CIRCULAR
Nº 017
-2005/SUNAT/A
Callao
15 de agosto de 2005
1.
MATERIA
:
Trato
arancelario aplicables a las bicicletas producidas por la empresa chilena
OXFORD S.A. importadas de Chile al amparo del Acuerdo de Alcance Parcial
de Complementación Económica Nº 38 - ACE N° 38
2.
OBJETIVO
:
Poner en aplicación lo dispuesto mediante el Facsímil N°
215-2005-MINCETUR/VMCE/ DNINCI
3.
BASE LEGAL
: Artículo
17º del Anexo Nº 3 del ACE N° 38 suscrito con Chile, aprobado por Decreto
Supremo Nº 004-98-ITINCI; Procedimiento INTA-PE.01.12 versión 2; Circular Nº
010-2003/SUNAT/A y Circular N° 009-2005/SUNAT/A
4.
INSTRUCCIONES
:
De
conformidad con el Facsímil No 215-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI, de 23 de mayo
de 2005 y en uso de las facultades conferidas por la Resolución de
Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, sírvase adoptar las medidas siguientes:
4.1
Otorgar la preferencia
arancelaria del ACE N° 38, a las importaciones de bicicletas de la subpartida
nacional 8712.00.00.00 y NALADISA 8712.00.00, producidas por la empresa
chilena OXFORD S.A., a partir del 26 de agosto de 2003, siempre que cumplan
con los requisitos de origen establecidos en el Anexo III del indicado
Acuerdo, excepto a las importaciones de bicicletas modelo MTB 2655 SILEX
UNISEX D/SUSP a las que le son aplicables el arancel de aduanas vigente.
4.2
Denegar la preferencia arancelaria del ACE N° 38, a las importaciones de
bicicletas modelo MTB 2645 RALLY UNISEX C/SUSP de la subpartida nacional
8712.00.00.00 y NALADISA 8712.00.00 producidas por la empresa chilena OXFORD
S.A. efectuadas hasta el 30 de septiembre de 2003 y otorgar la preferencia
arancelaria pactada en el ACE N° 38 a las importaciones de bicicleta modelo
MTB 2645 RALLY UNISEX C/SUSP de la subpartida nacional 8712.00.00.00 y
NALADISA 8712.00.00 a partir del 1° de octubre de 2003, siempre que cumplan
con los requisitos de origen establecidos en el Anexo III del indicado
Acuerdo.
4.3
Las intendencias de aduana de la Republica, conforme a las fechas
antes indicadas procederán a devolver los derechos que se hayan
cancelado, o a devolver o ejecutar las garantías presentadas por el
importador según corresponda.
4.4
Dejar
sin efecto la Circular CR.10.2003/SUNAT/A del 19 de septiembre de 2003,
publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de septiembre de 2003 y el
numeral 4.3 de la Circular N° 009-2005/SUNAT/A de 12 de abril de 2005,
publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de abril de 2005.
5. ALCANCE:
Las
disposiciones previstas en la presente Circular serán aplicadas por las
intendencias de aduana de la República, la Intendencia de Fiscalización y
Gestión de Recaudación Aduanera y la Intendencia Nacional de Técnica
Aduanera.
6.
VIGENCIA:
La presente Circular
rige conforme al numeral 4.1 y 4.2.
Atentamente,
Original
firmado por:
JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
“Distribución
externa”
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