CIRCULAR
Nº 029 -2005/SUNAT/A
Callao
30 de noviembre de 2005
1.
MATERIA : Prórroga
de la vigencia de los Acuerdos de Alcance Parcial de Renegociación N°s.
20, 33, y de Complementación Económica N°s
39 y 48, suscritos con Paraguay, Uruguay, Brasil y Argentina,
respectivamente.
2.
OBJETIVO
: Poner
en aplicación lo dispuesto en los Decretos Supremos N°s. 028, 029, 030 y
031-2005-MINCETUR y facsímiles
N°s. 506, 507, 508 y 512-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI.
3.
BASE LEGAL : Tratado
de Montevideo de 1980, Decretos Supremos N°s. 028, 029, 030 y
031-2005-MINCETUR
y Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de
Aduanas Nº 000549-2003/SUNAT/A.
4.
INSTRUCCIONES
De
acuerdo con los Decretos
Supremos N°s. 028, 029, 030 y 031-2005-MINCETUR, Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de
Aduanas Nº 000549-2003/SUNAT/A, facsímiles N°s. 506,
507, 508 y 512-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI; en uso de las facultades
conferidas por la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT, y
estando a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de
Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, se hace de
conocimiento lo siguiente:
4.1
A partir del 01 de octubre de
2005 ha quedado prorrogada la vigencia de las preferencias arancelarias
pactadas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N° 39 (TPI 339), suscrito con Brasil, hasta el 30 de noviembre de 2005, así como a partir del 01 noviembre de 2005 en los
Acuerdos de Alcance Parcial de Renegociación N°s 20 (TPI 120), 33 (TPI
133), y de Complementación Económica N° 48, suscritos con Paraguay, Uruguay
y Argentina, respectivamente, hasta el 31 de diciembre de 2005.
4.2
Asimismo, de conformidad con el artículo 2° de los Decretos
Supremos N°s. 030 y 031-2005-MINCETUR se mantiene vigente lo dispuesto por el
Decreto Supremo N° 38-95-ITINCI, en tanto esté vigente la aplicación de las
preferencias arancelarias establecidas en los Acuerdos de Alcance Parcial de
Renegociación N°s 20 y 33, para la importación de los productos
comprendidos en las subpartidas nacionales: 0402.10.10.00, 0402.10.90.00,
0402.21.11.00, 0402.21.19.00, 0402.21.91.00, 0402.21.99.00, 0402.29.11.00,
0402.29.19.00, 1006.20.00.00 y 1006.30.00.00.
4.3
Procede la devolución de los derechos o de las fianzas que se hayan
presentado por los derechos liberables en aplicación de los Acuerdos
anteriormente citados, siempre y cuando las mercancías se encuentren
negociadas, sean originarias y procedentes conforme a lo establecido en cada
Acuerdo.
4.4
Para el otorgamiento de las preferencias se deberá presentar, además
de los documentos de importación, el Certificado de Origen adecuado a las
Normas de Origen establecidas para cada uno de los Acuerdos.
5.
ALCANCE:
Las
disposiciones previstas en la presente Circular serán aplicadas por las
intendencias de aduana de la República, Intendencia de Fiscalización y Gestión
de Recaudación Aduanera y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.
6.
VIGENCIA:
La presente Circular rige conforme a
lo señalado en el numeral 4.1.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Atentamente,
Original
Firmado Por:
JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACIÍN TRIBUTARIA
“Distribución
externa”
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