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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE

CIRCULAR Nº 023 -2005/SUNAT/A

Callao 05 de octubre de 2005

1. MATERIA              :    Importación de bienes para consumo en la Amazonía .

2. OBJETIVO            :   Precisar la exclusión del departamento de San Martín del ámbito de aplicación de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.                   

3. BASE LEGAL        :   Ley Nº 28575 publicada en el diario oficial El Peruano el 06.07.2005.

4. INSTRUCCIONES:

De conformidad a lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 28575 – Ley de Inversión y Desarrollo de la Región San Martín y Eliminación de Exoneraciones e Incentivos Tributarios; en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y estando a lo dispuesto en el inciso g), artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, se dispone lo siguiente:

4.1 La Tercera Disposición Complementaria de la Ley N° 27037 prorrogada con la Ley N° 28450, establece que hasta el 31 de diciembre de 2005 la importación de bienes que se destine al consumo en la Amazonía, se encuentra exonerada del impuesto general a las ventas.

4.2  El artículo 4º de la Ley Nº 28575 excluye al departamento de San Martín del ámbito de aplicación de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley N° 27037.  En ese sentido, las Declaraciones Únicas de Aduana o Declaraciones Simplificadas de Importación numeradas a partir del 07.07.2005 que correspondan a mercancías con destino final a dicho departamento, no gozarán de la exoneración del impuesto general a las ventas (IGV) y no deben consignar los códigos liberatorios 4437 y 4438 que identifican tal beneficio.

4.3  Para este efecto, el personal de la Intendencia de Aduana de Tarapoto, en la revisión documentaria de la Solicitud de Regularización / Reconocimiento Físico de la mercancía que se acoge a los beneficios establecidos en la Ley N° 27037, debe verificar que el domicilio declarado corresponda al Departamento de Amazonas o a la Provincia de Alto Amazonas (Loreto); caso contrario declarará improcedente la solicitud de devolución, disponiendo el carácter definitivo del monto de los tributos aplicables a la mercancía  y de haberse otorgado carta fianza, el personal responsable elabora el informe técnico respectivo que será elevado al jefe inmediato, quien lo enviará vía informe electrónico al área de importaciones de la aduana de ingreso para la ejecución de la carta fianza.

4.4 Lo dispuesto en la presente circular no será de aplicación a las Declaraciones Únicas de Aduana o Declaraciones Simplificadas de importación numeradas antes del 07.07.2005, las que podrán acogerse a los beneficios establecidos por la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía - Ley N° 27037, siempre que cumplan los requisitos y el procedimiento establecido para tal fin.

 Atentamente, 

Original Firmado Por:
JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE 
ADMINISTRACIÍN TRIBUTARIA

“Distribución externa”  

 

 

F. Vigencia: 07.07.2005 F. Publicación:  12.10.2005 F.Derogación: 00.00.0000