<-- Retroceder

CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE

CIRCULAR Nº 006 -2005/SUNAT/A

Callao 24 de febrero de 2005

1. MATERIA              :    Prórroga de la vigencia del Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación –AAP-RE N° 20 y AAP-RE N° 33 suscrito con Paraguay y Uruguay.

2. OBJETIVO            :    Poner en aplicación la comunicación efectuada por la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Vice Ministerio de Comercio Exterior del MINCETUR, con los facsímiles  N°s 51 y 52-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI de 28 de enero de 2005.

3. BASE LEGAL        :   Tratado de Montevideo de 1980, Decreto Supremo N° 002 y 003-2005-MINCETUR y Procedimiento INTA-PE.01.12.

4. INSTRUCCIONES:

De acuerdo con los facsímiles  N°s 51 y 52-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI; y en uso de las facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, se hace de conocimiento lo siguiente:

4.1  Desde el 01 de enero y hasta el 31 de marzo de 2005, queda prorrogada la vigencia de las preferencias arancelarias pactadas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación –AAP-RE N° 20 (TPI 120), suscrito con Paraguay y AAP-RE N°  33 (TPI 133) suscrito con Uruguay.

4.2   Procede la devolución de los derechos o de las fianzas que se hayan presentado por los derechos liberables en aplicación de los Acuerdos antes citados, siempre y cuando las mercancías se encuentren declaradas en la documentación correspondiente a las exportaciones de dichos productos donde deberá constar el cumplimiento de los requisitos de origen conforme a lo establecido en el artículo octavo del Anexo III “Régimen de Origen” del AAP-RE N° 20 o AAP-RE N° 33. 

4.3   Para el otorgamiento de las preferencias se deberá presentar, además de los documentos de importación, el Certificado de Origen formulario tipo que figura en el Apéndice 3 del Anexo III “Régimen de Origen”  establecidos en ambos Acuerdos

5. ALCANCE:  

Las disposiciones previstas en la presente Circular serán aplicadas por las Intendencias de Aduana de la República, Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.        

6.      VIGENCIA:                    

 

 La presente Circular rige conforme a lo señalado en el numeral 4.1.

 

 

 Atentamente, 

 

Original firmado por:
JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

 “Distribución externa”

 

 

 

F. Vigencia: 01.01.2005 F. Publicación: 01.03.2005 F.Derogación: 00.00.0000