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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE

1. MATERIA :   Prórroga de la vigencia del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N° 39 suscrito con Brasil

2. OBJETIVO : Poner en aplicación efectiva la comunicación efectuada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante el  facsímil No 15-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI

3. BASE LEGAL : Tratado de Montevideo de 1980, D. S. N° 031-2004-MINCETUR y Procedimiento INTA-PE.01.12 versión 2.

4. INSTRUCCIONES :

De conformidad con el facsímil No 15-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI, de 10 de enero de 2005, se comunica sobre la prórroga de la vigencia del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N° 39, suscrito con Brasil; y en uso de las facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, se hace de conocimiento lo siguiente:

 4.1        Entre el 01 de enero y el 31 de marzo de 2005, queda prorrogada la vigencia de la preferencia arancelaria pactada en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N° 39 (TPI 339), suscrito con Brasil.

 4.2        Procede la devolución de los derechos o de las fianzas que se hayan presentado por los derechos liberables en aplicación del Acuerdo anteriormente citado, siempre y cuando las mercancías se encuentren negociadas y sean originarias y procedentes de Brasil conforme a lo establecido en el artículo Cuarto de la Resolución 252 del Comité de Representantes de la Asociación Latinoamericana de Integración –ALADI.

 4.3        Para el otorgamiento de las preferencias se deberá presentar, además de los documentos de importación, el Certificado de Origen adecuado a las Normas de Origen establecido en la Resolución 252 del Comité de Representantes de la Asociación Latinoamericana de Integración –ALADI

5.   ALCANCE:          

Las disposiciones previstas en la presente Circular serán aplicadas por las Intendencias de Aduana de la República, Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.  

6. VIGENCIA:

La presente Circular rige conforme a lo señalado en el numeral 4.1.

Atentamente,

 

Original firmado por

ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e)
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA

"Distribución Externa"

 

 

F. Vigencia: 01.01.2004 F. Publicación: 26.01.2004 F.Derogación: 00.00.0000