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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE

CIRCULAR Nº 007 -2005/SUNAT/A

Callao 24 de febrerol de 2005

1.      MATERIA            :       Dejar sin efecto la aplicación del gravamen adicional del 5% Ad/valorem CIF a productos originarios y procedentes de  
                                             Ecuador

2.      OBJETIVO           :       Poner en aplicación la comunicación efectuada por el Vice Ministerio de Comercio Exterior del MNCETUR, mediante el  
                                 facsímil No 022-2005-MINCETUR/VMCE de 27 de enero de 2005

3.      BASE LEGAL      :       Decisión 563 de la Comisión de la Comunidad Andina “Codificación del Acuerdo de Integración Subregional Andino,  
                                             Tratado de Creación del Tribunal de Justicia  de la Comunidad Andina y Procedimiento INTA-PE.01.11

4.      INSTRUCCIONES    :

         

De conformidad con el facsímil No 022-2005-MINCETUR/VMCE, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia

 Nº 122-2003/SUNAT, se hace de conocimiento lo siguiente:

 4.1        A partir del 12 de enero de 2005, se deja sin efecto la aplicación del gravamen adicional del 5% Ad/valorem CIF a los productos originarios y procedentes de Ecuador, contenidos en el Proceso Sumario N° 53-AI-99, comunicados mediante el facsímil N° 197-2002-MITINCI/VMINCI y comprendidos en la Circular N° INTA-CR-45-2002  en las subpartidas nacionales:
 

Subpartida Nacional

Descripción

01

1604.14.10.00

Atunes, enteros o en trozos, excepto picados

02

3306.10.00.00

Dentífricos.

03

4011.10.00.00

Neumáticos nuevos de caucho, de los tipos utilizados en automóviles de turismo.

04

7310.21.00.00

Latas o botes, para ser cerrados por soldadura o redondeado, de capacidad inferior a 50 l

05

7321.11.10.00

Cocinas de combustibles gaseoso, o de gas y otros combustibles.

4.2        Debiendo aplicarse el gravamen al nivel correspondiente establecido en el cronograma de desgravación del Programa de Liberación de la Comunidad Andina aprobado con Decreto Supremo N° 014-97-ITINCI, y el señalado en el Decreto Supremo N° 012-99-ITINCI que aprueba el Convenio de Aceleración y Profundización del Libre Comercio entre Perú y el Ecuador y su Instrumento de Ejecución.

4.3        Para el otorgamiento de las preferencias se deberá presentar, además de los documentos de importación, el Certificado de Origen adecuado a las Normas de Origen de la Decisión 416 de la Comisión de la Comunidad Andina “Normas Especiales paran la Calificación y Certificación del Origen de la Mercancías”  

4.4        Déjese sin efecto la Circular N° INTA-CR.45.2002 de 24 de junio de 2002.

 

5.      ALCANCE:                    

 

Las disposiciones previstas en la presente Circular serán aplicadas por las Intendencias de Aduana de la República, Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.

        

6.      VIGENCIA:                     La presente Circular rige conforme al numeral 4.1

 

 Atentamente, 

Original firmado por:
JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

 “Distribución externa”

 

 

 

F. Vigencia: 12.01.2005 F. Publicación: 05.03.2005 F.Derogación: 00.00.0000