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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE

CIRCULAR Nº 020 -2005/SUNAT/A

Callao  20   de setiembre   de 2005

1.  MATERIA                    :      Descripciones mínimas en las importaciones de bienes relacionados con la reproducción y el almacenamiento de datos, audio y video.

2.  OBJETIVO                  :      Establecer una correcta clasificación arancelaria y determinación del Valor en Aduana en las importaciones de bienes relacionados con la reproducción y el almacenamiento de datos, audio y video.

3.  BASE LEGAL             :       Instructivo de Trabajo de la Declaración Única de Aduanas, Ejemplar B, INTA-IT.00.04.

4. INSTRUCCIONES        :

Estando a lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N° 129-2004-EF; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2005-EF; en uso de las facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, aprobado mediante Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; se hace de conocimiento lo siguiente:

4.1         La presente circular, es de aplicación obligatoria para la Importación Definitiva, Importación Temporal y Admisión Temporal de los bienes relacionados con la reproducción y el almacenamiento de datos, audio y video que se clasifican en las siguientes subpartidas nacionales del arancel de aduanas:

3923.10.00.00    3923.21.00.00    3923.29.00.90    3923.90.00.00
4819.50.00.00    8521.10.00.00    8521.90.00.00    8523.11.00.00
8523.13.00.00    8523.90.90.00

(Modificado por RIN-17-2014/SUNAT/5C0000-12.01.2015 --(Precision dispuesta por el Art.4º de la R.S.N.198-2020/SUNAT -17.11.2020)

 4.2        Por consiguiente, el importador debe consignar la información correspondiente a la descripción en las siguientes casillas del ejemplar B de la DUA.

5.11    Cantidad Unidad Comercial: Las unidades comerciales de medida a ser consignadas son: U (Unidad).

5.12    Nombre Comercial:  Se indica el nombre comercial con el cual se identifican los bienes relacionados con la reproducción y el almacenamiento de datos, audio y video de acuerdo a la Tabla N° 1.

5.13    Marca Comercial:   Se indica la marca comercial con la que se identifica al bien. Esta es asignada por el fabricante, el vendedor o el importador.

5.14    Modelo:   Se indica el modelo que cada fabricante otorga al bien relacionado con la reproducción y el almacenamiento de datos, audio y video.

           5.19   Características:     Se consignan, en tres de las cuatro filas disponibles, los siguientes datos: 

1.      Por Tipo, Longitud y Capacidad: (Modificado por RIN-04-2017/SUNAT/5F0000-VIGENTE 25.04.2017)-(Precision dispuesta por el Art.4º de la R.S.N.198-2020/SUNAT -17.11.2020)

Cuando se trata de:

Se consignan los siguientes datos:

Disco Óptico

Tipo de disco, longitud de diámetro y capacidad de almacenamiento según los códigos detallados en la Tablas N°2, N°3 y N°4.

Casete de Audio

Tipo de material de la cinta, según los códigos detallados en  la Tabla N°6.

Casete de VHS

Tipo de formato,  según los códigos detallados en  la Tabla N°7.

Estuche de Disco

Tipo, según los códigos detallados en  las Tabla N°8.

Controlador de Duplicador de Disco

Capacidad máxima de lectores de discos ópticos (drives) que puede manejar.

Torre Duplicadora de Disco que incluye un controlador

Capacidad máxima de lectores de discos ópticos (drives) que puede manejar el controlador y la capacidad del disco duro expresado en Gigabytes, en caso de tenerlo.

Duplicadores de Casetes de Audio y/o Video

Capacidad máxima de casetes que puede duplicar al mismo tiempo.

                       2.    Por Presentación, Tiempo de grabación y Número de lectoras (drives) de discos ópticos: (Modificado por RIN-04-2017/SUNAT/5F0000-VIGENTE 25.04.2017)-(Precision dispuesta por el Art.4º de la R.S.N.198-2020/SUNAT -17.11.2020)

Cuando se trata de:

Se consignan los siguientes datos:

Disco Óptico

Empaque de presentación de los discos, el número de discos por empaque y el número de empaques, según los códigos detallados en  la Tabla N°10

Casete de Audio

Tiempo de grabación, según los códigos detallados en  la Tabla N°9

Torre Duplicadora de Disco

Número de lectores (drives) de CD y  el número de lectores (drives) de DVD incluidos en la torre.

                          3.      Por Formato de DVD, Característica y Velocidad de grabación de los lectores (drives) de CD incluidos en  
                                   el duplicador de discos:(Modificado por RIN-04-2017/SUNAT/5F0000-VIGENTE 25.04.2017)-(Precision dispuesta por el Art.4º de la R.S.N.198-2020/SUNAT -17.11.2020)

Cuando se trata de:

Se consignan los siguientes datos:

Disco Óptico

En caso sea un disco DVD indicar su formato según los códigos detallados en  la Tabla N°5.

Torre Duplicadora de Disco

Característica y velocidad grabación de los lectores (drives) de CD incluidos en el duplicador según las Tabla N°11 y N°12.

                          4.      Por Característica y Velocidad de grabación de los lectores (drives) de DVD incluidos en el duplicador de 
                                   discos: (Modificado por RIN-04-2017/SUNAT/5F0000-VIGENTE 25.04.2017)-(Precision dispuesta por el Art.4º de la R.S.N.198-2020/SUNAT -17.11.2020)

Cuando se trata de:

Se consignan los siguientes datos:

Torre Duplicadora de Disco

Característica y velocidad grabación de los lectores (drives) de DVD incluidos en el duplicador según las Tabla N°11 y N°12.

  5.20    Observaciones: En esta casilla se consigna información adicional no detallada en las casillas anteriores.

Ejemplo 1

Partida Arancelaria N°: 8523.90.90.00

 “30 cilindros de  discos ópticos marca Rapid en cilindro de 100 unidades cada uno, DVD+R, modelo 32025651 de 12cm de diámetro, 4.7GB con una cara y una capa”.

La información a ser transmitida electrónicamente debe considerar las siguientes características:

NOMBRE COMERCIAL

 

MARCA

 

 

MODELO

 

TIPO

DIÁMETRO

CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO

FORMATO DVD

PRESENTACIÓN O EMPAQUE

TABLA N°1

TABLA    
N°2

 TABLA N°3

TABLA N°4

TABLA N°5

TABLA  N°10

DIS

RAPID

32025651

  DR+

12C

4GB

1FL

CIL

 

NÚMERO DE DISCOS POR EMPAQUE

NÚMERO DE EMPAQUES

UNIDAD COMERCIAL

100

30

UNIDAD

  El formato impreso del ejemplar B debe considerar las descripciones de los códigos transmitidos a través del Teledespacho, tal como se muestra a continuación:

5.11 Unidad Comercial

5.12     Nombre Comercial

5.13    Marca

5.14    Modelo

U

DISCO ÓPTICO

RAPID

32025651

5.19  Características    

1.       TIPO DISCO: DVD+R; DIÁMETRO: 12 cm; CAPACIDAD ALMAC. : 4.7 GB

2.       EMPAQUE: CILINDRO; DISCOS POR EMPAQUE: 100; NÚMERO EMPAQUES: 30

3.       FORMATO: Una cara, una capa

4.        

5.20  Observaciones

 

  Ejemplo 2

Partida Arancelaria N°: 8521.90.00.00

“Un duplicador de discos ópticos, marca Dansof, modelo DansofUltra, de 7 drives de capacidad, un  disco duro de 80GB, 2 unidades 16x DVD+-R/48x CD-R y 5 unidades 16x CD+-R/48x con 2 puertos USB”  

La información a ser transmitida electrónicamente debe considerar las siguientes características:

NOMBRE COMERCIAL

MARCA

MODELO

NÚMERO MÁXIMO DE DRIVES

LECTOR (DRIVE) CD

CARACTERÍSTICA

VELOCIDAD DE GRABACIÓN

TABLA  N°1

 

 

 

 

TABLA  N°11

TABLA  N°12

TRR

Dansof

DansofUltra

7

5

LCW

16X

 

LECTOR (DRIVE) DVD

 

CARACTERÍSTICA

VELOCIDAD DE GRABACIÓN

UNIDAD COMERCIAL

CAPACIDAD DISCO DURO

TABLA  N°11

TABLA  N°12

 

 

2

LRW

16X

UNIDAD

80GB

El formato impreso del ejemplar B debe considerar las descripciones de los códigos transmitidos a través del Teledespacho, tal como se muestra a continuación:  

5.11 Unidad Comercial

5.12     Nombre Comercial

5.13    Marca

5.14    Modelo

U

Torre duplicadora de discos que incluye controlador

DANSOF

DANSOFULTRA

5.20  Características  

1.           NUMERO MÁXIMO DRIVES: 7; CAPACIDAD DISCO: 80GB

2.           5 LECTORAS (DRIVES) CD; 2 LECTORAS (DRIVES) DVD

3.           Lector (Drive) de CD-RW (CD- ReWritable) 16X

4.           Lector (Drive) de CD-RW/DVD-RW(CD-ReWritable / DVD-ReWritable) 16X

5.21  Observaciones

Incluye 2 puertos USB 2.0; 2 unidades 16x DVD+-R/48x CD-R y 5 unidades 16x CD+-R/48x  

5. VIGENCIA:          

La presente Circular entrará en vigencia a los 30 días calendarios contados a partir del día siguiente de su publicación.

 Atentamente, 

Original firmado por:
JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

 “Distribución externa”  

TABLA DE CODIFICACIÓN DE bienes relacionados con la Reproducción y el almacenamiento de datos, audio y video

(Modificado por RIN-17-2014/SUNAT/5C0000-12.01.2015 -(Modificado por RIN-04-2017/SUNAT/5F0000-VIGENTE 25.04.2017)-(Precision dispuesta por el Art.4º de la R.S.N.198-2020/SUNAT -17.11.2020)

ANEXO Nº 1_CONCEPTOS_GENERALES

 

 

 

 

 

 

 

F. Vigencia: 25.10.2005 F. Publicación:  25.09.2005 F.Derogación: 00.00.0000