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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE

CIRCULAR Nº 027 -2005/SUNAT/A

Callao 02 de noviembre de 2005

1. MATERIA              :   Eliminación de los aranceles remanentes aplicados a las importaciones provenientes de Bolivia

2. OBJETIVO            :   Poner en aplicación la comunicación efectuada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante el facsímil  N° 389-2005-MINCETUR/VMCE      

3. BASE LEGAL        :   Decisiones 414 y 416 de la Comisión de la Comunidad Andina, Decretos Supremos N°s 030-92-ITINCI/DM, 014-97-ITINCI, 015-97-ITINCI, y 027-2005-MINCETUR, y Procedimiento INTA-PE.01.11versión 2

4. INSTRUCCIONES:

De acuerdo con el facsímil N° 389-2005-MINCETUR/VMCE de fecha 12 de octubre de 2005; en uso de las facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y estando a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, se hace de conocimiento lo siguiente:

4.1  A partir del 07 de octubre de 2005 se elimina el cobro de los derechos arancelarios, cualquiera sea su naturaleza, a la importación de los productos indicados en el anexo adjunto, originarios y procedentes de Bolivia que se acojan al Trato Preferencial Internacional Nº 110.

4.2   Para el otorgamiento de las preferencias se debe presentar, además de los documentos de importación, el Certificado de Origen adecuado a las Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de Mercancías establecidas en la Decisión 416 de la Comisión de la Comunidad Andina.

5. ALCANCE:

Las disposiciones previstas en la presente Circular serán aplicadas por las intendencias de aduana de la República, Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.  

6. VIGENCIA:

La presente Circular rige conforme a lo señalado en el numeral 4.1.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Original Firmado Por:
JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE 
ADMINISTRACION TRIBUTARIA

 

 

ANEXO
Productos originarios y procedentes de Bolivia sujetos a eliminación de
derechos arancelarios
SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN ARANCELARIA
(D.S.N° 239-2001-EF)  
0402.10.10.00 Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas
  sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al
  1,5% en peso, con adición de azúcar u otro edulcorante, en
  envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg.
0402.10.90.00 Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas
  sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al
  1,5% en peso, con adición de azúcar u otro edulcorante, en
  envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg.
1005.90.11.00 Maíz amarillo, excepto para siembra
1005.90.12.00 Maíz blanco, excepto para siembra
1005.90.90.90 Demás maíces, excepto para siembra
1701.11.90.00 Azúcar en bruto  de caña, sin adición de aromatizante ni
  colorante, excepto la chancaca (panela, raspadura)
1701.99.00.90 Demás azúcares de caña o de remolacha, en estado sólido.
2709.00.00.00 Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso
2710.11.91.00 Espíritu de petróleo («White Spirit»)
2710.11.92.00 Carburoreactores
2710.11.95.00 Mezclas de n- olefinas
2710.11.99.00 Demás aceites livianos (ligeros) y preparaciones
2710.19.11.10 Queroseno y carburoreactores tipo queroseno para reactores y
  turbinas (Turbo A1) destinados al mercado interno,excepto el
  destinado a las empresas de aviación
2710.19.11.20 Carburoreactores tipo queroseno para reactores y turbinas
  (Turbo A1) destinados a las empresas de aviación
2710.19.13.00 Mezclas de n- olefinas
2710.19.19.00 Demás aceites medios y preparaciones
2710.19.21.10 Diesel 2
2710.19.21.90 Demás gasoils (gasóleo), excepo Diesel 2
2710.19.22.10 Residual 6
2710.19.22.90 Demás fueloils (fuel), excepto Residual 6
2710.19.29.00 Demás aceites pesados, excepto gasoils (gasóleo) y fueloils (fuel)
2710.19.32.00 Mezclas de n-olefinas
2710.19.39.00 Demás preparaciones a base de aceites pesados
2710.91.00.00 Desechos de aceites que contengan difenilos policlorados (PCB),
  terfenilos policlorados (PCT) o difenilos polibromados (PBB)
2710.99.00.00 Demás desechos de aceites
2711.11.00.00 Gas natural, licuado
2711.14.00.00 Etileno, propileno, butileno y butadieno, licuados

“Distribución externa”  

 

 

F. Vigencia: 07.10.2005 F. Publicación:  04.11.2005 F.Derogación: 00.00.0000