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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: DEROGADA MEDIANTE RIN N° 09-2015/SUNAT-5C0000-  publicada el 28.05.2015

Callao, 13 de junio de 2,008

CIRCULAR Nº 004-2008/SUNAT/A

1  MATERIA :
  Subsanación o rectificación de errores en la descripción de mercancías consignadas en la declaración provisional de exportación.

2. OBJETIVO : Establecer los criterios, condiciones y requisitos necesarios para solicitar la subsanación o rectificación de errores en la descripción de mercancías para la posterior regularización del régimen de exportación.


3. BASE LEGAL : Decreto Legislativo Nº 1000 publicado el 2 de mayo de 2008.

4.  INSTRUCCIONES:

En uso de las facultades conferidas en el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1000, en la tercera disposición complementaria del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT; y estando a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y en la Resolución de Superintendencia Nº 077-2008/SUNAT, se establece:

4.1 La subsanación o rectificación de errores en la descripción de la mercancía declarada en la DUA con datos provisionales se solicita mediante expediente, el cual debe ser  presentado por el despachador de aduana en la intendencia de aduana respectiva adjuntando como sustento la siguiente documentación: 

a)      Cuando se trate sólo de errores de descripción de mercancía en cuanto a calidad, composición y otras especificaciones que no alteren su naturaleza; declaración jurada del exportador, factura, documento de transporte, guía de remisión cuando corresponda y otros que contengan información que demuestre lo solicitado.  

b)      En los demás casos; adicionalmente a lo señalado en el inciso anterior, copia del documento oficial de ingreso numerado en la aduana del país de destino visado por la  Cámara de Comercio o el consulado, si este documento se encuentra en otro idioma se debe presentar su traducción al castellano.

 La declaración jurada del exportador se presume cierta conforme a los artículos IV numeral 1.7 y 42° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.

4.2 Si la subsanación o rectificación se refiera a mercancía restringida, adicionalmente se debe contar con la respectiva autorización o permiso del sector competente, emitido previo al embarque de la mercancía.

4.3 De encontrarse conforme la información, el especialista en aduanas asignado al área de Exportación, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles computados a partir del día siguiente de la presentación del expediente, ingresa al SIGAD la modificación de la descripción de la mercancía o procede a la apertura de la serie de la DUA para registrar mercancía consignada o no en la declaración y se notifica al despachador de aduana para que proceda con la transmisión de la información complementaria de acuerdo a lo previsto en el numeral 58, literal A, sección VII del INTA-PG.02. 

4.4 La presentación del expediente de subsanación o rectificación no suspende el plazo de regularización del régimen de exportación.

4.5 Lo dispuesto en la presente Circular es de aplicación a las DUAs numeradas a partir de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1000.

 Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e)
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas

DEROGADA MEDIANTE RIN N° 09-2015-SUNAT-5C0000-  publicada el 28.05.2015

 

 

F. Vigencia: 03.05.2008 F. Publicación: 13.06.2008 F.Derogación: 29.05.2015