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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE

Callao, 4 de Mayo de 2006

CIRCULAR Nº 12-2006/SUNAT/A

1.   MATERIA              :  Importadores frecuentes.

2.   OBJETIVO            :   Establecer las disposiciones en el control del valor en aduana de las Declaraciones Únicas de Aduanas numeradas por los importadores frecuentes.

3. BASE LEGAL       

-  Reglamento del Acuerdo del Valor de la OMC, aprobado por Decreto Supremo Nº 186-99-EF,  y normas modificatorias.
-  Decreto Supremo N° 193-2005- EF, que establece medidas de facilitación en el control del valor en aduana declarado por los importadores frecuentes.

4. INSTRUCCIONES  

De conformidad con lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF,; la Disposición Complementaria Única de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2005-EF;  el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, aprobado mediante Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; y en uso de las facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, se hace de conocimiento lo siguiente:

4.1 Durante el proceso de despacho, las Declaraciones Únicas de Aduana de importación definitiva, admisión temporal e importación temporal (DUA) numeradas por los importadores frecuentes - reconocidos por la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de conformidad con la Resolución N° 237-2006/SUNAT/A - no son sujetas de observaciones ni generación de duda razonable respecto al valor en aduana declarado, para el trámite de las Declaraciones de Importación Definitiva, Admisión Temporal e Inmportación Temporal seleccionadas a canal rojo o naranja, salvo que se presenten las excepciones establecidas en los literales a) y b) del numeral 4.3 de la presente Circular.
F
e Erratas publicada el Domingo 07 de Mayo del 2006.

4.2   La medida de facilitación para el control del valor prevista en el Decreto Supremo N° 193-2005-EF se aplica sin perjuicio de realizar los controles correspondientes a los datos declarados, diferentes al valor en aduana (cantidad, partida arancelaria, etc).

4.3    En las DUA  numeradas por  los importadores frecuentes, el especialista en aduanas durante el proceso de despacho procede conforme a lo siguiente:

a)     Verifica si existe venta para su exportación al país de importación. De no existir tal venta, no se aplica el método del valor de transacción y se determina el valor en aduana de conformidad con los siguientes métodos de valoración del Acuerdo del Valor de la OMC.

b)     Verifica si se trata de una importación de vehículos usados procedentes de CETICOS o ZOFRATACNA, en cuyo caso, la valoración se rige por el Instructivo de Trabajo sobre Valoración de Vehículos Usados, INTA-IT.01.08.

c)     En los casos no comprendidos en los incisos a) y b) del presente numeral, no observa ni genera duda razonable durante el proceso de despacho respecto al valor en aduana declarado

d)     En los casos que una DUA contenga series consideradas en las  excepciones descritas en los literales a) y b) precedentes observa o genera duda razonable respecto al valor de dichas series cuando corresponda.

e)     En los casos de DUA donde determine observaciones al valor declarado, que ameriten ser comunicadas a la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera (IFGRA), previa autorización del jefe respectivo, comunica las observaciones a la jefatura de la División de Programación de la Gerencia de Inteligencia Aduanera- IFGRA, mediante SIGED, opción Documentos con autorización- Acción de control y/o mejora preventiva, para su evaluación. Tales observaciones podrán considerarse en la programación de las acciones de control posterior.

5.  ALCANCE  

Las disposiciones previstas en la presente Circular serán aplicadas a las DUA numeradas por importadores frecuentes.

6.    VIGENCIA:

La presente Circular entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Original Firmado Por:
JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE 
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

 

 

F. Vigencia: 05.05.2006 F. Publicación: 04.05.2006 F.Derogación: 00.00.0000