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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE

CIRCULAR Nº 022 -2005/SUNAT/A

Callao 05 de octubre de 2005

1. MATERIA              :    Aplicación de desgravación arancelaria a productos originarios de Bolivia correspondientes a las subpartidas NANDINA 2710.19.35 y 2710.19.38

2. OBJETIVO            :   Poner en aplicación la sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (Proceso 119-AI-2003) a partir del 13 de septiembre de 2005

3. BASE LEGAL        :   Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Decisiones 414 y 416 de la Comisión de la Comunidad Andina sobre “Perfeccionamiento de la Integración Andina”, Decretos Supremos N°s 014 y 015-97-ITINCI, y Procedimiento INTA-PE.01.11versión 2

4. INSTRUCCIONES:

De acuerdo con el Proceso 119-AI-2003 del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, el facsímil N° 356-2005-MINCETUR/VMCE de 13 de septiembre de 2005; en uso de las facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y estando a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, se hace de conocimiento lo siguiente:

4.1   A partir del 13 de septiembre de 2005 es aplicable la preferencia arancelaria de 100% a los productos, originarios y procedentes de Bolivia   (TPI 110), clasificados en las subpartidas nacionales 2710.19.35.00 y 2710.19.38.00.

4.2    Para el otorgamiento de las preferencias se debe presentar, además de los documentos de importación, el Certificado de Origen adecuado a las Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de Mercancías establecidas en la Decisión 416 de la Comisión de la Comunidad Andina.

5. ALCANCE:  

Las disposiciones previstas en la presente Circular serán aplicadas por las intendencias de aduana de la República, Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.  

6. VIGENCIA:

La presente Circular rige conforme al numeral 4.1.

 Atentamente, 

Original Firmado Por:
JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE 
ADMINISTRACIÍN TRIBUTARIA

“Distribución externa”  

 

 

F. Vigencia: 13.09.2005 F. Publicación:  12.10.2005 F.Derogación: 00.00.0000