1. MATERIA : Prórroga de la vigencia
del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N° 39 suscrito
con Brasil.
2. OBJETIVO : Poner en aplicación lo dispuesto en el Decreto Supremo N°
034-2005-MINCETUR y la comunicación efectuada por el Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo, mediante el facsímil N° 571-2005-MINCETUR/VMCE/
DNINCI
3. BASE LEGAL : Tratado de Montevideo de 1980, Decreto Supremo N°
034-2005-MINCETUR y Procedimiento INTA-PE.01.12 versión 2.
4. INSTRUCCIONES :
De conformidad con el facsímil N° 571-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI de 21
de diciembre de 2005, en uso de las facultades conferidas por la Resolución
de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, y estando a lo dispuesto en el inciso
g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, se hace de conocimiento lo siguiente:
4.1
A partir del 01 de diciembre y hasta el 31 de diciembre de 2005, queda
prorrogada la vigencia de las preferencias arancelarias pactadas en el Acuerdo
de Alcance Parcial de Complementación Económica N° 39 (TPI 339), suscrito
con Brasil.
4.2
Procede la devolución de los derechos o de las fianzas que se
hayan presentado por los derechos liberables en aplicación del Acuerdo
anteriormente citado, siempre y cuando las mercancías se encuentren
negociadas, sean originarias y procedentes conforme a lo establecido en dicho
Acuerdo.
4.3
Para el otorgamiento de las preferencias se deberá presentar, además
de los documentos de importación, el Certificado de Origen adecuado a las
Normas de Origen establecido en la Resolución 252 del Comité de
Representantes de la Asociación Latinoamericana de Integración –ALADI.
5.
ALCANCE:
Las disposiciones
previstas en la presente Circular serán aplicadas por las Intendencias de
Aduana de la República, Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación
Aduanera y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.
6.
VIGENCIA:
La
presente Circular rige conforme a lo señalado en el numeral 4.1.
Regístrese,
comuníquese y publíquese
Original firmado por
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e)
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
"Distribución Externa"
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