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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: DEROGADA POR RSNAA N°467-2011/SUNAT/A

Callao, 08 de junio de 2,011

 

CIRCULAR Nº 003-2011/SUNAT/A
 

1.  MATERIA:  

 

Retorno de Envíos de Entrega Rápida desde un Depósito Temporal de Carga al Punto de Llegada.

 

2.  FINALIDAD:

 

Establecer las instrucciones para la atención de las solicitudes de los transportistas para el retorno de carga arribada exclusivamente como Envíos de Entrega Rápida (EER), desde un Depósito Temporal de Carga (DTC) hacia el Punto de Llegada (Terminal de Carga - TC).

 

3.  BASE LEGAL:

 

-     Ley General de Aduanas aprobada por Decreto legislativo N.° 1053, publicado el 27.6.2008.

-     Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida aprobado por Decreto Supremo N.° 011-2009-EF, publicado el 16.1.2009.

-     Procedimiento General “Envíos de Entrega Rápida” INTA-PG.28 (versión 1)”, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 004-2011-SUNAT/A, publicada el 12.1.2011.

 

4.  INSTRUCCIONES:

  

De conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 113° de la Ley General de Aduanas, la responsabilidad del transportista cesa con la entrega de las mercancías al dueño o consignatario en el punto de llegada. Asimismo, el artículo 10° del Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida (REER) precisa que la responsabilidad aduanera del transportista o su representante en el país cesa en el punto de llegada, con la entrega de los EER al depósito temporal autorizado para envíos de entrega rápida.

 

En uso de las atribuciones conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; y conforme a la Primera Disposición Complementaria Final y Transitoria del REER, se dispone lo siguiente:

 

4.1 Cuando por error el transportista o su representante en el país haya entregado la carga arribada exclusivamente como EER a un DTC, ésta debe retornar al Punto de Llegada (TC) a efecto que se cumpla con su entrega al Depósito Temporal de Envíos de Entrega Rápida (DTEER), de conformidad con lo establecido en  el artículo 10° del REER, debiendo procederse de acuerdo a lo siguiente:

 

4.1.1     El transportista o su representante en el país solicita mediante expediente a la Intendencia de Aduana Aérea del Callao (IAAC) el retorno de la carga EER al Punto de Llegada (TC), adjuntando la documentación que acredite la ubicación física de la carga en el DTC .                                              

 

4.1.2     La División  de  Manifiestos  de  la  IAAC,  mediante  resolución, dispone el retorno de la carga EER del DTC al Punto de Llegada (TC).

 

4.1.3     Notificada  la  referida  resolución  de  conformidad  con lo dispuesto en el artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-99-EF y sus normas modificatorias, el transportista o su representante en el país procede al retorno de la carga EER al Punto de Llegada (TC).

 

4.1.4   El transportista o su representante en el país suscribe la nota de tarja conjuntamente con el responsable del DTEER y le entrega la carga EER para su traslado.

 

4.1.5   El transportista o su representante en el país presenta físicamente a la División de Manifiestos de la IAAC la nota de tarja suscrita conjuntamente con el DTEER, a efecto que proceda a realizar lo siguiente:

 

a)     La rectificación de los datos de la nota de tarja efectuada entre el transportista o su representante en el país y el DTC: Código del DTEER, fecha y hora;

b)     La rectificación de los datos del Documento de Ingreso de Carga al Almacén (ICA) consignando cero “0” en los campos correspondientes a peso y número de bultos y se elimine la fecha.

 

5.  VIGENCIA 

   

La presente Circular entrará en vigencia a los quince (15) días calendarios contados a partir de la fecha de su publicación.

 

Regístrese, publíquese y comuníquese

 

 

 

 

 

F. Vigencia: 22.06.2011 F. Publicación: 08.06.2011 F.Derogación: 31.12.2011