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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE

Callao, 26 de junio de 2,007

CIRCULAR Nº 007-2007/SUNAT/A

1. MATERIA : Interrupción de los sistemas informáticos de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas - SUNAT.

2. OBJETIVO : Definir las acciones a seguir que permitan la continuidad de las operaciones de ingreso y salida de mercancías de los terminales de almacenamiento, así como el embarque de la carga en el Terminal Portuario del Callao.

3. BASE LEGAL   :  Resolución de Superintendencia Nº 125-2006/SUNAT
                               
Procedimiento de Exportación Definitiva, INTA-PG.02
                               
Circular Nº 001-2007/SUNAT/A

4. NORMAS GENERALES :

4.1 La presente circular comprende los siguientes servicios críticos que son utilizados por los terminales de almacenamiento de la circunscripción de la Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao:

a) Envío de información de recepción de la mercancía para exportación por parte de los terminales de almacenamiento – asignación de canal de control (Teledespacho tipo de transacción 20 y 22).
b) Envío de la relación detallada de la carga a embarcarse con destino al exterior (Teledespacho tipo de transacción 26, 27 y 28).
c) Retiro de mercancías de los terminales de almacenamiento para el ingreso al país.

4.2   La presente circular es aplicable cuando suceda uno o más de los siguientes escenarios:

1. Pérdida de comunicación de la red interna de la SUNAT que afecte las  transmisiones  electrónicas.   
2. Interrupción del servicio Web.
3. Caída de la Base de Datos de las Intendencias de Aduana Marítima o Aérea del Callao.
4. Falla en las aplicaciones informáticas. 
5.
Problemas en la transmisión y procesamiento del Teledespacho generalizado.
6. Problemas por falta de fluido eléctrico.

4.3 Los terminales de almacenamiento deben comunicar a los Departamentos de Soporte Informático de la Intendencia de Aduana Marítima o Aérea del Callao según corresponda la siguiente información: nombre del personal de contacto del terminal de almacenamiento, teléfono fijo, teléfono móvil y correo electrónico, a fin de mantener actualizado el Directorio Terminales de Almacenamiento (ver Anexo).

5. INSTRUCCIONES :

5.1 ACCIONES INICIALES

5.1.1 El terminal de almacenamiento ante un incidente se comunicará a los teléfonos o correo electrónico que se publican en el Portal SUNAT opción Operatividad Aduanera.

5.1.2
El personal de los Departamentos de Soporte Informático  de la  Intendencia de Aduana Marítima o Aérea del Callao comunicará la falla (por teléfono fijo o móvil o correo electrónico) a la Jefatura de la División de Atención a Usuarios.

5.1.3  La División de Atención a Usuarios de la INSI evaluará la causa de la falla en conjunto con el personal de la División de Operaciones y definirán el tipo de escenario o situación a la cual corresponde, para luego derivarlo al Área de INSI competente para solucionar el problema.

5.1.4  La INSI en un tiempo máximo de treinta (30) minutos contados desde que toma conocimiento del incidente, debe diagnosticar y determinar el tiempo estimado en el cual los servicios informáticos se encontrarán operativos o indicar que no ha culminado el diagnóstico y por consiguiente debe proceder con las acciones de contingencia, lo cual debe ser informado por la Jefatura de la División de Atención a Usuarios, vía correo electrónico o telefónica, a las Jefaturas del Departamento de Soporte Informático de la Intendencia de Aduana Aérea o Marítima del Callao, según corresponda.

5.1.5  Una vez que INSI comunique el diagnóstico o culmine los treinta (30) minutos desde que los Departamentos de Soporte Informático de la Intendencia de Aduana Aérea o Marítima del Callao haya comunicado el incidente a INSI, se aplicará los procedimientos de contingencia que se indican en el numeral 5.2 “Acciones de contingencia para la continuidad del servicio”.

5.1.6  El personal del Departamento de Soporte Informático de la Intendencia de Aduana Aérea o Marítima del Callao comunicará por correo electrónico al personal de contacto de los terminales de almacenamiento, la interrupción del servicio; el tiempo estimado en el cual el servicio nuevamente estará activo y de corresponder, la aplicación de las acciones de contingencia. Así también, el personal del Departamento de Soporte Informático de la Intendencia de Aduana Aérea o Marítima del Callao comunicará a las unidades organizacionales involucradas de dichas dependencias. 

5.1.7  Si el tiempo estimado para que los servicios informáticos se encuentren operativos es mayor a ciento veinte (120) minutos la División de Atención a Usuarios procederá a publicar un comunicado en el Portal de la SUNAT para dar a conocer a los Operadores de Comercio Exterior que el servicio informático, se encuentra en mantenimiento.

5.2 ACCIONES DE CONTINGENCIA PARA LA CONTINUIDAD DEL SERVICIO

 Envío de información de recepción de la mercancía para exportación por parte de los terminales de almacenamiento - asignación de canal de control (Teledespacho tipo de transacción 20 y 22)

5.2.1 En caso que no se encuentre operativo el Teledespacho Web, los terminales de almacenamiento enviarán sus envíos a través del Teledespacho vía mailware.

5.2.2  En caso no se encuentren operativos el Teledespacho Web ni el mailware, se procederá como sigue:

-
El agente de aduana presenta la DUA con datos provisionales, en formato impreso debidamente numerada por el sistema de la SUNAT a la División de Exportación de la Intendencia de Aduana Aérea o Marítima del Callao, en el horario normal del trabajo u oficial de aduanas fuera del horario normal de trabajo, sábados o domingos y feriados.

- Si el SIGAD se encuentra operativo, el especialista de aduanas u oficial de aduanas asignará el canal de control de la DUA utilizando el módulo de exportación definitiva, previa verificación del sello de recepción de la carga del terminal de almacenamiento.

-
 Si el SIGAD no se encuentra operativo, el especialista de aduanas u oficial de aduanas asigna manualmente el canal de control de la DUA numerada, llevando un registro manual a efectos de actualizar  posteriormente los sistemas informáticos.

Envío de la relación detallada de la carga a embarcarse con destino al exterior (Teledespacho tipo de transacción 26, 27 y 28) – vía Marítima.

5.2.3 En caso que no se encuentre operativo el Teledespacho Web, los terminales de almacenamiento enviarán sus envíos a través del Teledespacho vía mailware.

5.2.4 En caso no se encuentren operativos el Teledespacho Web ni el mailware, se procederá como sigue:

-
 El personal del terminal de almacenamiento presenta la relación detallada de la carga a embarcarse con destino al exterior en formato impreso al oficial de aduanas de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, en la oficina de Aduanas en el Terminal Portuario del Callao - TPC.

- El supervisor de turno del servicio de guardia autoriza la numeración de la relación detallada. Luego comunica vía correo electrónico al supervisor de turno en el TPC, de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, quedando una copia de la relación detallada en la Oficina de Guardia a disposición de la citada intendencia.

Retiro de mercancías de los terminales de almacenamiento para el ingreso al país.

5.2.5  Durante el horario normal de trabajo, las Jefaturas de las unidades organizacionales de la Intendencia de Aduana Aérea o Marítima del Callao generan el reporte de las DUAs numeradas en el día, con indicación de las DUAs que tienen “levante autorizado” del Módulo Utilitarios del SIGAD y lo remiten por correo electrónico al personal de contacto de los terminales de almacenamiento de su circunscripción.

5.2.6 Fuera del horario normal de trabajo, sábados, domingos y feriados, el Departamento de Soporte Informático de la Intendencia de Aduana Aérea del Callao o Marítima del Callao, según corresponda, generan el reporte de las DUAs numeradas en el día, con indicación de las DUAs que tienen “levante autorizado” del Módulo Utilitarios y lo remite por correo electrónico al personal de contacto de los terminales de almacenamiento de su circunscripción.

5.2.7 El reporte a que se refieren los numerales precedentes deberá contener la siguiente información:

- Número de DUA
- Fecha de levante
- Fecha de cancelación de la DUA
-
Número de la L/C u Orden de Depósito cancelada o afianzada, en caso de corresponder. 

5.2.8
Los terminales de almacenamiento en base al reporte recibido permitirán el retiro de la mercancía de sus recintos.

5.3  ACCIONES PARA EL RETORNO DEL SERVICIO INFORMÁTICO

5.3.1 Una vez solucionado el problema, el Departamento de Soporte Informático de la Intendencia de Aduana Aérea o Marítima del Callao, según corresponda, comunicará por correo electrónico al personal de contacto de los terminales de almacenamiento que el sistema informático se encuentra operativo.

5.3.2  La División de Atención a Usuarios procederá a publicar en el Portal de la SUNAT que el servicio afectado ya se encuentra operativo.

5.3.3  Los terminales de almacenamiento de la circunscripción de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao deberán regularizar los envíos y remitir electrónicamente la relación detallada de la carga a embarcarse con destino al exterior. 

5.3.4 Los terminales de almacenamiento de las circunscripción de las Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao deberán regularizar el registro de la información de la mercancía retirada según el procedimiento de contingencia, para ello consignarán la fecha y hora del retiro de la mercancía en el Portal SUNAT. 

5.3.5 En el caso de la asignación manual del canal de control de la DUA de Exportación, la División de Exportación solicitará su actualización en el SIGAD mediante las Solicitudes de Atención a Usuarios.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JULIO C. PAZ SOLDAN OBLITAS
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e)
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

 

Anexo
 
DIRECTORIO DE TERMINALES DE ALMACENAMIENTO
 

Terminal

Persona de contacto

Teléfono
fijo

Teléfono
Móvil

e-mail

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

F. Vigencia: 30.06.2007 F. Publicación: 29.06.2007 F.Derogación: 00.00.0000