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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE

 

CIRCULAR Nº 04-2006/SUNAT/A


1.  MATERIA :  
Aplicación del último tramo de desgravación de los Anexos VI y VII del cronograma de liberación de la Decisión 414 de la Comisión de la Comunidad Andina.

2.  OBJETIVO :  Poner en aplicación lo dispuesto en los Decretos Supremos N°s 014 y 015-97-ITINCI, Resolución Ministerial Nº 137-98-ITINCI/DM y facsímil  N° 001-2006-MINCETUR/VMCE.

3.  BASE LEGAL :  Decisión 414 de la Comisión de la Comunidad Andina “Perfeccionamiento de la Integración Andina”, Decretos Supremos N°s 014 y 015-97-ITINCI, Resolución Ministerial N° 137-98-ITINCI/DM y  Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de  Aduanas Nº 000548-2003/SUNAT/A.

4. INSTRUCCIONES :

En uso de las facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT, y estando a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, se hace de conocimiento lo siguiente:

 

4.1         Aplíquese a partir del 01 de enero de 2006 los márgenes porcentuales correspondientes al último tramo de desgravación de los Anexos VI y VII del cronograma de liberación de la Decisión 414 de la Comisión de la Comunidad Andina aprobada mediante el Decreto Supremo N° 014-97-ITINCI, a las importaciones originarias y procedentes de los demás Países Miembros de la Comunidad Andina, conforme al Anexo adjunto.
 

4.2         Para el otorgamiento de las preferencias se deberá presentar, además de los documentos de importación, el Certificado de Origen y verificar el cumplimiento de los requisitos de origen y expedición directa de conformidad con la Decisión 416 de la Comisión de la Comunidad Andina “Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de la Mercancías”.
   

4.3         Procede la devolución de los derechos o de las fianzas que se hayan presentado por los derechos liberables en aplicación del último tramo de desgravación de los Anexos VI y VII del cronograma de liberación de la Decisión 414 de la Comisión de la Comunidad Andina.

 5.      ALCANCE: 

Las disposiciones previstas en la presente Circular serán aplicadas por las intendencias de aduana de la República, Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.  

6.      VIGENCIA:

 

La presente Circular rige conforme a lo señalado en el numeral 4.1.

 

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

Original Firmado Por:
JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE 
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

ANEXO:  SUBPARTIDAS NANDINA DEL ANEXO VI Y VII DE LA DECISIÓN  414 

 

 

 

F. Vigencia: 01.01.2006 F. Publicación:21.02.2006 F.Derogación: 00.00.0000