CIRCULAR
Nº 027 -2005/SUNAT/A
Callao
02 de noviembre de 2005
1. MATERIA
: Eliminación
de los aranceles remanentes aplicados a las importaciones provenientes de
Bolivia
2. OBJETIVO
: Poner en aplicación la comunicación efectuada por el
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante el facsímil N°
389-2005-MINCETUR/VMCE
3. BASE LEGAL
: Decisiones
414 y 416 de la Comisión de la Comunidad Andina, Decretos Supremos N°s
030-92-ITINCI/DM, 014-97-ITINCI, 015-97-ITINCI, y 027-2005-MINCETUR, y
Procedimiento INTA-PE.01.11versión 2
4.
INSTRUCCIONES:
De
acuerdo con el facsímil N° 389-2005-MINCETUR/VMCE
de fecha 12 de octubre de 2005; en uso de las facultades conferidas por
la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y estando a lo dispuesto
en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones
de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, se hace de conocimiento lo
siguiente:
4.1
A partir del 07 de octubre de 2005 se
elimina el cobro de los derechos arancelarios, cualquiera sea su naturaleza, a
la importación de los productos indicados en el anexo adjunto, originarios y
procedentes de Bolivia que se acojan al Trato Preferencial Internacional Nº
110.
4.2
Para el otorgamiento de las preferencias se debe presentar, además de
los documentos de importación, el Certificado de Origen adecuado a las Normas
Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de Mercancías
establecidas en la Decisión 416 de la Comisión de la Comunidad Andina.
5. ALCANCE:
Las
disposiciones previstas en la presente Circular serán aplicadas por las
intendencias de aduana de la República, Intendencia de Fiscalización y Gestión
de Recaudación Aduanera y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.
6. VIGENCIA:
La
presente Circular rige conforme a lo señalado en el numeral 4.1.
Regístrese, comuníquese y
publíquese.
Original
Firmado Por:
JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
ANEXO |
Productos
originarios y procedentes de Bolivia sujetos a eliminación de |
derechos
arancelarios |
SUBPARTIDA
NACIONAL |
DESCRIPCIÓN
ARANCELARIA |
(D.S.N°
239-2001-EF) |
|
0402.10.10.00 |
Leche
y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas |
|
sólidas,
con un contenido de materias grasas inferior o igual al |
|
1,5%
en peso, con adición de azúcar u otro edulcorante, en |
|
envases
inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. |
0402.10.90.00 |
Leche
y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas |
|
sólidas,
con un contenido de materias grasas inferior o igual al |
|
1,5%
en peso, con adición de azúcar u otro edulcorante, en |
|
envases
inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg. |
1005.90.11.00 |
Maíz amarillo, excepto para siembra |
1005.90.12.00 |
Maíz blanco, excepto para siembra |
1005.90.90.90 |
Demás maíces, excepto para siembra |
1701.11.90.00 |
Azúcar
en bruto de caña, sin
adición de aromatizante ni |
|
colorante,
excepto la chancaca (panela, raspadura) |
1701.99.00.90 |
Demás azúcares de caña o de remolacha, en
estado sólido. |
2709.00.00.00 |
Aceites crudos de petróleo o de mineral
bituminoso |
2710.11.91.00 |
Espíritu de petróleo («White Spirit») |
2710.11.92.00 |
Carburoreactores |
2710.11.95.00 |
Mezclas de n- olefinas |
2710.11.99.00 |
Demás aceites livianos (ligeros) y
preparaciones |
2710.19.11.10 |
Queroseno
y carburoreactores tipo queroseno para reactores y |
|
turbinas
(Turbo A1) destinados al mercado interno,excepto el |
|
destinado
a las empresas de aviación |
2710.19.11.20 |
Carburoreactores
tipo queroseno para reactores y turbinas |
|
(Turbo
A1) destinados a las empresas de aviación |
2710.19.13.00 |
Mezclas de n- olefinas |
2710.19.19.00 |
Demás aceites medios y preparaciones |
2710.19.21.10 |
Diesel 2 |
2710.19.21.90 |
Demás gasoils (gasóleo), excepo Diesel 2 |
2710.19.22.10 |
Residual 6 |
2710.19.22.90 |
Demás fueloils (fuel), excepto Residual 6 |
2710.19.29.00 |
Demás aceites pesados, excepto gasoils (gasóleo)
y fueloils (fuel) |
2710.19.32.00 |
Mezclas de n-olefinas |
2710.19.39.00 |
Demás preparaciones a base de aceites
pesados |
2710.91.00.00 |
Desechos
de aceites que contengan difenilos policlorados (PCB), |
|
terfenilos policlorados (PCT) o difenilos
polibromados (PBB) |
2710.99.00.00 |
Demás desechos de aceites |
2711.11.00.00 |
Gas natural, licuado |
2711.14.00.00 |
Etileno, propileno, butileno y butadieno,
licuados |
“Distribución
externa”
|