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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE

CIRCULAR Nº 011 -2005/SUNAT/A

Callao 07 de juniol de 2005

1.  MATERIA                    :       Prórroga de la vigencia de las preferencias arancelarias pactadas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación –AAP-RE N° 20, suscrito con Paraguay y AAP-RE N°  33 suscrito con Uruguay y Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica -ACE-N° 48 y ACE N° 39 suscrito con Argentina y Brasil, respectivamente

2.  OBJETIVO                  :        Poner en aplicación la comunicación efectuada por la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Vice Ministerio de Comercio Exterior del MINCETUR, con los facsímiles  N°s 179, 180, 184 y 209-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI de 13, 19 de abril y 13 de mayo de 2005.

3.  BASE LEGAL             :        Tratado de Montevideo de 1980, y Procedimiento INTA-PE.01.12.

4. INSTRUCCIONES        :

De acuerdo con los facsímiles  N°s 179, 180, 184 y 209-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI; y en uso de las facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, se hace de conocimiento lo siguiente:

4.1         Desde el 01 de abril y hasta el 31 de mayo de 2005, queda prorrogada la vigencia de las preferencias arancelarias pactadas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación –AAP-RE N° 20 (TPI 120), suscrito con Paraguay y AAP-RE N°  33 (TPI 133) suscrito con Uruguay y Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica -ACE-N° 48 (TPI 348) y ACE N° 39 (TPI 339) suscrito con Argentina y Brasil.

4.2        Procede la devolución de los derechos o de las fianzas que se hayan presentado por los derechos liberables en aplicación de los Acuerdos antes citados, siempre y cuando las mercancías sean expedidas directamente del país exportador al país de importación conforme al artículo cuarto de la Resolución 252 del Comité de representantes de la ALADI o se encuentren declaradas en la documentación correspondiente a las exportaciones de dichos productos donde deberá constar el cumplimiento de los requisitos de origen conforme a lo establecido en el artículo octavo del Anexo III “Régimen de Origen” del AAP-RE N° 20 o AAP-RE N° 33.

4.3       Para el otorgamiento de las preferencias se deberá presentar, además de los documentos de importación, el Certificado de Origen en el formulario único adoptado por el Comité de Representantes, que figura en el Anexo 4 de la Resolución 252 para el caso del Acuerdo de Complementación Económica N° 48 y 39, y formulario tipo que figura en el Apéndice 3 del Anexo III “Régimen de Origen”  establecido en los Acuerdos de  Alcance Parcial de Renegociación N° 20 y 33.

5. ALCANCE:          

Las disposiciones previstas en la presente Circular serán aplicadas por las Intendencias de Aduana de la República, Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.  

6. VIGENCIA:

La presente Circular rige conforme al numeral 4.1.

 Atentamente, 

 

Original firmado por:
JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

 “Distribución externa”  

 

 

F. Vigencia: 01.14.2005 F. Publicación:  10.06.2005 F.Derogación: 00.00.0000