<-- Retroceder

CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE

Callao, 18 de Mayo de 2,006

CIRCULAR Nº 13-2006/SUNAT/A

1.   MATERIA              :  Importación de bienes para consumo en el departamento de San Martín.

2.   OBJETIVO            :   Precisar el cobro de los tributos diferenciales por el ingreso de mercancía de la zona de tratamiento especial al amparo de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, al departamento de San Martín.

3. BASE LEGAL       Ley Nº 28575, publicada en el diario oficial El Peruano el 06.07.2005.

4. INSTRUCCIONES  

En mérito a lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 28575 – Ley de Inversión y Desarrollo de la Región San Martín y Eliminación de Exoneraciones e Incentivos Tributarios; en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y estando a lo dispuesto en el inciso g), artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, se precisa lo siguiente:

4.1  La Tercera Disposición Complementaria de la Ley N° 27037 – Ley de Promoción de la Inversión a la Amazonía, prorrogada por la Ley N° 28656, establece que hasta el 31 de diciembre de 2007, la importación de bienes que se destine al consumo en la Amazonía, se encuentra exonerada del impuesto general a las ventas.

4.2 
El artículo 4º de la Ley Nº 28575 excluye al departamento de San Martín del ámbito de aplicación de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley N° 27037.  En ese sentido, la importación de bienes que se destinen a consumo en el departamento de San Martín se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas.

4.3
Por lo tanto, aquellos bienes que hubieran ingresado con exoneración del mencionado impuesto para su uso y consumo en la Amazonía, con excepción del departamento de San Martín,  conservan  dicha exoneración en la medida que los bienes importados se mantengan dentro de la zona concebida como exonerada para la aplicación del beneficio a la importación. El ingreso de los citados bienes al departamento de San Martín (independientemente que el consumo se realice en dicho departamento o no) se encuentra gravado con el IGV, debiendo en consecuencia pagar como tributo diferencial el impuesto general a las ventas no cancelado al momento de la importación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Original Firmado Por:
JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE 
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

 

 

F. Vigencia: 22.05.2006 F. Publicación: 21.05.2006 F.Derogación: 00.00.0000