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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE

Callao, 07 de julio de 2,009

CIRCULAR Nº 005-2009/SUNAT/A

1.  MATERIA                   :    Reconocimiento Previo, Abandono Legal y Punto de llegada.

2.  OBJETIVO                   :    Precisar la normatividad vigente en lo relativo al reconocimiento previo, 
                                              abandono legal y punto de llegada.

3.  BASE LEGAL              :    Decreto Supremo Nº 129-2004-EF
                                              Decreto Legislativo Nº 1053
                                              Decreto Supremo N° 010-2009-EF

4.  INSTRUCCIONES         :

Estando a lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2009-EF que prorroga la entrada en vigencia al 01.01.2010 de determinados capítulos y secciones del citado Reglamento  y en uso de las atribuciones conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, se dispone lo siguiente:

4.1 Reconocimiento Previo

Conforme a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, los artículos 168º y 188° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por la citada norma legal entrarán en vigencia el 01.01.2010, en consecuencia hasta dicha fecha no resulta aplicable la definición de “reconocimiento previo” prevista en el artículo 2º de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1053, por lo que resulta en consecuencia aplicable la definición contenida en el Glosario de Términos Aduaneros del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 129-2004-EF que señala: “Reconocimiento Previo.- Facultad del dueño, consignatario o sus comitentes de realizar en presencia del depositario la constatación y verificación de la situación y condición de la mercancía sin intervención de la autoridad aduanera.”

En tal sentido, hasta el 31.12.2009 no resulta exigible la comunicación previa prevista en la definición de “reconocimiento previo” contenida en el artículo 2° de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 1053.

4.2 Abandono Legal

El artículo 178° de la Ley General de Aduanas -  Decreto Legislativo N° 1053 regula las causales de abandono legal a favor del Estado, cuando:

1- Las mercancías no hayan sido solicitadas a destinación aduanera en el plazo de 30 días CALENDARIOS contados a partir del día siguiente del término de la descarga, o;

2- Cuando han sido solicitadas a destinación aduanera y no se ha culminado su trámite dentro del plazo de 30 días CALENDARIOS siguientes a la numeración.

En relación al primer supuesto, al guardar concordancia con el artículo 130° de la misma ley, este último vigente a partir del 01.01.2010, es que el plazo de 30 días CALENDARIOS resulta inaplicable, por lo que la disposición contenida el artículo 44° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas - Decreto Supremo N° 129-2004-EF resulta aplicable, en consecuencia el plazo para que opere el abandono legal de mercancías que no hayan sido solicitadas a destinación aduanera es de 30 días HÁBILES contados a partir del día siguiente al término de la descarga.

Distinto es el caso del segundo supuesto donde ya existe destinación y no se ha culminado el trámite del despacho aduanero, por lo que en este supuesto se encuentra plenamente vigente el artículo 178° de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo N° 1053. 

4.3 Punto de Llegada

El artículo 4° de la Ley de Facilitación del Comercio Exterior – Ley N° 28977 se encuentra expresamente derogado y  el artículo 113° de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo N° 1053 no se encuentra vigente, en consecuencia y de conformidad al artículo I del Título Preliminar del Código Civil, que prescribe que por la derogación de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere derogado, corresponde aplicar hasta el 31.12.2009 el artículo 35° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas - Decreto Supremo N° 129-2004-EF, modificado por la citada Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN RAMÍREZ RODRÍGUEZ
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas  

 

 

F. Vigencia: 09.07.2009 F. Publicación: 08.07.2009 F.Derogación: 00.00.0000