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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE

Callao, 2 de Mayol de 2,006

CIRCULAR Nº 11-2006/SUNAT/A

1.   MATERIA              :  Procedimiento de Exportación Definitiva, INTA-PG.02.

2.   OBJETIVO            :   Precisar información que debe transmitir el terminal de almacenamiento y de fecha de embarque.

3. BASE LEGAL       

Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley General de Aduanas, aprobado por D.S. Nº 129-2004-EF; Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por D.S. 011-2005-EF; y procedimiento INTA-PG.02, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 440-2005/SUNAT/A.

4. INSTRUCCIONES  

El artículo 42º del TUO de la Ley General de Aduanas establece la obligación de los terminales de almacenamiento de comunicar a la autoridad aduanera el ingreso de las mercancías a sus recintos, antes de su salida al exterior. Asimismo, el tercer párrafo del artículo 54º del citado dispositivo legal establece que en el régimen de Exportación Definitiva, las mercancías deberán ser embarcadas dentro del plazo máximo de diez (10) días, contados a partir del día siguiente de la numeración de la declaración; habiéndose recogido ambas disposiciones en el procedimiento INTA-PG.02.

En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y estando a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, se precisa lo siguiente:

Transmisión de datos por parte del Terminal de almacenamiento

4.1 Cuando ingresa al terminal de almacenamiento un contenedor con mercancías amparadas en más de una Declaración Única de Aduanas – DUA, la información relativa al peso y cantidad de bultos a transmitir por parte del terminal de almacenamiento para asignar el canal de control a cada DUA, corresponde a la información proporcionada por el exportador o el agente de carga según corresponda, bajo su responsabilidad, debiendo verificar el terminal de almacenamiento que la sumatoria de los pesos parciales de las DUAs coincida con el peso  total de la mercancía del contenedor recepcionado.

Tratándose del ingreso de un contenedor exclusivo precintado, la información relativa a la cantidad de bultos a transmitir por parte del terminal de almacenamiento para la selección del canal de control es responsabilidad del exportador.

4.2 El “peso bruto” que debe transmitir el terminal de almacenamiento, de acuerdo a lo señalado en el numeral 8, sección VII del procedimiento INTA-PG.02, tratándose de contenedores, será transmitido deduciendo la tara del contenedor.

Plazo de embarque

4.3 Se dará por cumplido el plazo de embarque de la mercancía de exportación señalado en el artículo 54° del TUO de la Ley General de Aduanas, siempre que el embarque de la mercancía se inicie dentro de los diez (10) días siguientes de numerada la DUA – Exportación.

Entiéndase que para todos los casos la fecha de inicio del embarque es el momento en que el transportista procede al embarque de la mercancía en el medio de transporte, siendo éste el responsable de señalar en la casilla 14 de la DUA la fecha y hora de inicio y de término del embarque.

4.4 El despachador de aduana, cuando transmite la información complementaria de la DUA, debe enviar en el campo FINIEMB del archivo ADUAHDR1 la fecha de inicio del embarque de la mercancía.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Original Firmado Por:
JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE 
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

 

 

F. Vigencia: 04.05.2006 F. Publicación: 03.05.2006 F.Derogación: 00.00.0000