Callao, 4 de Mayo de 2006
CIRCULAR Nº 12-2006/SUNAT/A
1. MATERIA
: Importadores
frecuentes.
2. OBJETIVO
: Establecer
las disposiciones en el control del valor en aduana de las Declaraciones Únicas
de Aduanas numeradas por los importadores frecuentes.
3. BASE
LEGAL :
- Reglamento del Acuerdo del Valor de la OMC, aprobado por Decreto
Supremo Nº 186-99-EF, y normas modificatorias.
-
Decreto Supremo N° 193-2005- EF, que establece medidas de facilitación
en el control del valor en aduana declarado por los importadores frecuentes.
4. INSTRUCCIONES
:
De
conformidad con lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria del
Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto
Supremo Nº 129-2004-EF,; la Disposición Complementaria Única de su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2005-EF; el inciso
g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; y en uso de las facultades
conferidas por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, se hace
de conocimiento lo siguiente:
4.1 Durante
el proceso de despacho, las Declaraciones Únicas de Aduana de importación
definitiva, admisión temporal e importación temporal (DUA) numeradas por los
importadores frecuentes - reconocidos por la Superintendencia Nacional Adjunta
de Aduanas de conformidad con la Resolución N° 237-2006/SUNAT/A - no son
sujetas de observaciones ni generación de duda razonable respecto al valor en
aduana declarado, para el trámite de las Declaraciones de Importación
Definitiva, Admisión Temporal e Inmportación Temporal seleccionadas a canal
rojo o naranja, salvo que se presenten las excepciones establecidas en los
literales a) y b) del numeral 4.3 de la presente Circular.
Fe Erratas publicada el Domingo 07 de Mayo del
2006.
4.2
La
medida de facilitación para el control del valor prevista en el Decreto
Supremo N° 193-2005-EF se aplica sin perjuicio de realizar los controles
correspondientes a los datos declarados, diferentes al valor en aduana
(cantidad, partida arancelaria, etc).
4.3
En las DUA numeradas por los importadores frecuentes, el
especialista en aduanas durante el proceso de despacho procede conforme a lo
siguiente:
a)
Verifica si existe venta para su exportación al país de importación.
De no existir tal venta, no se aplica el método del valor de transacción y
se determina el valor en aduana de conformidad con los siguientes métodos de
valoración del Acuerdo del Valor de la OMC.
b)
Verifica si se trata de una importación de vehículos usados
procedentes de CETICOS o ZOFRATACNA, en cuyo caso, la valoración se rige por
el Instructivo de Trabajo sobre Valoración de Vehículos Usados,
INTA-IT.01.08.
c)
En los casos no comprendidos en los incisos a) y b) del presente
numeral, no observa ni genera duda razonable durante el proceso de despacho
respecto al valor en aduana declarado
d)
En los casos que una DUA contenga series consideradas en las
excepciones descritas en los literales a) y b) precedentes observa o genera
duda razonable respecto al valor de dichas series cuando corresponda.
e)
En los casos de DUA
donde determine observaciones al valor declarado, que ameriten ser comunicadas
a la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera
(IFGRA), previa autorización del jefe respectivo, comunica las observaciones
a la jefatura de la División de Programación de la Gerencia de Inteligencia
Aduanera- IFGRA, mediante SIGED, opción Documentos con autorización- Acción
de control y/o mejora preventiva, para su evaluación. Tales observaciones
podrán considerarse en la programación de las acciones de control posterior.
5.
ALCANCE
:
Las disposiciones previstas en la presente Circular serán aplicadas a las DUA
numeradas por importadores frecuentes.
6.
VIGENCIA:
La
presente Circular entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
Original
Firmado Por:
JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
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