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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE

Callao, 09 de Junio de 2,006

CIRCULAR Nº 14-2006/SUNAT/A

1.   MATERIA              :  Aplicación Vigésimo Tercer Protocolo Adicional al Protocolo de Adecuación del  Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación N° 20 con Paraguay y del Acuerdo de Complementación Económica N° 58, suscrito en el marco del ALADI, correspondiente a Paraguay.

2.   OBJETIVO            :   Poner en aplicación la comunicación efectuada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante los  facsímiles números 127, 128 y 139 -2006-MINCETUR/ VMCE/DNINCI.

3. BASE LEGAL        :     Tratado de Montevideo de 1980, Decreto Supremo N° 035-2005-MINCETUR y Decreto Supremo N° 003-2006-MINCETUR.

4. INSTRUCCIONES  

En uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 122-2003/SUNAT y estando a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, se hace de conocimiento lo siguiente:

4.1   Aplíquense a partir del 1 de enero de 2006 hasta el 5 de febrero de 2006 las preferencias arancelarias pactadas en el Vigésimo Tercer Protocolo Adicional al Protocolo de Adecuación del Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº 20 – AAP/R N° 20, suscrito con Paraguay, quedando sin efecto dichas preferencias a partir del 6 de febrero de 2006 de conformidad a lo dispuesto en el artículo 39 de las Disposiciones Generales del ACE Nº 58.

4.2 
Durante la vigencia del AAP/R N° 20 de conformidad a  lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 38-95-ITINCI, suspéndase la aplicación de dicho Acuerdo para la importación de las mercancías clasificadas en las subpartidas nacionales que se señalan a continuación:  

0402.10.10.00,      0402.10.90.00,      0402.21.11.00,      0402.21.19.00, 
0402.21.91.00,      0402.21.99.00,      0402.29.11.00,      0402.29.19.00, 
1006.20.00.00   y  1006.30.00.00.


4.3.     A partir del 06 de febrero de 2006 son aplicables las preferencias arancelarias pactadas en el Acuerdo de Complementación Económica (ACE) N° 58 a las importaciones de mercancías originarias y procedentes de Paraguay, debiendo proceder conforme a lo dispuesto mediante la Circular N° 005-2006-SUNAT/A, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de febrero de 2006.  

4.4       Los Certificados de Origen emitidos hasta el 5  de febrero de 2006 al amparo del AAP/R N° 20 podrán ser utilizados para importaciones que se realicen a partir del 6 de febrero de 2006, siempre y cuando hayan sido expedidos de conformidad  con la Norma de Origen  correspondiente.

4.5       De conformidad con el artículo 3° del ACE N° 58, la desgravación para los productos comprendidos en el adjunto Anexo I del Programa de Liberación de dicho Acuerdo, se efectúa sobre el arancel  fijo establecido en el citado Anexo, no siendo de aplicación la desgravación para los productos cuya importación se encuentra gravada con derechos variables adicionales.

4.6       Procede la devolución de los derechos pagados o de las fianzas que se hayan presentado a partir del 2 de enero de 2006 por los derechos liberables, en aplicación del AAP/R N° 20 o del ACE N° 58, siempre que las mercancías negociadas sean originarias y procedentes  de Paraguay, conforme a los Acuerdos antes señalados.

5.  ALCANCE:

Las disposiciones previstas en la presente Circular serán aplicadas por las intendencias de aduana de la República, Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.  

6. VIGENCIA:

La presente Circular rige conforme a lo señalado en el numeral 4.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Original Firmado Por:

JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE 
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

ANEXO I :  PROGRAMA DE LIBERACION

 

 

F. Vigencia: 01.01.2006 F. Publicación: 30.06.2006 F.Derogación: 00.00.0000