CIRCULAR Nº 05-2006/SUNAT/A
1. MATERIA : Aplicación del Acuerdo de Alcance Parcial
de Complementación Económica Nº 58, suscrito entre los Gobiernos de la República
Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del
Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR
y el Gobierno de la República del Perú .
2. OBJETIVO : Poner en aplicación lo dispuesto en el
Decreto Supremo N° 035-2005-MINCETUR, y facsímiles N°s 06, 15, 18 y
20-2006-MINCETUR/VMCE/DNINCI, y 17-2006-MINCETUR/VMCE
3. BASE LEGAL : Tratado de
Montevideo de 1980, Decreto Supremo N° 035-2005-MINCETUR y Resolución
de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000549-2003/SUNAT/A.
4. INSTRUCCIONES :
En uso de las facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia N°
122-2003/SUNAT, y estando a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º
del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
115-2002-PCM, se hace de conocimiento lo siguiente:
4.1
Aplíquese a partir del 02 de enero de 2006 los preferencias arancelarias
pactadas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica
(ACE) Nº 58 a
las importaciones de mercancías originarias y procedentes de Argentina,
Brasil y Uruguay.
Las
mercancías usadas no se beneficiarán del Programa de Liberación del ACE 58.
4.2
Para el otorgamiento de las preferencias arancelarias se deberá
consignar en la Declaración Unica de Aduanas (DUA) o en la Declaración
Simplificada de Importación (DSI), el Trato Preferencial Internacional (TPI)
358, el ítem NALADISA 1996 y de corresponder el Tipo de Margen. Asimismo, se
deberá presentar, además de los documentos de importación, el certificado
de origen y verificar el cumplimiento de los requisitos de origen y expedición
directa de conformidad con el Anexo V del ACE 58.
4.3
El certificado de origen deberá ser numerado correlativamente y
emitido en el formato establecido en la Resolución 252 del Comité de
Representantes de la ALADI en la misma fecha o dentro de los sesenta (60) días
calendario siguientes a la fecha de la factura comercial y tendrá una validez
de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la fecha de su
emisión. El certificado de origen deberá consignar en el área relativa a
"Observaciones" la fecha de recepción de la declaración jurada de
origen, y sus campos deberán estar debidamente diligenciados o llenados.
El certificado de origen amparará una sola operación de importación de
una o varias mercancías y su versión original deberá acompañarse al resto
de la documentación, al momento de tramitar el despacho aduanero.
4.4
Procede
la devolución de los derechos o de las fianzas que se hayan presentado a
partir del 02 de enero de 2006 por los derechos liberables en aplicación del
Acuerdo antes citado, siempre y cuando las mercancías se encuentren
negociadas, sean originarias y procedentes conforme a lo establecido en el
Anexo V del ACE 58.
4.5
Los certificados de
origen emitidos antes del 02 de enero de 2006 al amparo de los Acuerdos de
Alcance Parcial de Renegociación Nº 33 con Uruguay, y de Complementación
Económica Nº 39 con Brasil y Nº 48 con Argentina podrán ser utilizados
para importaciones que se realicen a partir del 02 de enero de 2006, siempre y
cuando hayan sido expedidos de conformidad con las normas de origen del
Acuerdo invocado.
4.6
A partir del 01 de
enero de 2006 quedan sin efecto las preferencias arancelarias negociadas en
los Acuerdos de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 39 (TPI
339) y Nº 48 (TPI 348) y el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº
33 (TPI 133) y sus respectivos Protocolos suscritos en el marco del Tratado de
Montevideo de 1980.
4.7
Finalmente, permítase
el afianzamiento de los derechos liberables para las importaciones de mercancías
negociadas, originarias y procedentes de Paraguay al amparo del Acuerdo de
Alcance Parcial de Renegociación Nº 20 (TPI 120) hasta en tanto el MINCETUR
comunique su prórroga aprobada mediante el Vigésimo Tercer Protocolo
Adicional.
5.
ALCANCE:
Las disposiciones
previstas en la presente Circular serán aplicadas por las intendencias de
aduana de la República, Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación
Aduanera y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.
6.
VIGENCIA:
La presente Circular rige conforme a lo señalado en el numeral 4.1.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
Original
Firmado Por:
JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
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