<-- Retroceder

CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE

CIRCULAR Nº 018 -2005/SUNAT/A

Callao 26 de agosto de 2005

1.  MATERIA                    :      Aplicación de derechos antidumping a la importación de sorbitol acuoso en concentración del 70 %, en sus variedades USP y ALFA, producidas por Roquete Freres de Francia

2.  OBJETIVO                  :       Poner en aplicación lo dispuesto mediante el Facsímil N° 257-2005-MINCETUR/VMCE.

3.  BASE LEGAL             :       Decisión 283 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, Resoluciones N°s 726 y 740 de la Secretaría General de la Comunidad Andina y Procedimiento INTA-PE.01.11 versión 2.

4. INSTRUCCIONES        :

De conformidad con el Facsímil N° 257-2005-MINCETUR/VMCE de 24 de junio de 2005 del Viceministerio de Comercio Exterior del MINCETUR,  de las Resoluciones N°s 726 y 740 de la Secretaria General de la Comunidad Andina y en uso de las facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, se hace de conocimiento lo siguiente:

4.1       A partir del 16 de mayo de 2003 y por un periodo de cinco (5) años, es aplicable un derecho antidumping definitivo de setenta dólares de Estados Unidos de América  (US$ 70,00) por tonelada neta a las importaciones de sorbitol acuoso en concentración de 70 por ciento (70%), en sus variedades USP y ALFA comprendidos en las subpartidas nacionales 2905.44.00.00 y 3824.60.00.00, provenientes de la empresa Roquete Freres de Francia, o distribuido por las empresas Holland Chenical (HCI) o Brenntag Stiles Logitics cuando provengan o sea originario de la empresa  Roquete Freres de Francia.

4.2       Las Intendencias de aduana de la República procederán a emitir las resoluciones de determinación correspondientes a las importaciones efectuadas a partir de la fecha indicada en el numeral anterior.

5. ALCANCE:          

Las disposiciones previstas en la presente Circular serán aplicadas por las Intendencias de Aduana de la República, Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.  

6. VIGENCIA:

La presente Circular rige conforme al numeral 4.1.

 Atentamente, 

Original firmado por:
JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

 “Distribución externa”  

 

 

F. Vigencia: 16.05.2003 F. Publicación:  03.09.2005 F.Derogación: 00.00.0000