CIRCULAR
Nº 007
-2005/SUNAT/A
Callao
24 de febrerol de 2005
1.
MATERIA
:
Dejar
sin efecto la aplicación del gravamen adicional del 5% Ad/valorem CIF a
productos originarios y procedentes de
Ecuador
2.
OBJETIVO
:
Poner
en aplicación la comunicación efectuada por el Vice Ministerio de Comercio
Exterior del MNCETUR, mediante el
facsímil No 022-2005-MINCETUR/VMCE de 27 de enero de 2005
3.
BASE LEGAL :
Decisión
563 de la Comisión de la Comunidad Andina “Codificación del Acuerdo de
Integración Subregional Andino,
Tratado de Creación del Tribunal de Justicia
de la Comunidad Andina y Procedimiento INTA-PE.01.11
4.
INSTRUCCIONES :
De
conformidad con el facsímil No 022-2005-MINCETUR/VMCE, y en uso de las
facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia
Nº
122-2003/SUNAT, se hace de conocimiento lo siguiente:
4.1
A partir del 12 de
enero de 2005, se deja sin efecto la aplicación del gravamen adicional del 5%
Ad/valorem CIF a los productos originarios y procedentes de Ecuador,
contenidos en el Proceso Sumario N° 53-AI-99, comunicados mediante el facsímil
N° 197-2002-MITINCI/VMINCI y comprendidos en la Circular N° INTA-CR-45-2002
en las subpartidas nacionales:
N°
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Subpartida Nacional
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Descripción
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01
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1604.14.10.00
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Atunes, enteros o en trozos, excepto picados
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02
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3306.10.00.00
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Dentífricos.
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03
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4011.10.00.00
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Neumáticos
nuevos de caucho, de los tipos utilizados en automóviles de turismo.
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04
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7310.21.00.00
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Latas
o botes, para ser cerrados por soldadura o redondeado, de capacidad
inferior a 50 l
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05
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7321.11.10.00
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Cocinas
de combustibles gaseoso, o de gas y otros combustibles.
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4.2
Debiendo aplicarse
el gravamen al nivel correspondiente establecido en el cronograma de
desgravación del Programa de Liberación de la Comunidad Andina aprobado con
Decreto Supremo N° 014-97-ITINCI, y el señalado en el Decreto Supremo N°
012-99-ITINCI que aprueba el Convenio de Aceleración y Profundización del
Libre Comercio entre Perú y el Ecuador y su Instrumento de Ejecución.
4.3
Para el
otorgamiento de las preferencias se deberá presentar, además de los
documentos de importación, el Certificado de Origen adecuado a las Normas de
Origen de la Decisión 416 de la Comisión de la Comunidad Andina “Normas
Especiales paran la Calificación y Certificación del Origen de la Mercancías”
4.4
Déjese sin efecto la Circular N° INTA-CR.45.2002
de 24 de junio de 2002.
5.
ALCANCE:
Las
disposiciones previstas en la presente Circular serán aplicadas por las
Intendencias de Aduana de la República, Intendencia de Fiscalización y Gestión
de Recaudación Aduanera y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.
6.
VIGENCIA:
La presente Circular rige
conforme al numeral 4.1
Atentamente,
Original
firmado por:
JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
“Distribución
externa”
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