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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE

CIRCULAR Nº 029 -2005/SUNAT/A

Callao 30 de noviembre de 2005

1. MATERIA         : Prórroga de la vigencia de los Acuerdos de Alcance Parcial de Renegociación N°s. 20, 33, y de Complementación Económica N°s  39 y 48, suscritos con Paraguay, Uruguay, Brasil y Argentina, respectivamente.

2. OBJETIVO       Poner en aplicación lo dispuesto en los Decretos Supremos N°s. 028, 029, 030 y 031-2005-MINCETUR y facsímiles  N°s. 506, 507, 508 y 512-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI.

3. BASE LEGAL  : Tratado de Montevideo de 1980, Decretos Supremos N°s. 028, 029, 030 y 031-2005-MINCETUR  y Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de  Aduanas Nº 000549-2003/SUNAT/A.

4. INSTRUCCIONES  

De acuerdo con los Decretos Supremos N°s. 028, 029, 030 y 031-2005-MINCETUR, Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de  Aduanas Nº 000549-2003/SUNAT/A, facsímiles N°s. 506, 507, 508 y 512-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI; en uso de las facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT, y estando a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, se hace de conocimiento lo siguiente:

4.1   A partir del 01 de octubre de 2005 ha quedado prorrogada la vigencia de las preferencias arancelarias pactadas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N° 39 (TPI 339), suscrito con Brasil, hasta el 30 de noviembre de 2005, así como a partir del 01 noviembre de 2005 en los Acuerdos de Alcance Parcial de Renegociación N°s 20 (TPI 120), 33 (TPI 133), y de Complementación Económica N° 48, suscritos con Paraguay, Uruguay y Argentina, respectivamente, hasta el 31 de diciembre de 2005.

4.2   Asimismo, de conformidad con el artículo 2° de los Decretos Supremos N°s. 030 y 031-2005-MINCETUR se mantiene vigente lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 38-95-ITINCI, en tanto esté vigente la aplicación de las preferencias arancelarias establecidas en los Acuerdos de Alcance Parcial de  Renegociación N°s 20 y 33, para la importación de los productos comprendidos en las subpartidas nacionales: 0402.10.10.00, 0402.10.90.00, 0402.21.11.00, 0402.21.19.00, 0402.21.91.00, 0402.21.99.00, 0402.29.11.00, 0402.29.19.00, 1006.20.00.00 y 1006.30.00.00.

4.3   Procede la devolución de los derechos o de las fianzas que se hayan presentado por los derechos liberables en aplicación de los Acuerdos anteriormente citados, siempre y cuando las mercancías se encuentren negociadas, sean originarias y procedentes conforme a lo establecido en cada Acuerdo.

4.4  Para el otorgamiento de las preferencias se deberá presentar, además de los documentos de importación, el Certificado de Origen adecuado a las Normas de Origen establecidas para cada uno de los Acuerdos.

5. ALCANCE:

Las disposiciones previstas en la presente Circular serán aplicadas por las intendencias de aduana de la República, Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.  

6. VIGENCIA:

La presente Circular rige conforme a lo señalado en el numeral 4.1.

Regístrese, comuníquese y publíquese.


Atentamente, 

Original Firmado Por:
JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE 
ADMINISTRACIÍN TRIBUTARIA

“Distribución externa”  

 

 

F. Vigencia: 01.10.2005 F. Publicación:  02.12.2005 F.Derogación: 00.00.0000