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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE

Callao, 30 de junio de 2,008

CIRCULAR Nº 005-2008/SUNAT/A

1.  MATERIA      :
Regularización excepcional de exportación embarcada a más de un destinatario.

2.  OBJETIVO    : Establecer las pautas para regularizar el embarque de mercancía de exportación consignada a más de un destinatario, declarada en una sola DUA - Exportación provisional.

3. BASE LEGAL : Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 129-2004-EF publicado el 12.09.2004.
Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2005-EF publicado el 26.01.2005.
Procedimiento de Exportación Definitiva  - INTA-PG.02, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 440-2005/SUNAT/A. 

4. INSTRUCCIONES :

De conformidad a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas; en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, y estando a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, así como en la Resolución de Superintendencia Nacional N° 077-2008/SUNAT, se dispone lo siguiente:

4.1  La DUA - Exportación provisional correspondiente a mercancías embarcadas para más de un destinatario puede ser desdoblada en tantas DUAs - Exportación provisional como a destinatarios finales corresponda.

4.2 El despachador de aduana solicita el desdoblamiento de la DUA - Exportación provisional mediante expediente, el cual debe ser  presentado en la intendencia de aduana respectiva adjuntando como sustento la siguiente documentación:  

a)     Declaración jurada del exportador consignando los destinatarios finales de las mercancías;
b)     DUA - Exportación provisional con la que se embarcó la mercancía;
c)      Facturas, documento de transporte y  otros de acuerdo a la naturaleza de las     mercancías; y
d)     Copia de los documentos oficiales de ingreso numerados en las aduanas del país de destino, visados por la Cámara de Comercio o el consulado, si éstos se encuentran en otro idioma se debe adjuntar su traducción al castellano.

La declaración jurada del exportador se presume cierta conforme a los artículos IV numeral 1.7 y 42° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.

4.3  La autoridad aduanera responsable de atender el expediente emite el informe y resolución declarando la procedencia o improcedencia de lo solicitado previa evaluación de la documentación presentada.

4.4  De proceder el desdoblamiento de la DUA, el personal encargado accede al módulo de exportación definitiva en el SIGAD en la opción: Declaración / DUA Provisional / Ingreso y numera la DUA - Exportación Provisional adicional; asimismo consigna el número de resolución en el rubro observaciones.

4.5 La DUA - Exportación provisional adicional es notificada al interesado a afectos que el despachador de aduana realice la transmisión de los datos complementarios de la DUA.

4.6  Para la regularización de la DUA - Exportación provisional adicional no aplica la exigibilidad del sello de conformidad de recepción por parte del terminal de almacenamiento en el rubro 13 de la DUA, ni el sello de control de embarque de la empresa de transporte en el rubro 14 de la DUA.

4.7  El personal encargado, antes de aceptar la DUA - Exportación con los datos complementarios, debe verificar que la fecha efectiva del embarque sea correcta, de no ser así debe corregirla en el módulo de exportación definitiva en la opción: Declaración /  DUA definitiva / Modificación.  
Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e)

 

 

F. Vigencia: 02.07.2008  F. Publicación: 01.07.2008 F.Derogación: 00.00.0000