CIRCULAR
Nº 004
-2005/SUNAT/A
Callao
25 de enero de 2005
1. MATERIA
:
Venta de bienes nacionales o nacionalizados a empresas que presten el
servicio de transporte internacional de carga y/o pasajeros.
2. OBJETIVO
:
Precisar el trámite a seguir en
la aplicación del régimen aduanero de exportación a los bienes del numeral
5 del artículo 33º del TUO de la Ley del IGV e ISC.
3. BASE LEGAL
: Ley Nº 28462, publicada en el diario oficial El Peruano
el 13.01.2005.
Decreto Supremo N° 007-2005-EF, publicado en el diario oficial El Peruano el
25.01.2005.
4. INSTRUCCIONES:
De conformidad a lo establecido
en el numeral 5 del artículo 33º del Texto Único Ordenado de la Ley del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo – TUO de la
Ley del IGV e ISC, incorporado por Ley Nº 28462; en uso de las facultades
conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y estando
a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización
y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria,
aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, se dispone lo siguiente:
4.1
El artículo 5º de la Ley Nº 28462 establece que será de aplicación
a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 33º del TUO de la Ley del IGV e
ISC, el régimen aduanero de exportación a que se refiere la Ley General de
Aduanas.
4.2
El numeral 5 del artículo 33º del TUO de la Ley del IGV e ISC, señala
que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se
aprobará la lista de bienes que son objeto de venta a las empresas que
prestan el servicio de transporte internacional de carga y/o de pasajeros,
para el uso o consumo de los pasajeros y miembros de la tripulación a bordo
de las naves de transporte marítimo o aéreo, así como para el
funcionamiento, conservación y mantenimiento de los referidos medios de
transporte.
4.3 Con Decreto Supremo Nº 007-2005-EF, se aprueba la lista de
bienes a que se refiere el numeral precedente, la misma que se detalla en
Anexo adjunto. Los citados bienes deben ser embarcados por el vendedor durante
la permanencia de las naves o aeronaves en la zona primaria aduanera.
4.4
El vendedor solicitará directamente o a través de un despachador de
aduana, según corresponda, el régimen de exportación para el embarque de
los citados bienes.
4.5
Para este efecto, el vendedor o despachador de aduana tendrá en cuenta
lo siguiente:
4.5.1
En la
transmisión de la Orden de Embarque (O/E) y de la Declaración Única de
Aduanas (DUA - Exportación) debe identificarse este tratamiento con el código “02” en el campo “MODALIDAD” del
archivo ADUAHDR1.
4.5.2
En la
transmisión de la Declaración Simplificada de Exportación (DSE) debe
identificarse este tratamiento con el código “24” en el campo “TIPO _
OPERA” del archivo IMPHDR01.
4.5.3
Adicionalmente,
en el formato de la DUA - Exportación o DSE, debe consignarse en la casilla
“MODALIDAD” el código “02” ó “24“, respectivamente.
4.5.4
Cuando el
embarque corresponda a más de un tipo de bien, podrán agruparse según la
codificación del Anexo adjunto y declararse en una sola serie de la O/E, DUA - Exportación o DSE, consignando
la subpartida nacional correspondiente al bien más
significativo. Asimismo, deberá indicarse en la casilla “descripción de
mercancía” de cada serie el referido código.
4.6
Los bienes a que se refiere la presente circular estarán exceptuados
de ingresar a un terminal de almacenamiento, y de la presentación del documento de transporte.
4.7
Previo
a la selección aleatoria del canal de control a la que se someterán los
bienes, éstos deben ingresar a la zona de embarque para su recepción por el
oficial de aduanas, quien consigna la fecha y hora de ingreso y en señal de
conformidad firma y sella en el rubro 9 ó 7.1 de la O/E o de la DSE, según
corresponda.
La
selección del canal de control lo realizará el oficial de aduanas las 24
horas del día, debiendo dar cuenta al área de exportación el primer día útil
siguiente a la fecha del refrendo.
4.8.
Los despachos que se realicen por la Intendencia de Aduana Aérea del
Callao, y aún cuando la mercancía no haya ingresado a zona de embarque, la
selección de canal se otorgará a la presentación de la O/E o DSE ante el área
de exportación, y si ésta se realiza fuera del horario normal, sábados,
domingos o feriados, serán atendidos por el Área de Oficiales de Aduanas.
4.9.
En la presentación documentaria para la numeración o selección del
canal de control según el caso, el vendedor o despachador de aduana, debe
presentar la respectiva factura, y en el caso de mercancías perecibles podrá
adjuntar provisionalmente la guía de remisión.
4.10.
En el plazo de quince (15) días computados a partir del día siguiente
de la fecha de embarque, el exportador o despachador de aduana debe
regularizar la O/E o DSE, presentando los documentos con el control de
embarque del transportista en el área de exportación. Asimismo, debe
presentar la factura de no haberse adjuntado al momento de la numeración o
selección del canal de control; en los embarques de combustible además,
deberán adjuntar el recibo bunker en el caso de naves y la orden de entrega
en el caso aeronaves.
De no regularizar
la declaración, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, será de
aplicación la sanción por la infracción prevista en el artículo 103°
inciso e) de la Ley General de Aduanas.
4.11.
En los aspectos no contemplados en la presente circular, será de
aplicación el procedimiento de Despacho Simplificado de Exportación
(INTA-PE.02.01) cuando el valor FOB de los
bienes sea hasta dos mil dólares
de los Estados Unidos de América (US$ 2000), o de Exportación Definitiva
(INTA-PG.02) cuando
el valor
FOB de la mercancía sea
superior a dicho monto.
Atentamente,
Original
firmado por:
JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
“Distribución
externa”
ANEXO
LISTA
DE BIENES, CUYA VENTA A LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y/O
PASAJEROS SE CONSIDERA COMO UNA OPERACIÓN DE EXPORTACIÓN, DE ACUERDO CON EL
ARTÍCULO 2º DE LA LEY Nº 28462
01.
Productos alimenticios, bebidas y tabaco para consumo de pasajeros y/o
tripulación.
02.
Medicamentos, equipos e instrumental médico para consumo y uso de
pasajeros y/o tripulación.
03.
Prendas de vestir, calzado y útiles de tocador y aseo para uso de
pasajeros y/o tripulación.
04.
Utensilios de comedor y cocina.
05.
Equipos de comunicación y telecomunicación.
06.
Equipos de rastreo y sus repuestos.
07.
Combustibles y lubricantes.
08.
Equipos, piezas, partes y repuestos para el funcionamiento y
mantenimiento de las naves y/o aeronaves.
09.
Equipos, piezas y material informático.
10.
Equipos y materiales de seguridad.
11.
Documentación y publicaciones diversas, artículos de escritorio y de
equipos.
12.
Insumos y artículos diversos para el funcionamiento y mantenimiento de los
equipos de las naves y/o aeronaves.
Original Firmado Por:
JOSE
ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente
Nacional Adjunto de Aduanas
“Distribución
Externa”
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