Callao, 13 de junio de 2,008 CIRCULAR Nº
004-2008/SUNAT/A
1 MATERIA : Subsanación o rectificación de
errores en la descripción de mercancías consignadas en la declaración
provisional de exportación.
2. OBJETIVO : Establecer los criterios, condiciones y requisitos
necesarios para solicitar la subsanación o rectificación de errores en la
descripción de mercancías para la posterior regularización del régimen de
exportación.
3. BASE LEGAL : Decreto Legislativo Nº 1000 publicado el 2 de mayo de
2008.
4. INSTRUCCIONES:
En uso de las facultades conferidas en el artículo 7º del Decreto
Legislativo Nº 1000, en la tercera disposición complementaria del Texto Único
Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº
129-2004-EF Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT; y estando a lo
dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y
Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria,
aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y en la Resolución de
Superintendencia Nº 077-2008/SUNAT, se establece:
4.1 La subsanación
o rectificación de errores en la descripción de la mercancía declarada en
la DUA con datos provisionales se solicita mediante expediente, el cual debe
ser presentado por el despachador
de aduana en la intendencia de aduana respectiva adjuntando como sustento la
siguiente documentación:
a)
Cuando se
trate sólo de errores de descripción de mercancía en cuanto a calidad,
composición y otras especificaciones que no alteren su naturaleza; declaración
jurada del exportador, factura, documento de transporte, guía de remisión
cuando corresponda y otros que contengan información que demuestre lo
solicitado.
b)
En
los demás casos; adicionalmente a lo señalado en el inciso anterior, copia
del documento oficial de ingreso numerado en la aduana del país de destino
visado por la Cámara de Comercio
o el consulado, si este documento se encuentra en otro idioma se debe
presentar su traducción al castellano.
La
declaración jurada del exportador se presume cierta conforme a los artículos
IV numeral 1.7 y 42° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley
N° 27444.
4.2 Si la
subsanación o rectificación se refiera a mercancía restringida,
adicionalmente se debe contar con la respectiva autorización o permiso del
sector competente, emitido previo al embarque de la mercancía.
4.3 De
encontrarse conforme la información, el especialista en aduanas asignado al área de Exportación, dentro
del plazo de cinco
(5) días hábiles computados a partir del día siguiente
de la presentación del expediente, ingresa al SIGAD la modificación de la descripción de la mercancía
o procede a la apertura de la serie de la DUA para registrar mercancía
consignada o no en la declaración y se notifica al despachador de aduana para
que proceda con la transmisión de la información complementaria de acuerdo a
lo previsto en el numeral 58, literal A, sección VII del INTA-PG.02.
4.4
La presentación del expediente de subsanación o rectificación no suspende
el plazo de regularización del régimen de exportación.
4.5
Lo dispuesto en la presente Circular es
de aplicación a las DUAs numeradas a partir de la vigencia del Decreto
Legislativo Nº 1000.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e)
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas
DEROGADA
MEDIANTE RIN
N° 09-2015-SUNAT-5C0000-
publicada el 28.05.2015
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