CIRCULAR
Nº 023 -2005/SUNAT/A
Callao
05 de octubre de 2005
1. MATERIA
:
Importación
de bienes para consumo en la Amazonía .
2. OBJETIVO
: Precisar
la exclusión del departamento de San Martín del ámbito de aplicación de lo
dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley N° 27037, Ley
de Promoción
de la Inversión en la Amazonía.
3. BASE LEGAL
: Ley
Nº 28575 publicada
en el diario oficial El Peruano el 06.07.2005.
4.
INSTRUCCIONES:
De
conformidad a lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 28575 – Ley
de Inversión y Desarrollo de la Región San Martín y Eliminación de
Exoneraciones e Incentivos Tributarios; en uso de las facultades conferidas en
la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y estando a lo dispuesto
en el inciso g), artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de
la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por
Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, se dispone lo siguiente:
4.1
La Tercera Disposición
Complementaria de la Ley N° 27037 prorrogada con la Ley
N° 28450, establece que hasta el 31 de diciembre de 2005 la importación de
bienes que se destine al consumo en la Amazonía, se encuentra exonerada del
impuesto general a las ventas.
4.2
El artículo
4º de la Ley Nº 28575 excluye al departamento de San Martín del ámbito de
aplicación de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria de la
Ley N° 27037. En ese sentido,
las Declaraciones Únicas de Aduana o Declaraciones Simplificadas de Importación
numeradas a partir del 07.07.2005 que correspondan a mercancías con destino
final a dicho departamento, no gozarán de la exoneración del impuesto
general a las ventas (IGV) y no deben consignar los códigos liberatorios 4437
y 4438 que identifican tal beneficio.
4.3
Para este
efecto, el personal de la Intendencia de
Aduana de Tarapoto, en la revisión documentaria de la Solicitud de
Regularización / Reconocimiento Físico de la mercancía que se acoge a los
beneficios establecidos en la Ley N° 27037, debe verificar que el domicilio
declarado corresponda al Departamento de Amazonas o a la Provincia de Alto
Amazonas (Loreto); caso contrario declarará improcedente la solicitud de
devolución, disponiendo el carácter definitivo del monto de los tributos
aplicables a la mercancía y de
haberse otorgado carta fianza, el personal responsable elabora el informe técnico
respectivo que será elevado al jefe inmediato, quien lo enviará vía informe
electrónico al área de importaciones de la aduana de ingreso para la ejecución
de la carta fianza.
4.4
Lo dispuesto en la presente circular no será de aplicación a las
Declaraciones Únicas de Aduana o Declaraciones Simplificadas de importación
numeradas antes del 07.07.2005, las que podrán acogerse a los beneficios
establecidos por la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía - Ley N°
27037, siempre que cumplan los requisitos y el procedimiento establecido para
tal fin.
Atentamente,
Original
Firmado Por:
JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACIÍN TRIBUTARIA
“Distribución
externa”
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