CIRCULAR
Nº 009
-2005/SUNAT/A
Callao
12 de abril de 2005
1.
MATERIA
:
Origen
de bicicletas exportadas por la empresa chilena FABISA S.A. bajo el Acuerdo de
Alcance Parcial de
Complementación Económica Nº 38 suscrito con Chile
2.
OBJETIVO
:
Aplicar
de manera
efectiva
la
comunicación efectuada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo,
mediante el
Facsímil Nº
70-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI
3.
BASE LEGAL
:
Artículo 17º
del Anexo Nº 3 del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica
Nº 38 suscrito con
Chile, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-ITINCI; Procedimiento
INTA-PE.01.12 versión 2; y Circular Nº
010-2003/ SUNAT/A
4.
INSTRUCCIONES
:
De
conformidad con el Facsímil No 70-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI, de 04 de febrero
de 2005, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución de
Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, se hace de conocimiento lo siguiente:
4.1
Suspéndase
definitivamente las preferencias arancelarias otorgadas en el Acuerdo de
Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 38 a la importación de
bicicletas de la subpartida nacional 8712.00.00.00 y NALADISA 8712.00.00, que
hayan sido exportadas por la empresa chilena FABISA S.A.
en
mérito al artículo 17º del Anexo Nº
3 del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 38
suscrito con Chile.
4.2
Las intendencias de aduana
de la República procederán a
ejecutar las garantías presentadas por el importador en mérito a lo
dispuesto en la Circular Nº 010-2003/SUNAT/A, publicada en el Diario Oficial
El Peruano el 20 de septiembre de 2003, que estableciera la suspensión
preventiva de las preferencias arancelarias a la importación de bicicletas exportadas
por la empresa antes mencionada.
4.3
NUMERAL DEJADA SIN EFECTO MEDIANTE LA
CIRCULAR N° 0017-2005/SUNAT/A (20.Ago.2005)
5. ALCANCE:
Las disposiciones previstas en la
presente circular serán aplicadas por las intendencias de aduana de la República,
Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y la
Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.
6.
VIGENCIA:
La presente circular
rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Atentamente,
Original
firmado por:
JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
“Distribución
externa”
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