CIRCULAR
Nº 005
-2005/SUNAT/A
Callao
24 de febrero de 2005
1. MATERIA
:
Aplicación
de derechos correctivos provisionales Ad/valorem CIF a productos originarios y
procedentes de Colombia y Venezuela.
2. OBJETIVO
:
Poner
en aplicación efectiva
la
comunicación efectuada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo,
mediante el facsímil No 004-2005-MINCETUR/VMCE
3. BASE LEGAL
: Artículo
97 de la Decisión 563 de la Comisión de la Comunidad Andina “Codificación
del Acuerdo de Integración Subregional Andino, Resolución Viceministerial N°
016-2004-MINCETUR/VMCE y Procedimiento INTA-PE.01.11 versión 2.
4. INSTRUCCIONES:
De
conformidad con el facsímil No 004-2005-MINCETUR/VMCE, de 06 de enero
de 2005 y la Resolución Viceministerial N° 016-2004-MINCETUR/VMCE publicada
en el diario Oficial El Peruano el 24 de diciembre de 2004, el cual comunica
la aplicación de los derechos correctivos provisionales ad valorem; y
en uso de las facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia Nº
122-2003/SUNAT, se hace de conocimiento lo siguiente:
4.1
A partir del 24 de diciembre de 2004
son aplicables los derechos correctivos provisionales ad valorem CIF de un
12%, sobre las importaciones de mantecas y grasas vegetales, originarios y
procedentes de Colombia y Venezuela comprendidas en las subpartidas
nacionales:
N°
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Subpartida
Nacional
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Descripción
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01
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1511.90.00.00
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los demás
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02
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1516.20.00.00
|
Grasas y aceites,
vegetales, y sus fracciones.
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03
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1517.90.00.00
|
Las demás
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4.2
Déjese sin efecto la Circular N°
019-2004-SUNAT/A publicada en
el diario oficial El Peruano el 04 de enero de 2005.
5. ALCANCE:
Las disposiciones previstas en la presente Circular
serán aplicadas por las Intendencias de Aduana de la República, Intendencia
de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y la Intendencia
Nacional de Técnica Aduanera.
6.
VIGENCIA: La
presente Circular rige conforme al numeral 4.1
Atentamente,
Original
firmado por:
JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
“Distribución
externa”
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