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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE

CIRCULAR Nº 024 -2005/SUNAT/A

Callao 21 de octubre de 2005

1. MATERIA              :   Prórroga de la vigencia del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N°  39 suscrito con Brasil.

2. OBJETIVO            :   Poner en aplicación la comunicación efectuada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante el facsímil  N°. 424-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI.             

3. BASE LEGAL        :   Tratado de Montevideo de 1980, Decreto Supremo N° 026-2005-MINCETUR y Procedimiento INTA-PE.01.12 versión 2.

4. INSTRUCCIONES:

De acuerdo con el facsímil N° 424-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI de fecha 04 de octubre de 2005; en uso de las facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y estando a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, se hace de conocimiento lo siguiente:

4.1  A partir del 01 de septiembre de 2005 ha quedado prorrogada la vigencia de las preferencias arancelarias pactadas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N° 39 (TPI 339), suscrito con Brasil, hasta el 30 de septiembre de 2005.

4.2   Procede la devolución de los derechos o de las fianzas que se hayan presentado por los derechos liberables en aplicación de las preferencias arancelarias previstas en el Acuerdo anteriormente citado, siempre y cuando las mercancías se encuentren negociadas, sean originarias y procedentes conforme a lo establecido en dicho Acuerdo.

4.3  Para el otorgamiento de las preferencias se deberá presentar, además de los documentos de importación, el Certificado de Origen adecuado a las Normas de Origen establecidas para el mencionado Acuerdo.

5. ALCANCE:

Las disposiciones previstas en la presente Circular serán aplicadas por las intendencias de aduana de la República, Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.  

6. VIGENCIA:

La presente Circular rige conforme a lo señalado en el numeral 4.1.

 Atentamente, 

Original Firmado Por:
JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE 
ADMINISTRACIÍN TRIBUTARIA

“Distribución externa”  

 

 

F. Vigencia: 01.09.2005 F. Publicación:  27.10.2005 F.Derogación: 00.00.0000