<-- Retroceder

CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE

Callao, 10 de Marzo de 2,006

CIRCULAR Nº 07-2006/SUNAT/A

1.   MATERIA              :   Manifiesto de carga terrestre.   

2.   OBJETIVO            :   Implementar la transmisión electrónica por internet del manifiesto de carga terrestre en la circunscripción de la ntendencia de Aduana de Tacna.

3.   BASE LEGAL       : Artículo 34º del TUO de la Ley General de Aduanas, aprobado por  D.S. Nº 129-2004-EF, y artículo 19º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 011-2005-EF. 

4.   INSTRUCCIONES :

De conformidad a lo establecido en el artículo 34º del Texto Único Ordenado de la  Ley General de Aduanas, aprobado por D.S. N° 129-2004-EF, concordante con el artículo 19° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por D.S. N° 011-2005-EF, los transportistas o sus representantes en el país deben transmitir electrónicamente a la autoridad aduanera toda la información del manifiesto de carga de ingreso hasta el momento de la recepción del medio de transporte.

Asimismo, el artículo 5° de la citada ley prescribe que para el desarrollo y facilitación de las actividades aduaneras, la SUNAT puede expedir normas y establecer procedimientos que regulen la emisión, transferencia, uso y control de la información, relacionadas con tales actividades, sea ésta soportada por medios documentales, magnéticos o electrónicos, la que se reputará legítima, salvo prueba en contrario.

En tal sentido, se dispone la implementación, uso y obligación de la transmisión electrónica por internet de la información del manifiesto de carga terrestre de ingreso en la circunscripción de la Intendencia de Aduana de Tacna; por lo que en uso de las atribuciones conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado pro Decreto Supremo Nº 155-2002-PCM, se dispone lo siguiente:

1. Los transportistas que trasladan mercancía vía terrestre con destino final a la Intendencia de Aduana de Tacna transmiten vía internet los datos del formato MIC/DTA y de sus cartas porte hasta el momento de la recepción del medio de transporte en la Agencia Aduanera Santa Rosa.

2. Para el registro de la información a transmitir los transportistas ingresan al portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) y acceden a la opción “Registro de Manifiesto Terrestre Provisional”  a través de la siguiente ruta: Operatividad Aduanera / Despacho / Manifiesto de Carga. Ubicada la opción ingresan su código y password, y registran la información del manifiesto de carga en el rubro “Registro de Datos Generales”, y la información de las cartas portes en “Registro de Cartas Portes”. El instructivo para el registro de la información se visualiza en el Portal de SUNAT. 

3.  Culminado el registro de la información, el sistema muestra el número de manifiesto provisional asignado por la SUNAT, el mismo que el transportista debe consignar en la parte superior derecha del formato MIC/DTA.

4. Con el registro de la información se tiene por efectuada la transmisión de la información del manifiesto de carga.

5. En la recepción del medio de transporte en la Agencia Aduanera Santa Rosa, el transportista entrega al oficial de aduanas el MIC/DTA, las Cartas Portes y demás documentos que correspondan, sujetándose a las formalidades y controles previstos en el Convenio del Cono Sur - ATIT y en el Procedimiento de Manifiesto de Carga INTA-PG.09.

6. Recibida la documentación el oficial de aduanas, constata que ésta se encuentre completa y foliada, procediendo a la verificación física del medio de transporte y de la carga.

7. Terminado el proceso de control, el oficial de aduanas ingresa al módulo de manifiesto de carga, verifica la información y de estar completa registra el formato Constancia de Recepción del Medio de Transporte y de los Documentos - Anexo 6 del procedimiento INTA-PG.09 y procede a su refrendo, transfiriendo de esa forma la información del manifiesto de carga del archivo provisional definitivo; asimismo, firma el cargo y anota las incidencias y observaciones que se presenten en el referido Anexo 6.

8. En los casos de retorno de vehículos que trasladan los dueños por sus propios medios, cuya salida se amparó con declaración de exportación temporal (diplomáticos, funcionarios públicos, turistas y otros), y el traslado directo de mercancía destinada a Tacna desde el aeropuerto de Chacalluta - Chile sin MIC/DTA, sólo será necesaria la presentación del formato de Manifiesto de Carga - Anexo 5 del procedimiento INTA-PG.09, asumiendo el dueño las responsabilidades y obligaciones inherentes al transportista.

9. La información del manifiesto de carga transmitida por los transportistas o sus representantes en el país, se reputa legítima, salvo prueba en contrario.

10. Los transportistas solicitarán mediante expediente a la Intendencia de Aduanas de Tacna la asignación del password correspondiente.
(Numeral vigente a partir del 13.03.2006)

11. Antes de la entrada en vigencia de la presente circular, los transportistas que cuenten con password pueden efectuar la transmisión del manifiesto de carga vía internet para la agilización del proceso de control del MIC/DTA en la Agencia Aduanera de Santa Rosa.
(Numeral vigente a partir del 13.03.2006)

5.   VIGENCIA :

A los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes de su publicación en el Diario Oficial El Peruano; con excepción de lo previsto en los numerales 10 y 11 de la Sección 4 precedente que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Original Firmado Por:
JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE 
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

 

 

F. Vigencia: 17.05.2006 F. Publicación: 12.03.2006 F.Derogación: 00.00.0000