CIRCULAR
Nº 011
-2005/SUNAT/A
Callao
07 de juniol de 2005
1.
MATERIA
:
Prórroga
de la vigencia de las preferencias arancelarias pactadas en el Acuerdo de
Alcance Parcial de Renegociación –AAP-RE N° 20, suscrito con Paraguay y
AAP-RE N° 33 suscrito con Uruguay y Acuerdo de Alcance Parcial de
Complementación Económica -ACE-N° 48 y ACE N° 39 suscrito con Argentina y
Brasil,
respectivamente
2.
OBJETIVO
:
Poner
en aplicación la comunicación efectuada por la Dirección Nacional de
Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Vice Ministerio
de Comercio Exterior del MINCETUR, con los facsímiles N°s 179, 180,
184
y 209-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI de 13, 19 de abril y 13 de mayo de 2005.
3.
BASE LEGAL
:
Tratado de Montevideo de 1980, y Procedimiento INTA-PE.01.12.
4.
INSTRUCCIONES
:
De
acuerdo con los facsímiles N°s
179, 180, 184 y 209-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI; y en uso de las facultades
conferidas por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, se hace
de conocimiento lo siguiente:
4.1
Desde el 01 de
abril y hasta el 31 de mayo de 2005, queda prorrogada la vigencia de las
preferencias arancelarias pactadas en el Acuerdo de Alcance Parcial de
Renegociación –AAP-RE N° 20 (TPI 120), suscrito con Paraguay y AAP-RE N°
33 (TPI 133) suscrito con Uruguay y Acuerdo de Alcance Parcial de
Complementación Económica -ACE-N° 48 (TPI 348) y ACE N° 39 (TPI 339)
suscrito con Argentina y Brasil.
4.2
Procede la devolución de los derechos o de las fianzas que se hayan
presentado por los derechos liberables en aplicación de los Acuerdos antes
citados, siempre y cuando las mercancías sean expedidas directamente del país
exportador al país de importación conforme al artículo cuarto de la
Resolución 252 del Comité de representantes de la ALADI o se encuentren
declaradas en la documentación correspondiente a las exportaciones de dichos
productos donde deberá constar el cumplimiento de los requisitos de origen
conforme a lo establecido en el artículo octavo del Anexo III “Régimen de
Origen” del AAP-RE N° 20 o AAP-RE N° 33.
4.3
Para el otorgamiento de las
preferencias se deberá presentar, además de los documentos de importación,
el Certificado de Origen en el formulario único adoptado por el Comité de
Representantes, que figura en el Anexo 4 de la Resolución 252 para el caso
del Acuerdo de Complementación Económica N° 48 y 39, y formulario tipo que
figura en el Apéndice 3 del Anexo III “Régimen de Origen”
establecido en los Acuerdos de Alcance
Parcial de Renegociación N° 20 y 33.
5. ALCANCE:
Las
disposiciones previstas en la presente Circular serán aplicadas por las
Intendencias de Aduana de la República, Intendencia de Fiscalización y Gestión
de Recaudación Aduanera y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.
6.
VIGENCIA:
La presente
Circular rige conforme al numeral 4.1.
Atentamente,
Original
firmado por:
JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
“Distribución
externa”
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