Callao, 10 de Marzo de 2,006
CIRCULAR Nº 07-2006/SUNAT/A
1. MATERIA
: Manifiesto de carga
terrestre.
2. OBJETIVO
: Implementar la
transmisión electrónica por internet del manifiesto de carga terrestre en la
circunscripción de la ntendencia de Aduana de Tacna.
3.
BASE LEGAL
: Artículo 34º del TUO de la Ley General de Aduanas,
aprobado por D.S.
Nº 129-2004-EF, y artículo 19º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 011-2005-EF.
4. INSTRUCCIONES
:
De conformidad a lo establecido en el artículo 34º del Texto Único
Ordenado de la Ley
General de Aduanas, aprobado por D.S. N° 129-2004-EF, concordante con el artículo
19° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por D.S. N°
011-2005-EF, los transportistas o sus representantes en el país deben
transmitir electrónicamente a la autoridad aduanera toda la información del
manifiesto de carga de ingreso hasta el momento de la recepción del medio de
transporte.
Asimismo, el artículo 5° de la citada ley prescribe que para el desarrollo y
facilitación de las actividades aduaneras, la SUNAT puede expedir normas y
establecer procedimientos que regulen la emisión, transferencia, uso y
control de la información, relacionadas con tales actividades, sea ésta
soportada por medios documentales, magnéticos o electrónicos, la que se
reputará legítima, salvo prueba en contrario.
En tal sentido, se dispone la implementación, uso y obligación de la
transmisión electrónica por internet de la información del manifiesto de
carga terrestre de ingreso en la circunscripción de la Intendencia de Aduana
de Tacna; por lo que en uso de las atribuciones conferidas en la Resolución
de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del
artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado pro
Decreto Supremo Nº 155-2002-PCM, se dispone lo siguiente:
1.
Los transportistas que trasladan mercancía vía terrestre con destino
final a la Intendencia de Aduana de Tacna transmiten vía internet los datos
del formato MIC/DTA y de sus cartas porte hasta el momento de la recepción
del medio de transporte en la Agencia Aduanera Santa Rosa.
2.
Para el registro de la información a transmitir los transportistas
ingresan al portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)
y acceden a la opción “Registro de Manifiesto Terrestre Provisional”
a través de la siguiente ruta: Operatividad Aduanera / Despacho /
Manifiesto de Carga. Ubicada la opción ingresan su código y password, y
registran la información del manifiesto de carga en el rubro “Registro de
Datos Generales”, y la información de las cartas portes en “Registro de
Cartas Portes”. El instructivo para el registro de la información se
visualiza en el Portal de SUNAT.
3.
Culminado el registro de la información, el sistema muestra el número
de manifiesto provisional asignado por la SUNAT, el mismo que el transportista
debe consignar en la parte superior derecha del formato MIC/DTA.
4.
Con el registro de la información se tiene por efectuada la transmisión
de la información del manifiesto de carga.
5.
En la recepción del medio de transporte en la Agencia Aduanera Santa
Rosa, el transportista entrega al oficial de aduanas el MIC/DTA, las Cartas
Portes y demás documentos que correspondan, sujetándose a las formalidades y
controles previstos en el Convenio del Cono Sur - ATIT y en el Procedimiento
de Manifiesto de Carga INTA-PG.09.
6. Recibida
la documentación el oficial de aduanas, constata que ésta se encuentre
completa y foliada, procediendo a la verificación física del medio de
transporte y de la carga.
7. Terminado el proceso de control, el oficial de aduanas ingresa al módulo
de manifiesto de carga, verifica la información y de estar completa registra
el formato Constancia de Recepción del Medio de Transporte y de los
Documentos - Anexo 6 del procedimiento INTA-PG.09 y procede a su refrendo,
transfiriendo de esa forma la información del manifiesto de carga del archivo
provisional definitivo; asimismo, firma el cargo y anota las incidencias y
observaciones que se presenten en el referido Anexo 6.
8.
En los casos de retorno de vehículos que trasladan los dueños por sus
propios medios, cuya salida se amparó con declaración de exportación
temporal (diplomáticos, funcionarios públicos, turistas y otros), y el
traslado directo de mercancía destinada a Tacna desde el aeropuerto de
Chacalluta - Chile sin MIC/DTA, sólo será necesaria la presentación del
formato de Manifiesto de Carga - Anexo 5 del procedimiento INTA-PG.09,
asumiendo el dueño las responsabilidades y obligaciones inherentes al
transportista.
9.
La información del manifiesto de carga transmitida por los transportistas o
sus representantes en el país, se reputa legítima, salvo prueba en
contrario.
10.
Los transportistas solicitarán mediante expediente a la Intendencia de
Aduanas de Tacna la asignación del password correspondiente.
(Numeral vigente a partir del 13.03.2006)
11.
Antes de la entrada en vigencia de la presente circular, los transportistas
que cuenten con password pueden efectuar la transmisión del manifiesto de
carga vía internet para la agilización del proceso de control del MIC/DTA en
la Agencia Aduanera de Santa Rosa.
(Numeral vigente a partir del 13.03.2006)
5.
VIGENCIA
:
A los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes de su
publicación en el Diario Oficial El Peruano; con excepción de lo previsto en
los numerales 10 y 11 de la Sección 4 precedente que entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
Original
Firmado Por:
JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
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