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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE

CIRCULAR Nº 017 -2005/SUNAT/A

Callao 15 de agosto de 2005

1.  MATERIA                    :      Trato arancelario aplicables a las bicicletas producidas por la empresa chilena OXFORD S.A. importadas de Chile al amparo  del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 38  - ACE N° 38

2.  OBJETIVO                  :       Poner en aplicación lo dispuesto mediante el Facsímil N° 215-2005-MINCETUR/VMCE/ DNINCI

3.  BASE LEGAL             :       Artículo 17º del Anexo Nº 3 del ACE N° 38 suscrito con Chile, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-ITINCI; Procedimiento INTA-PE.01.12 versión 2; Circular Nº 010-2003/SUNAT/A y Circular N° 009-2005/SUNAT/A

4. INSTRUCCIONES        :

De conformidad con el Facsímil No 215-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI, de 23 de mayo de 2005 y en uso de las facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, sírvase adoptar las medidas siguientes:

4.1        Otorgar la preferencia arancelaria del ACE N° 38, a las importaciones de bicicletas de la subpartida nacional 8712.00.00.00 y NALADISA 8712.00.00, producidas por la empresa chilena OXFORD S.A., a partir del 26 de agosto de 2003, siempre que cumplan con los requisitos de origen establecidos en el Anexo III del indicado Acuerdo, excepto a las importaciones de bicicletas modelo MTB 2655 SILEX UNISEX D/SUSP a las que le son aplicables el arancel de aduanas vigente.

4.2       Denegar la preferencia arancelaria del ACE N° 38, a las importaciones de bicicletas modelo MTB 2645 RALLY UNISEX C/SUSP de la subpartida nacional  8712.00.00.00 y NALADISA 8712.00.00 producidas por la empresa chilena OXFORD S.A. efectuadas hasta el 30 de septiembre de 2003 y otorgar la preferencia arancelaria pactada en el ACE N° 38 a las importaciones de bicicleta modelo MTB 2645 RALLY UNISEX C/SUSP de la subpartida nacional  8712.00.00.00 y NALADISA 8712.00.00 a partir del 1° de octubre de 2003, siempre que cumplan con los requisitos de origen establecidos en el Anexo III del indicado Acuerdo.

4.3      Las intendencias de aduana de la Republica, conforme a las fechas   antes indicadas procederán a devolver los derechos que se hayan cancelado, o a devolver o ejecutar las garantías presentadas por el importador según corresponda.

4.4    Dejar sin efecto la Circular CR.10.2003/SUNAT/A del 19 de septiembre de 2003, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de septiembre de 2003 y el numeral 4.3 de la Circular N° 009-2005/SUNAT/A de 12 de abril de 2005, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de abril de 2005.

5. ALCANCE:          

Las disposiciones previstas en la presente Circular serán aplicadas por las intendencias de aduana de la República, la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.  

6. VIGENCIA:

La presente Circular rige conforme al numeral 4.1 y 4.2.

 Atentamente, 

Original firmado por:
JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

 “Distribución externa”  

 

 

F. Vigencia: 26.08.2003 F. Publicación:  20.08.2005 F.Derogación: 00.00.0000