Callao, 6 de Abril de 2,006
CIRCULAR Nº 09-2006/SUNAT/A
1. MATERIA
: Plazo
de embarque de mercancía para exportación
2. OBJETIVO
: Establecer
las pautas para el cumplimiento del plazo de embarque de mercancía para
exportación en la circunscripción de la Intendencia de Aduana de Iquitos.
3. ALCANCE
:
Intendencia de Aduana de Iquitos.
4. BASE
LEGAL :
TUO
de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto
Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004.
Reglamento
de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto
Supremo N° 011-2005-EF, publicado el 26.01.2005.
Procedimiento
de Exportación Definitiva, INTA-PG.02 aprobado por
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas
N° 440-2005/SUNAT/A.
5. INSTRUCCIONES
:
El tercer párrafo del artículo 54º del TUO de la Ley General de Aduanas
establece que las mercancías deberán ser embarcadas dentro del plazo máximo
de diez (10) días, contados a partir del día siguiente de la numeración de
la Declaración Única de Aduanas (DUA) de exportación con datos
provisionales.
Que la operatividad de las exportaciones
en la circunscripción de la Intendencia de Aduana de Iquitos, tiene
particularidades únicas que la diferencian de la operatividad del resto de
circunscripciones aduaneras; realidad que debe recogerse a fin de no
perjudicar a los operadores del comercio exterior, en concordancia con el artículo
1° del TUO de la Ley General de Aduanas, que establece que los servicios
aduaneros son esenciales y están destinados a facilitar el comercio exterior,
contribuyendo al desarrollo nacional y velando por el interés fiscal.
En
uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº
122-2003/SUNAT;, y
estando a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de
Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria - SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, se hace de
conocimiento lo siguiente:
5.1
Para efectos de dar cumplimiento al plazo señalado en el tercer párrafo
del citado artículo 54º del TUO de la Ley General de Aduanas, el embarque de
la mercancía debe iniciarse dentro de los diez (10) días siguientes de
numerada la DUA, considerándose como tal la fecha de inicio de la operación
de carga a la barcaza (chata) que transporta la mercancía hasta la motonave
para su transporte al exterior.
El oficial de aduanas que controla el indicado embarque consignará en
el casillero 11 de la DUA de exportación con datos provisionales la fecha de
inicio del embarque, así como
la cantidad de bultos, marcas, contramarcas e información necesaria para la
identificación de la mercancía.
5.2 La fecha de término de
embarque, es aquella en la que la motonave que transporta la mercancía hacia
el exterior concluye con la recepción total de la mercancía, la misma que
debe ser consignada por el transportista en la casilla 14 de la DUA de
exportación con datos provisionales; computándose el plazo para la
regularización de la DUA a partir del día siguiente de dicha fecha.
5.3 El embarque de la mercancía a la motonave es
controlado por el oficial de aduanas en el lugar de recepción de la carga
(Iquitos, Chimbote, Santa Rosa u otro debidamente autorizado), dejando
constancia de tal diligencia en
el casillero 12 de la DUA de exportación con datos provisionales.
5.4
El exportador es responsable por cualquier incidencia aduanera que
pudiera presentarse desde la entrega de la mercancía de ENAPU –Iquitos al
transportista interno contratado por el exportador, de acuerdo con el acta de
entrega que se suscribe para tal efecto, hasta su entrega al transportista
internacional.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
Original
Firmado Por:
JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
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