Callao, 27 de enero de 2,011 CIRCULAR Nº
001-2011/SUNAT/A
1. MATERIA : Despacho de mercancías restringidas con Documentos
Resolutivos o Solicitudes Únicas de Comercio Exterior de la Ventanilla Única
de Comercio Exterior (VUCE).
2. FINALIDAD
: Establecer instrucciones transitorias sobre el uso de los Documentos
Resolutivos o Solicitudes Únicas de Comercio Exterior emitidos a través de
la VUCE para el despacho de mercancías restringidas.
3. ALCANCE :
Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria – SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen
en el despacho de mercancías restringidas.
4. BASE
LEGAL : D.S. N° 165-2006-EF, publicado el 03.11.2006, que crea la VUCE y
modificatorias.
D.S. N°
010-2010-MINCETUR, publicado el 09.07.2010, que establece disposiciones
reglamentarias a la VUCE.
R.M. N° 137-2010-MINCETUR/DM, publicada el 19.07.2010, que aprueba la
relación de procedimientos administrativos que se tramitan a través de la
VUCE.
R.M. N°. 233-2010-MINCETUR/DM, publicada el 17.11.2010 y R.M. N°. 261-2010-MINCETUR/DM,
publicada el 31.12.2010, que amplían la relación de procedimientos
administrativos que se tramitan a través de la VUCE.
Ley N° 28977, publicada el 09.02.2007. Ley de Facilitación del Comercio
Exterior.
Ley Nº 27444, publicada el 11.04.2001. Ley del Procedimiento Administrativo
General.
5. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
DR DR - Documento Resolutivo, es
la Resolución emitida por medio de la VUCE.
La Resolución es el acto administrativo emitido por las entidades
competentes que otorga o deniega permisos, registros, certificaciones,
licencias y demás autorizaciones solicitadas por los administrados para el
ingreso, tránsito o salida de mercancías restringidas. Posee la misma
validez y eficacia jurídica que la realizada por medios convencionales.
Entidad competente Entidad de la Administración Pública que atiende los
trámites a través de la VUCE.
SUCE Solicitud Única de Comercio Exterior.
Formato electrónico contenido en la VUCE, mediante el cual los administrados
requieren a la entidad competente, un DR para el ingreso de mercancías
restringidas.
La SUCE equivale al expediente en trámite admitido en la entidad competente.
En algunos casos, son válidos para el despacho aduanero conforme a la Ley N°
26842 – Ley General de Salud, modificatorias y conexos.
VUCE Ventanilla Única de Comercio Exterior. Permite a los administrados
realizar, por medios electrónicos, los trámites requeridos para la obtención
de los permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones exigidas
por las autoridades competentes para el ingreso, tránsito o salida de
mercancías restringidas.
6. INSTRUCCIONES
En uso de las atribuciones
conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo
dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y
Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -
SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; y conforme a la Segunda
Disposición Final y Transitoria del Reglamento Operativo del Componente de
Mercancías Restringidas de la VUCE - D.S. N° 010-2010-MINCETUR, y en tanto
se implemente lo establecido en la Sétima Disposición Final y Transitoria
del referido Reglamento Operativo, se dispone lo siguiente:
6.1 El despachador de aduana consigna en el rubro información complementaria
(casilla 7.37) de cada serie de la DUA, el DR o la SUCE, cuando
corresponda."
(
Modificado por RSNAA N°440-2011/SUNAT/A)
6.2. El funcionario aduanero constata la veracidad de los documentos
señalados en el numeral anterior en el portal de la VUCE (www.vuce.gob.pe),
opción: Ingresar al sistema VUCE / Mercancías restringidas / Autenticación
extranet, utilizando su usuario y clave.
6.3. Cuando corresponda el funcionario aduanero registra el uso del DR en el
portal de la VUCE a través de anotaciones que resulten relevantes para
despachos posteriores.
Dichas anotaciones deben iniciarse con información dispuesta en el siguiente
orden: núm. DUA, serie observada, cuerpo del texto a comentar.
6.4. Las autorizaciones no emitidas a través de la VUCE se seguirán
controlando por el Procedimiento de Mercancías Restringidas y Prohibidas
INTA-PE.00.06 y por las normas que el sector competente haya dictaminado.
6.5. La lista de procedimientos que alcanza estas disposiciones, se
encuentran en el anexo de la presente circular, los cuales se actualizan en
el portal web de la SUNAT conforme a las resoluciones ministeriales que
emita el MINCETUR para ampliarla o modificarla.
7. ANEXO
Se publica en el portal web de la
SUNAT (www.sunat.gob.pe)
8. VIGENCIA
A partir del 01 de febrero del
2011.
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