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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE

CIRCULAR Nº 015 -2005/SUNAT/A

Callao 13 de julio de 2005

1.  MATERIA                    :      Suspensión del gravamen adicional Ad/valorem CIF del 5% a los productos originarios y procedentes de Ecuador

2.  OBJETIVO                  :       Poner en aplicación lo dispuesto mediante el Facsímil N° 220-2005-MINCETUR/VMCE/ DNINCI

3.  BASE LEGAL             :       Tratado de Creación del Tribunal de  Justicia de la Comunidad Andina, Decisión 414 de la Comisión de la Comunidad Andina y Procedimiento INTA-PE.01.11 versión 2.

4. INSTRUCCIONES        :

De conformidad con el Facsímil N° 220-2005-MINCETUR/VMCE de 26 de mayo de 2005 del Vice Ministerio de Comercio Exterior del MINCETUR,  del Proceso Judicial 91-AI-00 y en uso de las facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, se hace de conocimiento lo siguiente:

4.1       A partir del 11 de mayo de 2005 queda suspendida la aplicación del gravamen adicional Ad/valorem CIF del 5% a los productos correspondientes al Proceso 91-AI-00, comprendidos en  las  subpartidas nacionales:

3402.20.00.00, 4410.32.00.00, 4819.10.00.00, 6401.92.00.00 y 8418.21.00.00.

4.2      A partir de la fecha indicada en el numeral anterior, corresponde otorgar las preferencias arancelarias a los productos comprendidos en dichas  subpartidas nacionales indicadas en el Programa de Liberación, establecida en la Decisión 414 de la Comisión de la Comunidad Andina, presentando además de los documentos de importación el Certificado de Origen adecuado a las Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías de la Decisión 416 de la Comisión de la Comunidad Andina.

4.3     Las Intendencias de Aduana de la República procederán a devolver los derechos que se hayan cancelado o las garantías presentadas por las importaciones de los bienes señalados en el numeral 4.1.

5. ALCANCE:          

Las disposiciones previstas en la presente Circular serán aplicadas por las Intendencias de Aduana de la República, Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.  

6. VIGENCIA:

La presente Circular rige conforme al numeral 4.1.

 Atentamente, 

Original firmado por:
JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

 “Distribución externa”  

 

 

F. Vigencia: 11.05.2005 F. Publicación:  16.07.2005 F.Derogación: 00.00.0000