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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE

Callao, 28 de Marzo de 2,006

CIRCULAR Nº 08-2006/SUNAT/A

1.   MATERIA              :   Régimen de Importación Definitiva   

2.   OBJETIVO            :   Precisar la normatividad vigente para la importación de autopartes usados

3.   BASE LEGAL       : Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificatorias
                                     Decreto Supremo Nº 017-2005-MTC
                                     Resolución Directoral Nº 3846-2005-MTC/15

4.   INSTRUCCIONES :

Estando a la publicación del Decreto Supremo N° 017-2005-MTC que modifica el Decreto Legislativo N° 843 relativo a la importación de vehículos automotores de transporte terrestre usados de carga y pasajeros, y autopartes para uso automotor, resulta necesario precisar los alcances de la citada norma, por lo que en uso de las atribuciones conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, se dispone lo siguiente:

4.1 Los motores, partes, piezas y repuestos usados de uso automotor que se importen al país deben ser remanufacturados y cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser suministrados con garantía de fábrica similar a la de una mercancía nueva;
b) La importación sea realizada para actividades productivas dentro del territorio nacional, siempre que los bienes a importar estén destinados a su utilización por empresas dedicadas a tales actividades como consumidores finales;
c) El proceso de remanufactura también sea el original y que los bienes estén compuestos completa o parcialmente por mercancías recuperadas; 
d) En el mismo bien que se importe se indique su condición de remanufacturado. Esta condición será verificada durante el despacho contrastando el código de remanufactura colocado en el bien y el consignado en el certificado de garantía;
e) Deben tener como destino su utilización exclusiva en vehículos que no circulen dentro del Sistema Nacional de Transporte Terrestre y que sirvan de apoyo en operaciones productivas; y en el caso de motores remanufacturados, éstos deben tener una potencia igual o superior a los 380 KW o su equivalente de 508.62 HP.

(Artículo 29ºA del Reglamento Nacional de Vehículos - Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, incorporado por el Decreto Supremo Nº 017-2005-MTC publicado el 15.07.2005).

En el Anexo N° 1 de la presente circular se presenta, la relación de subpartidas nacionales referenciales de motores, partes, piezas y repuestos usados que deben cumplir con la condición de remanufacturados y con los demás requisitos señalados en el párrafo anterior
.

4.2 No se encuentran sujetos al cumplimiento de los requisitos señalados en el numeral precedente los motores, partes, piezas y repuestos usados de uso automotor que hayan sido desembarcados en puerto peruano o se encuentren en tránsito hacia el Perú al 16.07.2005. 

La acreditación del tránsito (vía marítima), se hará con el conocimiento de embarque, donde conste la fecha efectiva de embarque consignando el término "on board", "laden on board" o "shipped on board". Si la fecha de embarque efectiva no se encuentra consignada en el conocimiento de embarque, se considerará la fecha de emisión; y, son documentos complementarios la carta de crédito irrevocable, giro, transferencia o cualquier otro documento canalizado a través del sistema financiero nacional, emitidos con anterioridad al 16.07.2005 y en los que deberá estar claramente identificado el bien a importar.

El tránsito y desembarque terrestre o aéreo serán acreditados con la carta de crédito irrevocable, giro, transferencia o cualquier otro documento canalizado a través del sistema financiero nacional, emitidos con anterioridad al 16.07.2005 y en los que debe estar claramente identificado el bien a importar; adicionalmente debe verificarse que el correspondiente documento de transporte haya sido emitido con anterioridad al 16.07.2005.

Se entiende como documento canalizado a través del sistema financiero nacional a las facturas, contratos, anexos conteniendo la identificación de los bienes a importar, orden de compra y similares, presentados ante las entidades del sistema financiero nacional y vinculados con el documento de pago.

La identificación del bien a importar en la carta de crédito irrevocable, giro, transferencia o documento canalizado a través del sistema financiero nacional, deberá contener como descripción mínima el número de serie. 

(Artículo 3° del Decreto Supremo Nº 017-2005-MTC)

4.3 El despachador de aduana debe identificar la condición de la mercancía “remanufacturada” transmitiendo el código 28 en el campo SEST_MERCA del archivo ADUADET1 de la Declaración Única de Aduanas (DUA) o en el archivo IMPDET01 de la Declaración Simplificada de Importación (DSI).

4.4 Para el despacho de los motores, partes, piezas y repuestos usados cuyas subpartidas nacionales se encuentran en el Anexo N° 1 de la presente circular y que no van a ser utilizados en vehículos automotores, el despachador de aduana debe transmitir  electrónicamente en la DUA el código 1 en el Archivo de Datos de Detalle (ADUADET1) en el campo 75 PESO_VEHIC y en la DSI en el Archivo de Datos de Detalle (IMPDET1) en el campo 66 FOB_PNETO.

4.5 Adicionalmente a la documentación exigible en el régimen de Importación Definitiva, y a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 4.1, el importador deberá adjuntar a la DUA o DSI lo siguiente:

4.5.1 Certificado de Garantía emitido por la empresa que realizó la remanufactura, en el que se deberá certificar la condición de remanufacturado del bien y que el proceso de remanufactura haya sido realizado siguiendo las normas técnicas del fabricante original, conforme a los requisitos señalados en los literales a) y c) del numeral 4.1.

En caso que el certificado sea expedido en forma genérica para toda la línea de producción de la marca o modelo, para el despacho podrá presentarse:

a) El original del certificado en caso que el declarante sea el importador directo o el usuario final.
b) El original o copia legalizada del certificado en caso que el declarante sea el distribuidor o el importador final.
c) La copia legalizada del certificado en caso de transferencia en zona primaria efectuada por el distribuidor.

4.5.2 Declaración jurada según modelo del Anexo Nº 2 y conforme a los requisitos de los literales b) y e) del numeral 4.1.

(Resolución Directoral Nº 3486-2005-MTC/15 publicada el 23.06.2005.)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Original Firmado Por:
JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE 
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Anexo N° 1

Relación de subpartidas nacionales referenciales de motores, partes, piezas y repuestos usados de vehículos que no circulan dentro del Sistema Nacional de Transporte Terrestre

7315120000                               8414590000 
7315190000                               8414901000 
7320100000                               8421230000 
8407330000                               8421310000 
8407340000 (*)                          8421991000 
8408200000 (*)                          8424891000 
8409911000                               8481803000 
8409912000                               8483109100 
8409913000                               8483109200 
8409914000                               8483200000 
8409915000                               8485902000 
8409916000                               8505200000 
8409917000                               8507901000 
8409918000                               8507902000 
8409919900                               8507903000 
8409991000                               8507909000 
8409992000                               8511209000 
8409999010                               8511509000 
8409999020                               8511809000 
8409999030                               8511903000 
8409999040                               8511909000 
8409999050                               8512201000 
8409999060                               8512209000 
8409999070                               8512400000 
8409999090                               8536410000 
8413302000                               8539100000 
8413811000                               8539210000 
8413913000                               8547109000 

(*) Sólo motores de potencia igual o superior a 380kw ( 508.62 HP )

Anexo N° 2
DECLARACION JURADA - R.D. Nº 3486-2005-MTC/15

 

 

 

F. Vigencia: 31.03.2006 F. Publicación: 30.03.2006 F.Derogación: 00.00.0000