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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE

 

CIRCULAR Nº 05-2006/SUNAT/A


1.  MATERIA :  
Aplicación del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 58, suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República del Perú .

2.  OBJETIVO :  Poner en aplicación lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 035-2005-MINCETUR, y facsímiles  N°s 06, 15, 18 y 20-2006-MINCETUR/VMCE/DNINCI, y 17-2006-MINCETUR/VMCE

3.  BASE LEGAL :  Tratado  de  Montevideo de 1980, Decreto  Supremo N° 035-2005-MINCETUR y Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de  Aduanas Nº 000549-2003/SUNAT/A.

4. INSTRUCCIONES :

En uso de las facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT, y estando a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, se hace de conocimiento lo siguiente:
 

4.1         Aplíquese a partir del 02 de enero de 2006 los preferencias arancelarias pactadas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica (ACE) Nº 58 a las importaciones de mercancías originarias y procedentes de Argentina, Brasil y Uruguay. 

Las mercancías usadas no se beneficiarán del Programa de Liberación del ACE 58.

4.2         Para el otorgamiento de las preferencias arancelarias se deberá consignar en la Declaración Unica de Aduanas (DUA) o en la Declaración Simplificada de Importación (DSI), el Trato Preferencial Internacional (TPI) 358, el ítem NALADISA 1996 y de corresponder el Tipo de Margen. Asimismo, se deberá presentar, además de los documentos de importación, el certificado de origen y verificar el cumplimiento de los requisitos de origen y expedición directa de conformidad con el Anexo V del ACE 58.
   

4.3          El certificado de origen deberá ser numerado correlativamente y emitido en el formato establecido en la Resolución 252 del Comité de Representantes de la ALADI en la misma fecha o dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de la factura comercial y tendrá una validez de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la fecha de su emisión. El certificado de origen deberá consignar en el área relativa a "Observaciones" la fecha de recepción de la declaración jurada de origen, y sus campos deberán estar debidamente diligenciados o llenados.  

El certificado de origen amparará una sola operación de importación de una o varias mercancías y su versión original deberá acompañarse al resto de la documentación, al momento de tramitar el despacho aduanero.

4.4        Procede la devolución de los derechos o de las fianzas que se hayan presentado a partir del 02 de enero de 2006 por los derechos liberables en aplicación del Acuerdo antes citado, siempre y cuando las mercancías se encuentren negociadas, sean originarias y procedentes conforme a lo establecido en el Anexo V del ACE 58. 

4.5        Los certificados de origen emitidos antes del 02 de enero de 2006 al amparo de los Acuerdos de Alcance Parcial de Renegociación Nº 33 con Uruguay, y de Complementación Económica Nº 39 con Brasil y Nº 48 con Argentina podrán ser utilizados para importaciones que se realicen a partir del 02 de enero de 2006, siempre y cuando hayan sido expedidos de conformidad con las normas de origen del Acuerdo invocado.

4.6        A partir del 01 de enero de 2006 quedan sin efecto las preferencias arancelarias negociadas en los Acuerdos de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 39 (TPI 339) y Nº 48 (TPI 348) y el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº 33 (TPI 133) y sus respectivos Protocolos suscritos en el marco del Tratado de Montevideo de 1980.

4.7        Finalmente, permítase el afianzamiento de los derechos liberables para las importaciones de mercancías negociadas, originarias y procedentes de Paraguay al amparo del Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº 20 (TPI 120) hasta en tanto el MINCETUR comunique su prórroga aprobada mediante el Vigésimo Tercer Protocolo Adicional.

 5.      ALCANCE: 

Las disposiciones previstas en la presente Circular serán aplicadas por las intendencias de aduana de la República, Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.  

6.      VIGENCIA:

 

La presente Circular rige conforme a lo señalado en el numeral 4.1.

 

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

Original Firmado Por:
JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE 
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

 

 

F. Vigencia: 02.01.2006 F. Publicación:21.02.2006 F.Derogación: 00.00.0000