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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE

Callao, 6 de Abril de 2,006

CIRCULAR Nº 09-2006/SUNAT/A

1.   MATERIA              :   Plazo de embarque de mercancía para exportación     

2.   OBJETIVO            :   Establecer las pautas para el cumplimiento del plazo de embarque de mercancía para exportación en la circunscripción de la Intendencia de Aduana de Iquitos.

3.  ALCANCE             : Intendencia de Aduana de Iquitos.

4. BASE LEGAL       

 TUO de la Ley General de Aduanas aprobado   por   Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el   12.09.2004.
 Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado   por    Decreto Supremo N° 011-2005-EF, publicado el 26.01.2005.
 Procedimiento de Exportación Definitiva, INTA-PG.02     aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional    Adjunta de Aduanas N° 440-2005/SUNAT/A.

5. INSTRUCCIONES  

El tercer párrafo del artículo 54º del TUO de la Ley General de Aduanas establece que las mercancías deberán ser embarcadas dentro del plazo máximo de diez (10) días, contados a partir del día siguiente de la numeración de la Declaración Única de Aduanas (DUA) de exportación con datos provisionales.

Que la operatividad de las exportaciones en la circunscripción de la Intendencia de Aduana de Iquitos, tiene particularidades únicas que la diferencian de la operatividad del resto de circunscripciones aduaneras; realidad que debe recogerse a fin de no perjudicar a los operadores del comercio exterior, en concordancia con el artículo 1° del TUO de la Ley General de Aduanas, que establece que los servicios aduaneros son esenciales y están destinados a facilitar el comercio exterior, contribuyendo al desarrollo nacional y velando por el interés fiscal.

En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT;, y estando a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, se hace de conocimiento lo siguiente:

5.1 Para efectos de dar cumplimiento al plazo señalado en el tercer párrafo del citado artículo 54º del TUO de la Ley General de Aduanas, el embarque de la mercancía debe iniciarse dentro de los diez (10) días siguientes de numerada la DUA, considerándose como tal la fecha de inicio de la operación de carga a la barcaza (chata) que transporta la mercancía hasta la motonave para su transporte al exterior.

El oficial de aduanas que controla el indicado embarque consignará en el casillero 11 de la DUA de exportación con datos provisionales la fecha de inicio del embarque, así
como la cantidad de bultos, marcas, contramarcas e información necesaria para la identificación de la mercancía.

5.2 La fecha de término de embarque, es aquella en la que la motonave que transporta la mercancía hacia el exterior concluye con la recepción total de la mercancía, la misma que debe ser consignada por el transportista en la casilla 14 de la DUA de exportación con datos provisionales; computándose el plazo para la regularización de la DUA a partir del día siguiente de dicha fecha.

5.3 El embarque de la mercancía a la motonave es controlado por el oficial de aduanas en el lugar de recepción de la carga (Iquitos, Chimbote, Santa Rosa u otro debidamente autorizado), dejando constancia de tal  diligencia en el casillero 12 de la DUA de exportación con datos provisionales.

5.4  El exportador es responsable por cualquier incidencia aduanera que pudiera presentarse desde la entrega de la mercancía de ENAPU –Iquitos al transportista interno contratado por el exportador, de acuerdo con el acta de entrega que se suscribe para tal efecto, hasta su entrega al transportista internacional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Original Firmado Por:
JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE 
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

 

 

F. Vigencia: 09.04.2006 F. Publicación: 08.04.2006 F.Derogación: 00.00.0000