<-- Retroceder

CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE

CIRCULAR Nº 019 -2005/SUNAT/A

Callao  31    de agosto de 2005

1.  MATERIA                    :      Prórroga de la vigencia de los Acuerdos de Alcance Parcial de Renegociación N°s. 20, 33, y de Complementación Económica N°s.  39 y 48, suscritos con Paraguay, Uruguay, Brasil y Argentina respectivamente.

2.  OBJETIVO                  :      Poner en aplicación las comunicaciones efectuadas por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante los facsímiles  N°s. 323, 324, 326 y 330-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI

3.  BASE LEGAL             :       Tratado de Montevideo de 1980, Decretos Supremos N°s. 021, 022, 023 y 24-2005-MINCETUR  y Procedimiento INTA-PE.01.12 versión 2.

4. INSTRUCCIONES        :

De acuerdo con los facsímiles N°s. 323, 324, 326 y 330-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI; en uso de las facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT, y estando a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, se hace de conocimiento lo siguiente:

4.1          A partir del 01 de agosto de 2005 ha quedado prorrogada la vigencia de las preferencias arancelarias pactadas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N° 39 (TPI 339), suscrito con Brasil, hasta el 31 de agosto de 2005, y en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N° 48 (TPI 348), así como en los Acuerdos de Alcance Parcial de Renegociación N°s 20 (TPI 120) y  33 (TPI 133), suscritos con Argentina, Paraguay y Uruguay respectivamente, hasta el 31 de octubre de 2005.

 4.2        Asimismo, de conformidad con el artículo 2° de los Decretos Supremos N°s. 021 y 022-2005-MINCETUR se mantiene vigente lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 38-95-ITINCI, en tanto esté vigente la aplicación de las preferencias arancelarias establecidas en los Acuerdos de Alcance Parcial de  Renegociación N°s 20 y 33, para la importación de los productos comprendidos en las subpartidas nacionales: 0402.10.10.00, 0402.10.90.00, 0402.21.11.00, 0402.21.19.00, 0402.21.91.00, 0402.21.99.00, 0402.29.11.00, 0402.29.19.00, 1006.20.00.00 y 1006.30.00.00.

4.3          Procede la devolución de los derechos o de las fianzas que se hayan presentado por los derechos liberables en aplicación de los Acuerdos anteriormente citados, siempre y cuando las mercancías se encuentren negociadas, sean originarias y procedentes conforme a lo establecido en cada Acuerdo.

4.4          Para el otorgamiento de las preferencias se deberá presentar, además de los documentos de importación, el Certificado de Origen adecuado a las Normas de Origen establecidas para cada uno de los Acuerdos.

5. ALCANCE:          

Las disposiciones previstas en la presente Circular serán aplicadas por las intendencias de aduana de la República, Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.  

6. VIGENCIA:

La presente Circular rige conforme al numeral 4.1.

 Atentamente, 

Original firmado por:
JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

 “Distribución externa”  

 

 

F. Vigencia: 01.08.2005 F. Publicación:  03.09.2005 F.Derogación: 00.00.0000