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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE

Lima, 27 de marzo de 2,009

CIRCULAR Nº 002-2009/SUNAT/A

1.- MATERIA : Despacho de Nitrato de Amonio  

2.- OBJETIVO : Actualizar la lista de subpartidas nacionales comprendidas en la Circular N° 46-45-96-ADUANAS-INTA.

3.- BASE LEGAL:  Decreto Legislativo 846 publicado el 21.Set.96, que regula la fabricación e importación del nitrato de amonio. 
                              Circular N° 46-45-96-ADUANAS-INTA, publicada el 12.Dic.96 que establece requisitos para la importación 
                              de nitrato de amonio y de sus elementos componentes.

4.- INSTRUCCIONES:

El Decreto Legislativo N° 846 dispuso que la importación de nitrato de amonio, en cualquiera de sus presentaciones y denominaciones, y de sus elementos componentes, se efectuará previa autorización de la Dirección de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC) directamente por los fabricantes de explosivos y por las empresas mineras en operación con capacidad instalada superior a 1000 toneladas de mineral por día, previa calificación de estas últimas por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas.

La Circular N° 46-45-96-ADUANAS-INTA, publicada el 12.Dic.96 precisó las subpartidas nacionales sujetas a autorización de la DICSCAMEC en el marco del Decreto Legislativo Nº 846.

Resulta necesario actualizar la lista de subpartidas nacionales indicadas en la circular antes mencionada, la misma que fue coordinada con la DICSCAMEC, órgano que dio su conformidad mediante Oficio N° 3572-2009-IN-1706 del 02.Mar.09.

Por lo anterior, se dispone lo siguiente:

4.1 La importación de nitrato de amonio y sus elementos componentes, sujetas a la autorización de la DICSCAMEC, están comprendidas en las siguientes subpartidas nacionales del Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-EF: 

2808.00.10.00  Acido nítrico
2814.10.00.00  Amoniaco anhidro
2814.20.00.00  Amoniaco en disolución acuosa
3102.29.00.00  Sales dobles y mezclas entre sí de sulfato de amonio y nitrato de amonio
3102.30.00.10  Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa para uso agrícola
3102.30.00.20  Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa para uso minero (grado anfo)
3102.30.00.90  Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa, excepto para usos agrícola o minero
3102.40.00.00  Mezclas de nitrato de amonio con carbonato de calcio u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante
3102.60.00.00  Sales dobles y mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de amonio
3102.80.00.00  Mezclas de urea con nitrato de amonio en disolución acuosa o amoniacal
3102.90.90.00  Las demás mezclas de nitrato de amonio no comprendidas en las subpartidas precedentes
3105.10.00.00  Productos del Capítulo 31 en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 Kg 
                         (solo que   contengan Nitrato de Amonio)
3105.20.00.00  Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio 
                         (solo que contengan Nitrato de Amonio)
3105.51.00.00  Abonos minerales o químicos que contengan nitratos y fosfatos (solo que contengan nitrato de amonio)
3105.59.00.00   Los demás abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: nitrógeno y fósforo
                          (solo que contengan Nitrato de Amonio)
3105.90.20.00   Los demás abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: nitrógeno y potasio
                          (solo que contengan Nitrato de Amonio)
3105.90.90.00   Los demás abonos (solo que contengan Nitrato de amonio)

4.2 Déjese sin efecto la Circular N° 46-45-96-ADUANAS-INTA, publicada el 12.Dic.96

5.-  ALCANCE:        

Está dirigida al personal de las Intendencias de Aduana y  operadores de comercio exterior. 

6.-  VIGENCIA 

Lo dispuesto en la presente circular será de aplicación a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ORIGINAL FIRMADO POR:
CARLOS MARTÍN RAMÍREZ RODRÍGUEZ
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas

 

 

 

F. Vigencia: 01.02.2009 F. Publicación: 28.01.2009 F.Derogación: 00.00.0000