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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE

1. MATERIA :   Prórroga de la vigencia del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N° 39 suscrito con Brasil.

2. OBJETIVO : Poner en aplicación lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 034-2005-MINCETUR y la comunicación efectuada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante el  facsímil N° 571-2005-MINCETUR/VMCE/ DNINCI

3. BASE LEGAL : Tratado de Montevideo de 1980, Decreto Supremo N° 034-2005-MINCETUR y Procedimiento INTA-PE.01.12 versión 2.

4. INSTRUCCIONES :

De conformidad con el facsímil N° 571-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI de 21 de diciembre de 2005, en uso de las facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, y estando a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, se hace de conocimiento lo siguiente:

4.1       A partir del 01 de diciembre y hasta el 31 de diciembre de 2005, queda prorrogada la vigencia de las preferencias arancelarias pactadas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N° 39 (TPI 339), suscrito con Brasil.

4.2    Procede la devolución de los derechos o de las fianzas que se hayan presentado por los derechos liberables en aplicación del Acuerdo anteriormente citado, siempre y cuando las mercancías se encuentren negociadas, sean originarias y procedentes conforme a lo establecido en dicho Acuerdo.

4.3    Para el otorgamiento de las preferencias se deberá presentar, además de los documentos de importación, el Certificado de Origen adecuado a las Normas de Origen establecido en la Resolución 252 del Comité de Representantes de la Asociación Latinoamericana de Integración –ALADI.      

5. ALCANCE:

Las disposiciones previstas en la presente Circular serán aplicadas por las Intendencias de Aduana de la República, Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.  

6. VIGENCIA:

La presente Circular rige conforme a lo señalado en el numeral 4.1.

Regístrese, comuníquese y publíquese

Original firmado por

Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e)
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA

"Distribución Externa"

 

 

F. Vigencia: 01.12.2005 F. Publicación: 20.01.2006 F.Derogación: 00.00.0000