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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE

CIRCULAR Nº 016 -2005/SUNAT/A

Callao 15 de agosto de 2005

1.  MATERIA                    :      Aplicación del segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 38  - ACE N° 38 suscrito entre la Republica de Chile y la Republica del Perú

2.  OBJETIVO                  :       Poner en aplicación lo dispuesto mediante  Oficio N° 115-2005-MINCETUR/VMCE/ DNINCI

3.  BASE LEGAL             :       Decreto Supremo Nº 004-98-ITINCI; Decreto Supremo N° 009-2005-MINCETUR, Procedimiento INTA-PE.01.12 versión 2

4. INSTRUCCIONES        :

De conformidad con el Oficio No 115-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI, de 11 de julio de 2005, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, sírvase adoptar las medidas siguientes:

4.1          Aplíquese a partir del 8 de abril de 2005, los márgenes de preferencia indicados en el anexo adjunto, de conformidad con el Programa de Liberación de Aceleración,  establecida en el segundo Protocolo Adicional al ACE N° 38, dado a conocer mediante Decreto Supremo N° 009-2005-MINCETUR publicado en el Diario Oficial “El Peruano“ el 7 de abril de 2005.

 4.2        Las Intendencias de aduana de la Republica, conforme a lo indicado en el numeral 4.1, procederán a devolver los derechos que haya   cancelado el importador, teniendo en cuenta lo expresado en el numeral 4.3. 

4.3        Para el otorgamiento de las preferencias arancelaras, el importador deberá presentar, además de los documentos de importación, el Certificado de Origen adecuado a las Normas de Origen establecidas en el Anexo III del  Acuerdo antes señalado.

5. ALCANCE:          

Las disposiciones previstas en la presente Circular serán aplicadas por las Intendencias de aduana de la República, Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.  

6. VIGENCIA:

La presente Circular rige conforme al numeral 4.1.

 Atentamente, 

Original firmado por:
JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

 “Distribución externa”  

 

ANEXO:   Preferencias otorgadas por Perú con desgravación inmediata total de gravámenes

 

 

 

 

 

F. Vigencia: 08.04.2005 F. Publicación:  02.09.2005 F.Derogación: 00.00.0000