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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE

Callao, 09 de Junio de 2,006

CIRCULAR Nº 15-2006/SUNAT/A

1.   MATERIA              :  Aplicación de tributos, derechos antidumping y compensatorios.

2.   OBJETIVO            :   Derechos antidumping definitivos.

3. BASE LEGAL        Resolución Nº 150-2005/CDS-INDECOPI - Resolución Nº 165-2005/CDS-INDECOPI

4. INSTRUCCIONES  

Habiendo expedido la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI las Resoluciones N° 150 y 165-2005/CDS-INDECOPI publicadas el 11.11.2005 y 09.12.2005 respectivamente, sobre la aplicación de derechos antidumping definitivos a determinadas mercancías; estando a la facultad conferida en la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; sírvase tener presente lo siguiente:

4.1 CAMPO DE APLICACIÓN

4.1.1 Producto: importación de tejidos de algodón y mezclas poliéster/algodón (de cualquier composición), crudos, blanqueados y teñidos, de color entero, de un peso mayor a 170 gr/m2 ,  fabricados de hilados de algodón cardado y/o peinado, retorcidos o no, correspondientes a las subpartidas nacionales del Arancel de Aduanas que se indican en el Anexo 1 y 2.

4.1.2 País: República Federativa del Brasil (BR) y República Popular China (CN).

4.1.3 Tipo de derecho: derecho antidumping definitivo.

4.1.4 Cuantía del derecho: 

A la empresa Santista Textil S.A. y las demás empresas exportadoras brasileñas, salvo las indicadas en el numeral 4.1.5, se debe aplicar de la siguiente forma:

i) Si el precio FOB de exportación es menor a 3,62 US$/Kg, se pagará un derecho antidumping de 1,06 US$/kg.

ii) Si el precio FOB de exportación es mayor o igual a 3,62 US$/kg pero menor a 4,68 US$/kg, el derecho antidumping a pagar será la diferencia entre US$ 4,68  y el precio FOB por kg.

Para todas las empresas exportadoras de China se debe aplicar de la siguiente forma:

i) Si el precio FOB de exportación es menor a 3,77 US$/kg, se pagará un derecho antidumping de 0,89 US$/Kg.

ii) Si el precio FOB de exportación es mayor o igual a 3,77 US$/kg pero  menor a 4,66 US$/kg, el derecho antidumping a pagar será la diferencia entre US$ 4,66  y el precio FOB por kg.

4.1.5 En la transmisión electrónica de la Declaración Única de Aduanas o Simplificada de Importación, el despachador de aduana debe indicar en cada serie sujeta a la aplicación de derechos antidumping definitivos en el campo CPROD del archivo DUA-ADUADET1.TXT o DSI-IMPDET01.TXT el código señalado en el Anexo 1 ó 2 según corresponda.

Asimismo, en el campo CEXPODUMP  el código del fabricante o exportador para las empresas brasileñas que deben quedar excluidas del campo de aplicación de derechos antidumping:

0001 Cía. de Fiacao e Tecidos Cedro o Cachoeira
0002 Cía. Tecidos Santanense 
0003 Vicunha Textil S.A.

4.1.6 En la Declaración Única de Aduanas o Simplificada de Importación, el despachador de aduana debe consignar en cada serie sujeta a derecho antidumping definitivo en la casilla 7.37 ó 6.2 extremo inferior respectivamente, el código   señalado en los Anexos 1 y 2, según corresponda.

4.2 DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE

Para la aplicación de los derechos antidumping definitivos se aplica el monto fijo establecido en el numeral 4.1.4 por la cantidad de Kilogramos netos (US$/Kg).

4.3 LIQUIDACIÓN Y PAGO

Los  derechos antidumping definitivos se liquidan en dólares americanos y serán cancelados conjuntamente con los derechos de aduana y demás tributos de importación, en moneda nacional utilizando el tipo de cambio venta vigente a la fecha de pago de la deuda tributaria aduanera.

5.  VIGENCIA

Los derechos antidumping definitivos se aplican a las Declaraciones numeradas a partir del 12 de noviembre del 2005, que corresponde al día siguiente de la publicación de la Resolución  N° 150-2005/ CDS-INDECOPI.


Regístrese, comuníquese y publíquese.

Original Firmado Por:
JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE 
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Anexo 1

Derechos Antidumping aplicables a las importaciones originarias de Brasil (US$/kg)

Anexo 2

Derechos Antidumping aplicables a las importaciones originarias de China (US$/Kg)

 

 

F. Vigencia: 12.11.2005 F. Publicación: 30.06.2006 F.Derogación: 00.00.0000