CIRCULAR
Nº 022 -2005/SUNAT/A
Callao
05 de octubre de 2005
1. MATERIA
:
Aplicación
de desgravación arancelaria a productos originarios de Bolivia
correspondientes a las subpartidas NANDINA 2710.19.35 y 2710.19.38
2. OBJETIVO
: Poner
en aplicación la sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
(Proceso 119-AI-2003) a partir del 13 de septiembre de 2005
3. BASE LEGAL
: Tratado
de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Decisiones 414 y
416 de la Comisión de la Comunidad Andina sobre “Perfeccionamiento de la
Integración Andina”, Decretos Supremos N°s 014 y 015-97-ITINCI, y
Procedimiento INTA-PE.01.11versión 2
4.
INSTRUCCIONES:
De acuerdo con
el Proceso 119-AI-2003 del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, el facsímil
N° 356-2005-MINCETUR/VMCE de
13 de septiembre de 2005; en uso de las facultades conferidas por la Resolución
de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y estando a lo dispuesto en el inciso
g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, se hace de conocimiento lo siguiente:
4.1
A partir del 13 de septiembre de 2005 es aplicable la preferencia
arancelaria de 100% a los productos, originarios y procedentes de
Bolivia (TPI 110), clasificados en las subpartidas nacionales
2710.19.35.00 y 2710.19.38.00.
4.2
Para el otorgamiento de las preferencias se debe presentar, además de
los documentos de importación, el Certificado de Origen adecuado a las Normas
Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de Mercancías
establecidas en la Decisión 416 de la Comisión de la Comunidad Andina.
5.
ALCANCE:
Las disposiciones
previstas en la presente Circular serán aplicadas por las intendencias de
aduana de la República, Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación
Aduanera y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.
6.
VIGENCIA:
La presente Circular rige conforme al numeral 4.1.
Atentamente,
Original
Firmado Por:
JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACIÍN TRIBUTARIA
“Distribución
externa”
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