Callao, 07 de Octubre de 2,006
CIRCULAR Nº 18-2006/SUNAT/A
1. MATERIA
: Aplicación del
Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 58,
suscrito entre la República del Perú y la República Federativa
del Brasil en el marco del Tratado de Montevideo de 1980
2. OBJETIVO
: Poner en aplicación el tratamiento arancelario a mercancías originarias
y procedentes de zonas francas o áreas aduaneras especiales del Brasil
incluidas en el Anexo I del citado protocolo, que fue comunicado mediante el
FACSÍMIL Nº 197-2006-MINCETUR/ VMCE / DNINCI.
3. BASE
LEGAL : Tratado de Montevideo de 1980 y Decreto Supremo N° 001-2006-MINCETUR.
4. INSTRUCCIONES
:
En uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº
122-2003/SUNAT y estando a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del
Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria, aprobado mediante Decreto Supremo N°
115-2002-PCM, se hace de conocimiento lo siguiente:
4.1
A partir del 8 de febrero de 2006 son aplicables las preferencias
arancelarias establecidas en el Anexo I (http://www.aladi.org/
acuerdos – consulta por tipo de acuerdo – Acuerdos de Alcance Parcial –
AAP N° 58 Argentina Brasil Paraguay Perú Uruguay) del Segundo Protocolo
Adicional del Acuerdo de Complementación Económica N° 58 (ACE 58) a las
importaciones de mercancías originarias y procedentes de las zonas francas o
áreas aduaneras especiales de la República Federativa del
Brasil.
4.2
Para que
las mercancías indicadas en el numeral 4.1 precedente puedan ingresar al país
con los beneficios arancelarios correspondientes, los agentes de aduana u
operadores del comercio exterior deberán presentar al momento de la importación,
el certificado de origen emitido conforme lo señalado en la Resolución N°
252 Texto Consolidado y Ordenado del Régimen General de Origen de ALADI y de
ser pertinente cumplir con los Requisitos Específicos de Origen – (REO)
establecidos en el Anexo II (http://www.aladi.org/
acuerdos – consulta por tipo de acuerdo – Acuerdos de Alcance
Parcial – AAP N° 58 Argentina Brasil Paraguay Perú Uruguay) del citado
Protocolo; y además deberán indicar en la Declaración Única de Aduanas
(DUA): casillero 7.21 la partida NALADISA versión 1993, casillero 7.22 el código
de Tipo de Margen (TM) casillero 7.23 el código de Trato Preferencial
Internacional (TPI) N° 358. En la Declaración Simplificada de Importación
(DSI) consignar la partida NALADISA versión 1993, el código de TM y el código
del TPI N° 358 en los casilleros correspondientes.
El
TM a consignar, tanto en la DUA como en la DSI, se visualiza en el portal de
la SUNAT (http://www.sunat.gob.pe/
Aranceles y Valores en Aduanas - Tratamiento Arancelario – Convenios) y
puede ser el código 8 ó 9 dependiendo de la mercancía a importarse bajo el
TPI 358.
4.3
Procede la
devolución de los derechos pagados o de las fianzas que se hayan
presentado a partir del 8 de febrero de 2006, por los derechos que han
sido liberados, en aplicación del Segundo Protocolo Adicional al ACE N° 58,
siempre y cuando las mercancías materia de importación se encuentren
negociadas, sean originarias y procedentes de las zonas francas o de las áreas
aduaneras especiales de la República Federativa del Brasil, conforme a
lo establecido en la Resolución N° 252 de la ALADI.
5. ALCANCE:
Las disposiciones previstas en la presente Circular serán aplicadas por las
Intendencias de Aduana de la República, Intendencia de Fiscalización y Gestión
de Recaudación Aduanera y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.
5. VIGENCIA:
La
presente Circular rige conforme a lo señalado en el numeral 4.1.
Regístrese, comuníquese
y publíquese.
Original
Firmado Por:
JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
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