1. MATERIA : Prórroga de la vigencia
del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N° 48 suscrito
con Argentina.
2. OBJETIVO : Poner en aplicación efectiva la comunicación efectuada
por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante el facsímil
No 08-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI
3. BASE LEGAL : Poner en aplicación efectiva la comunicación
efectuada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante el
facsímil No 08-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI
4. INSTRUCCIONES :
De conformidad con el facsímil No 08-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI, de 06
de enero de 2005, se comunica sobre la prórroga de la vigencia del Acuerdo de
Alcance Parcial de Complementación Económica N° 48, suscrito con Argentina;
y en uso de las facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia Nº
122-2003/SUNAT, se hace de conocimiento lo siguiente:
4.1 Entre el 01 de enero y el 31 de
marzo de 2005, queda prorrogada la vigencia de la preferencia arancelaria
pactada en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación
Económica N° 48 (TPI 348), suscrito con Argentina.
4.2
Procede la devolución de los derechos o de las fianzas que se hayan
presentado por los derechos liberables en aplicación del Acuerdo
anteriormente citado, siempre y cuando las mercancías se encuentren
negociadas y sean originarias y procedentes de Argentina conforme a lo
establecido en el artículo Cuarto de la Resolución 252 del Comité de
Representantes de la Asociación Latinoamericana de Integración –ALADI.
4.3
Para el otorgamiento de las preferencias se deberá presentar, además de los
documentos de importación, el Certificado de Origen adecuado a las Normas de
Origen establecido en la Resolución 252 del Comité de Representantes de la
Asociación Latinoamericana de Integración –ALADI.
5. ALCANCE:
Las disposiciones previstas en la presente Circular serán
aplicadas por las Intendencias de Aduana de la República, Intendencia de
Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y la Intendencia Nacional
de Técnica Aduanera.
6.
VIGENCIA:
La presente Circular rige conforme a lo señalado en
el numeral 4.1.
Atentamente,
Original firmado por
ARMANDO
ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e)
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
"Distribución Externa"
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