CIRCULAR
Nº 019
-2005/SUNAT/A
Callao 31
de agosto de 2005
1.
MATERIA
:
Prórroga
de la vigencia de los Acuerdos de Alcance Parcial de Renegociación N°s. 20,
33, y de Complementación Económica N°s. 39 y 48, suscritos con
Paraguay, Uruguay, Brasil y Argentina respectivamente.
2.
OBJETIVO
: Poner
en aplicación las comunicaciones efectuadas por el Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo, mediante los facsímiles N°s. 323, 324, 326 y
330-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI
3.
BASE LEGAL
: Tratado
de Montevideo de 1980, Decretos Supremos N°s. 021, 022, 023 y
24-2005-MINCETUR y Procedimiento INTA-PE.01.12 versión 2.
4.
INSTRUCCIONES
:
De acuerdo con los facsímiles N°s. 323,
324, 326 y 330-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI; en uso de las facultades
conferidas por la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT, y
estando a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de
Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, se hace de
conocimiento lo siguiente:
4.1
A partir del 01 de agosto de 2005 ha quedado prorrogada la vigencia de las
preferencias arancelarias pactadas en el Acuerdo de Alcance Parcial de
Complementación Económica N° 39 (TPI 339), suscrito con Brasil, hasta el 31
de agosto de 2005, y en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica
N° 48 (TPI 348), así como en los Acuerdos de Alcance Parcial de Renegociación
N°s 20 (TPI 120) y 33 (TPI 133), suscritos con Argentina, Paraguay y
Uruguay respectivamente, hasta el 31 de octubre de 2005.
4.2
Asimismo, de conformidad con el artículo 2° de los Decretos
Supremos N°s. 021 y 022-2005-MINCETUR se mantiene vigente lo dispuesto por el
Decreto Supremo N° 38-95-ITINCI, en tanto esté vigente la aplicación de las
preferencias arancelarias establecidas en los Acuerdos de Alcance Parcial de
Renegociación N°s 20 y 33, para la importación de los productos
comprendidos en las subpartidas nacionales: 0402.10.10.00, 0402.10.90.00,
0402.21.11.00, 0402.21.19.00, 0402.21.91.00, 0402.21.99.00, 0402.29.11.00,
0402.29.19.00, 1006.20.00.00 y 1006.30.00.00.
4.3
Procede la devolución de los derechos o de las fianzas que se hayan
presentado por los derechos liberables en aplicación de los Acuerdos
anteriormente citados, siempre y cuando las mercancías se encuentren
negociadas, sean originarias y procedentes conforme a lo establecido en cada
Acuerdo.
4.4
Para el otorgamiento de las preferencias se deberá presentar, además
de los documentos de importación, el Certificado de Origen adecuado a las
Normas de Origen establecidas para cada uno de los Acuerdos.
5. ALCANCE:
Las disposiciones previstas en la presente Circular serán
aplicadas por las intendencias de aduana de la República, Intendencia de
Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y la Intendencia Nacional
de Técnica Aduanera.
6.
VIGENCIA:
La presente
Circular rige conforme al numeral 4.1.
Atentamente,
Original
firmado por:
JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
“Distribución
externa”
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