CIRCULAR
Nº 024 -2005/SUNAT/A
Callao
21 de octubre de 2005
1. MATERIA
: Prórroga
de la vigencia del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N°
39 suscrito con Brasil.
2. OBJETIVO
: Poner en aplicación
la comunicación efectuada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo,
mediante el facsímil N°. 424-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI.
3. BASE LEGAL
: Tratado
de Montevideo de 1980, Decreto Supremo N° 026-2005-MINCETUR y Procedimiento
INTA-PE.01.12 versión 2.
4.
INSTRUCCIONES:
De
acuerdo con el facsímil N° 424-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI
de fecha 04 de octubre de 2005; en uso de las facultades conferidas por
la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y estando a lo dispuesto
en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones
de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, se hace de conocimiento lo
siguiente:
4.1
A partir del 01 de septiembre de 2005 ha quedado prorrogada la vigencia de las
preferencias arancelarias pactadas en el Acuerdo de Alcance Parcial de
Complementación Económica N° 39 (TPI 339), suscrito con Brasil, hasta el 30
de septiembre de 2005.
4.2 Procede
la devolución de los derechos o de las fianzas que se hayan presentado por
los derechos liberables en aplicación de las preferencias arancelarias
previstas en el Acuerdo anteriormente citado, siempre y cuando las mercancías
se encuentren negociadas, sean originarias y procedentes conforme a lo
establecido en dicho Acuerdo.
4.3
Para el otorgamiento de las preferencias se deberá presentar, además de los
documentos de importación, el Certificado de Origen adecuado a las Normas de
Origen establecidas para el mencionado Acuerdo.
5. ALCANCE:
Las
disposiciones previstas en la presente Circular serán aplicadas por las
intendencias de aduana de la República, Intendencia de Fiscalización y Gestión
de Recaudación Aduanera y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.
6. VIGENCIA:
La
presente Circular rige conforme a lo señalado en el numeral 4.1.
Atentamente,
Original
Firmado Por:
JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACIÍN TRIBUTARIA
“Distribución
externa”
|