CIRCULAR Nº 04-2006/SUNAT/A
1. MATERIA : Aplicación del último tramo de desgravación
de los Anexos VI y VII del cronograma de liberación de la Decisión 414 de la
Comisión de la Comunidad Andina.
2. OBJETIVO : Poner en aplicación lo dispuesto en los
Decretos Supremos N°s 014 y 015-97-ITINCI, Resolución Ministerial Nº
137-98-ITINCI/DM y facsímil N° 001-2006-MINCETUR/VMCE.
3. BASE LEGAL : Decisión 414 de la
Comisión de la Comunidad Andina “Perfeccionamiento de la Integración
Andina”, Decretos Supremos N°s 014 y 015-97-ITINCI, Resolución Ministerial
N° 137-98-ITINCI/DM y Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta
de Aduanas Nº 000548-2003/SUNAT/A.
4. INSTRUCCIONES :
En uso de las facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia N°
122-2003/SUNAT, y estando a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º
del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
115-2002-PCM, se hace de conocimiento lo siguiente:
4.1
Aplíquese a partir del 01 de
enero de 2006 los márgenes porcentuales correspondientes al último tramo de
desgravación de los Anexos VI y VII del cronograma de liberación de la
Decisión 414 de la Comisión de la Comunidad Andina aprobada mediante el
Decreto Supremo N° 014-97-ITINCI, a las importaciones originarias y
procedentes de los demás Países Miembros de la Comunidad Andina, conforme al
Anexo adjunto.
4.2
Para el otorgamiento de las
preferencias se deberá presentar, además de los documentos de importación,
el Certificado de Origen y verificar el cumplimiento de los requisitos de
origen y expedición directa de conformidad con la Decisión 416 de la Comisión
de la Comunidad Andina “Normas Especiales para la Calificación y
Certificación del Origen de la Mercancías”.
4.3
Procede la devolución de los derechos o de las fianzas que se hayan
presentado por los derechos liberables en aplicación del último tramo de
desgravación de los Anexos VI y VII del cronograma de liberación de la
Decisión 414 de la Comisión de la Comunidad Andina.
5.
ALCANCE:
Las disposiciones
previstas en la presente Circular serán aplicadas por las intendencias de
aduana de la República, Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación
Aduanera y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.
6.
VIGENCIA:
La presente Circular rige conforme a lo señalado en el numeral 4.1.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
Original
Firmado Por:
JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
ANEXO:
SUBPARTIDAS NANDINA DEL ANEXO VI Y VII DE LA DECISIÓN 414
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