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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE

CIRCULAR Nº 014 -2005/SUNAT/A

Callao 13 de julio de 2005

1.  MATERIA                    :      Prórroga de la vigencia de los Acuerdos de Alcance Parcial de Renegociación N° 33, 20 y de   Complementación Económica N° 48 y 39 suscritos con  Uruguay, Paraguay, Argentina y Brasil.

2.  OBJETIVO                  :       Poner en aplicación las comunicaciones efectuadas por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante los  facsímiles Nos 263, 264, 271 y 272 -2005-MINCETUR/ VMCE/DNINCI

3.  BASE LEGAL             :       Tratado de Montevideo de 1980 y Procedimiento INTA-PE.01.12 versión 2.

4. INSTRUCCIONES        :

De conformidad con los facsímiles Nos 263, 264, 271 y 272-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI, de 17, 21 y 22 de junio de 2005; y en uso de las facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, se hace de conocimiento lo siguiente:

4.1     Entre el 01 de junio y el 31 de julio de 2005, queda prorrogada la vigencia de las preferencias arancelarias pactadas en los Acuerdos de Alcance Parcial de Renegociación Nº 33 (TPI 133),  20 (TPI 120), Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N° 48 (TPI 348) y 39 (TPI 339), suscritos con Uruguay, Paraguay, Argentina y Brasil, respectivamente.

4.2      Asimismo,  conforme al Artículo 2° de los Decretos Supremos N°s 018 y 017-2005-MINCETUR, se mantiene vigente lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 38-95-ITINCI, en tanto este vigente la aplicación de las preferencias arancelarias establecidas en el Acuerdo de Alcance Parcial de  Renegociación Nº 33 y 20, a la importación de los productos comprendidos en las subpartidas nacionales:

0402.10.10.00, 0402.10.90.00, 0402.21.11.00, 0402.21.19.00, 0402.21.91.00, 0402.21.99.00, 0402.29.11.00, 0402.29.19.00, 1006.20.00.00   y     1006.30.00.00.

4.3      Procede la devolución de los derechos o de las fianzas que se hayan presentado por los derechos liberables en aplicación de los Acuerdos anteriormente citados, siempre y cuando las mercancías se encuentren negociadas, sean originarias y procedentes conforme a lo establecido en cada Acuerdo.

4.4       Para el otorgamiento de las preferencias se deberá presentar, además de los documentos de importación, el Certificado de Origen adecuado a las Normas de Origen establecido para cada uno de los Acuerdos.

5. ALCANCE:          

Las disposiciones previstas en la presente Circular serán aplicadas por las Intendencias de Aduana de la República, Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.  

6. VIGENCIA:

La presente Circular rige conforme al numeral 4.1.

 Atentamente, 

Original firmado por:
JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

 “Distribución externa”  

 

 

F. Vigencia: 01.06.2005 F. Publicación:  16.07.2005 F.Derogación: 00.00.0000