CIRCULAR
Nº 006
-2005/SUNAT/A
Callao
24 de febrero de 2005
1. MATERIA
:
Prórroga
de la vigencia del Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación –AAP-RE N°
20 y AAP-RE N° 33 suscrito con Paraguay y Uruguay.
2. OBJETIVO
:
Poner
en aplicación la comunicación efectuada por la Dirección Nacional de
Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Vice Ministerio
de Comercio Exterior del MINCETUR, con los facsímiles N°s 51 y
52-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI de 28 de enero de 2005.
3. BASE LEGAL
: Tratado
de Montevideo de 1980, Decreto Supremo N° 002 y 003-2005-MINCETUR y
Procedimiento INTA-PE.01.12.
4. INSTRUCCIONES:
De
acuerdo con los facsímiles N°s 51 y 52-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI; y en
uso de las facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia Nº
122-2003/SUNAT, se hace de conocimiento lo siguiente:
4.1
Desde el 01 de enero y
hasta el 31 de marzo de 2005, queda prorrogada la vigencia de las preferencias
arancelarias pactadas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación
–AAP-RE N° 20 (TPI 120), suscrito con Paraguay y AAP-RE N° 33 (TPI
133) suscrito con Uruguay.
4.2
Procede la devolución de los derechos o de las fianzas que se
hayan presentado por los derechos liberables en aplicación de los Acuerdos
antes citados, siempre y cuando las mercancías se encuentren declaradas en la
documentación correspondiente a las exportaciones de dichos productos donde
deberá constar el cumplimiento de los requisitos de origen conforme a lo
establecido en el artículo octavo del Anexo III “Régimen de Origen” del
AAP-RE N° 20 o AAP-RE N° 33.
4.3
Para el otorgamiento de las preferencias se deberá presentar, además
de los documentos de importación, el Certificado de Origen formulario tipo
que figura en el Apéndice 3 del Anexo III “Régimen de Origen”
establecidos en ambos Acuerdos
5.
ALCANCE:
Las disposiciones
previstas en la presente Circular serán aplicadas por las Intendencias de
Aduana de la República, Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación
Aduanera y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.
6.
VIGENCIA:
La
presente Circular rige conforme a lo señalado en el numeral 4.1.
Atentamente,
Original
firmado por:
JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
“Distribución
externa”
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