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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE

CIRCULAR Nº 010 -2005/SUNAT/A

Callao 19 de abril de 2005

1.  MATERIA                    :       Aplicación del último tramo de desgravación del Anexo V del cronograma de liberación de la Decisión 414 de la Comisión de la Comunidad Andina

2.  OBJETIVO                  :        Poner en aplicación la comunicación efectuada por la Dirección Nacional de Integración del Vice Ministerio de Comercio Exterior del MINCETUR, mediante el  facsímil No 60-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI de 02 de febrero de 2005

3.  BASE LEGAL             :        Decisión 414 de la Comisión de la Comunidad Andina “Perfeccionamiento de la Integración Andina”,                Decreto Supremo N° 014-97-ITINCI, Resolución Ministerial N° 137-98-ITINCI/DM y Procedimiento INTA-PE.01.11

4. INSTRUCCIONES        :

De conformidad con el facsímil No 60-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, se hace de conocimiento lo siguiente:

4.1        Aplíquese a partir del 31 de diciembre de 2004 los márgenes de preferencias correspondientes al último tramo de desgravación del Anexo V del cronograma de liberación de la Decisión 414 de la Comisión de la Comunidad Andina aprobada mediante el Decreto Supremo N° 014-97-ITINCI, a las importaciones originarias y procedentes de los Países Miembros de la Comunidad Andina, conforme al Anexo adjunto.

4.2        Para el otorgamiento de las preferencias se deberá presentar, además de los documentos de importación, el Certificado de Origen adecuado a las Normas de Origen de la Decisión 416 de la Comisión de la Comunidad Andina “Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de la Mercancías”

4.3       Procede la devolución de los derechos o de las fianzas que se hayan presentado por los derechos liberables en aplicación del Cronograma de desgravación establecido en la Decisión 414 de la Comisión de la Comunidad Andina.

5. ALCANCE:          

Las disposiciones previstas en la presente Circular serán aplicadas por las Intendencias de Aduana de la República, Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.

6. VIGENCIA:

La presente Circular rige conforme al numeral 4.1.

 Atentamente, 

 

Original firmado por:
JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

 “Distribución externa”  

ANEXO V

DECISIÓN  414

SUBPARTIDA

NANDINA

DEC.286

 

ARANCEL DE ADUANAS DS 239-2001-EF

 

DECRIPCION DE LA MERCANCIA

MARGEN DE PREFERENCIA

0202.10.00

0202.10.00.00

Carne de bovino en canales o medios canales, congelada

100 %

0402.99.10

0402.99.10.00

Leche condensada

100 %

0803.00.00

0803.00.11.00
0803.00.12.00
0803.00.19.00
0803.00.20.00

Bananas o plátanos, frescos o secos

100 %

1006.10.90

1006.10.90.00

Arroz con cáscara (arroz paddy), excepto para siembra

100 %

1006.20.00

1006.20.00.00

 

Arroz descascarillado (arroz cargo o pardo)

100 %

1006.30.00

1006.30.00.00

Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado

100 %

1006.40.00

1006.40.00.00

Arroz partido

100 %

1007.00.90

1007.00.90.00

Sorgo para grano, excepto para siembra

100 %

1103.11.00

1103.11.00.00

Grañones y sémola, de trigo

100 %

2710.00.11

2710.11.11.00
2710.11.20.10

Gasolina de aviación

100 %

2710.00.19

2710.11.12.10
2710.11.12.20
2710.11.12.30
2710.11.19.10
2710.11.19.20
2710.11.20.21
2710.11.20.22
2710.11.20.23
2710.11.20.24
2710.11.20.90

Gasolina de motores, excepto de aviación

100 %

8711.20.00

8711.20.00.00

Motocicletas y ciclos con motor auxiliar, con o sin sidecar, con motor de émbolo o pistón alternativo de cilindrada superior a 50 cm3, pero inferior o igual a 25O cm3

100 %

8711.30.00

8711.30.00.00

Motocicletas y ciclos con motor auxiliar, con o sin sidecar, con motor de émbolo o pistón alternativo de cilindrada superior a 250 cm, pero inferior o igual a 500 cm3

100 %

 

 

F. Vigencia: 31.12.2004 F. Publicación:  22.04.2005 F.Derogación: 00.00.0000