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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE

Callao, 07 de Octubre de 2,006

CIRCULAR Nº 18-2006/SUNAT/A

1.   MATERIA              :  Aplicación del Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 58, suscrito entre la  República del Perú y la  República Federativa del Brasil en el marco del Tratado de Montevideo de 1980

2.   OBJETIVO            :   Poner en aplicación el tratamiento arancelario a mercancías originarias y procedentes de zonas francas o áreas aduaneras especiales del Brasil incluidas en el Anexo I del citado protocolo, que fue comunicado mediante el FACSÍMIL  Nº 197-2006-MINCETUR/ VMCE / DNINCI.

3. BASE LEGAL        Tratado de Montevideo de 1980 y Decreto Supremo N° 001-2006-MINCETUR.

4. INSTRUCCIONES  

En uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 122-2003/SUNAT y estando a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, se hace de conocimiento lo siguiente:

4.1    A partir del 8 de febrero de 2006 son aplicables las preferencias arancelarias establecidas en el Anexo I (http://www.aladi.org/  acuerdos – consulta por tipo de acuerdo – Acuerdos de Alcance Parcial – AAP N° 58 Argentina Brasil Paraguay Perú Uruguay) del Segundo Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica N° 58 (ACE 58) a las importaciones de mercancías originarias y procedentes de las zonas francas o áreas aduaneras especiales de la  República   Federativa del Brasil.

4.2     Para que las mercancías indicadas en el numeral 4.1 precedente puedan ingresar al país con los beneficios arancelarios correspondientes, los agentes de aduana u operadores del comercio exterior deberán presentar al momento de la importación, el certificado de origen emitido conforme lo señalado en la Resolución N° 252 Texto Consolidado y Ordenado del Régimen General de Origen de ALADI y de ser pertinente cumplir con los Requisitos Específicos de Origen – (REO) establecidos en el Anexo II (http://www.aladi.org/  acuerdos – consulta por tipo de acuerdo – Acuerdos de Alcance Parcial – AAP N° 58 Argentina Brasil Paraguay Perú Uruguay) del citado Protocolo; y además deberán indicar en la Declaración Única de Aduanas (DUA): casillero 7.21 la partida NALADISA versión 1993, casillero 7.22 el código de Tipo de Margen (TM) casillero 7.23 el código de Trato Preferencial Internacional (TPI) N° 358. En la Declaración Simplificada de Importación (DSI) consignar la partida NALADISA versión 1993, el código de TM y el código del TPI N° 358 en los casilleros correspondientes.

El TM a consignar, tanto en la DUA como en la DSI, se visualiza en el portal de la SUNAT (http://www.sunat.gob.pe/   Aranceles y Valores en Aduanas - Tratamiento Arancelario – Convenios) y puede ser el código 8 ó 9 dependiendo de la mercancía a importarse bajo el TPI 358.

4.3   Procede la devolución de los derechos pagados o de las fianzas que  se hayan presentado a partir del  8 de febrero de 2006, por los derechos que han sido liberados, en aplicación del Segundo Protocolo Adicional al ACE N° 58, siempre y cuando las mercancías materia de importación se encuentren negociadas, sean originarias y procedentes de las zonas francas o de las áreas aduaneras especiales de la  República Federativa del Brasil, conforme a lo establecido en la Resolución N° 252 de  la ALADI.

5. ALCANCE:

Las disposiciones previstas en la presente Circular serán aplicadas por las Intendencias de Aduana de la República, Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.  

5. VIGENCIA:

La presente Circular rige conforme a lo señalado en el numeral 4.1.

 Regístrese, comuníquese y publíquese.

Original Firmado Por:
JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

 

 

F. Vigencia: 08.02.2006 F. Publicación: 07.10.2006 F.Derogación: 00.00.0000