en aplicación del Acuerdo anteriormente citado,
siempre y cuando las mercancías se encuentren negociadas y sean originarias y
procedentes de Brasil conforme a lo establecido en el artículo Cuarto de la
Resolución 252 del Comité de Representantes de la Asociación
Latinoamericana de Integración –ALADI.
4.3
Para el otorgamiento de las preferencias se deberá presentar,
además de los documentos de importación, el Certificado de Origen adecuado a
las Normas de Origen establecido en la Resolución 252 del Comité de
Representantes de la Asociación Latinoamericana de Integración –ALADI
5. ALCANCE:
Las disposiciones previstas en la presente Circular serán
aplicadas por las Intendencias de Aduana de la República, Intendencia de
Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y la Intendencia Nacional
de Técnica Aduanera.
6.
VIGENCIA:
La presente Circular rige conforme a lo señalado en
el numeral 4.1.
Atentamente,
Original firmado por
ARMANDO
ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e)
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
"Distribución Externa"
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