Callao, 08 de junio de 2,011
CIRCULAR Nº 003-2011/SUNAT/A
1. MATERIA:
Retorno de Envíos
de Entrega Rápida desde un Depósito Temporal de Carga al Punto de Llegada.
2. FINALIDAD:
Establecer las
instrucciones para la atención de las solicitudes de los transportistas para
el retorno de carga arribada exclusivamente como Envíos de Entrega Rápida (EER),
desde un Depósito Temporal de Carga (DTC) hacia el Punto de Llegada
(Terminal de Carga - TC).
3. BASE
LEGAL:
- Ley General
de Aduanas aprobada por Decreto legislativo N.° 1053, publicado el
27.6.2008.
- Reglamento
del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida aprobado por
Decreto Supremo N.° 011-2009-EF, publicado el 16.1.2009.
-
Procedimiento General “Envíos de Entrega Rápida” INTA-PG.28 (versión 1)”,
aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.°
004-2011-SUNAT/A, publicada el 12.1.2011.
4.
INSTRUCCIONES:
De conformidad
con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 113° de la Ley General
de Aduanas, la responsabilidad del transportista cesa con la entrega de las
mercancías al dueño o consignatario en el punto de llegada. Asimismo, el
artículo 10° del Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de
Entrega Rápida (REER) precisa que la responsabilidad aduanera del
transportista o su representante en el país cesa en el punto de llegada, con
la entrega de los EER al depósito temporal autorizado para envíos de entrega
rápida.
En uso de las
atribuciones conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT
y a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de
Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria - SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; y conforme
a la Primera Disposición Complementaria Final y Transitoria del REER, se
dispone lo siguiente:
4.1 Cuando por
error el transportista o su representante en el país haya entregado la carga
arribada exclusivamente como EER a un DTC, ésta debe retornar al Punto de
Llegada (TC) a efecto que se cumpla con su entrega al Depósito Temporal de
Envíos de Entrega Rápida (DTEER), de conformidad con lo establecido en el
artículo 10° del REER, debiendo procederse de acuerdo a lo siguiente:
4.1.1 El
transportista o su representante en el país solicita mediante expediente a
la Intendencia de Aduana Aérea del Callao (IAAC) el retorno de la carga EER
al Punto de Llegada (TC), adjuntando la documentación que acredite la
ubicación física de la carga en el DTC .
4.1.2 La
División de Manifiestos de la IAAC, mediante resolución, dispone el
retorno de la carga EER del DTC al Punto de Llegada (TC).
4.1.3
Notificada la referida resolución de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado
por Decreto Supremo N.° 135-99-EF y sus normas modificatorias, el
transportista o su representante en el país procede al retorno de la carga
EER al Punto de Llegada (TC).
4.1.4 El
transportista o su representante en el país suscribe la nota de tarja
conjuntamente con el responsable del DTEER y le entrega la carga EER para su
traslado.
4.1.5 El
transportista o su representante en el país presenta físicamente a la
División de Manifiestos de la IAAC la nota de tarja suscrita conjuntamente
con el DTEER, a efecto que proceda a realizar lo siguiente:
a) La
rectificación de los datos de la nota de tarja efectuada entre el
transportista o su representante en el país y el DTC: Código del DTEER,
fecha y hora;
b) La
rectificación de los datos del Documento de Ingreso de Carga al Almacén
(ICA) consignando cero “0” en los campos correspondientes a peso y número de
bultos y se elimine la fecha.
5. VIGENCIA
La presente
Circular entrará en vigencia a los quince (15) días calendarios contados a
partir de la fecha de su publicación.
Regístrese,
publíquese y comuníquese
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