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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE

Callao, 27 de enero de 2,011

 

CIRCULAR Nº 001-2011/SUNAT/A

1. MATERIA :
Despacho de mercancías restringidas con Documentos Resolutivos o Solicitudes Únicas de Comercio Exterior de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).
 

2. FINALIDAD : Establecer instrucciones transitorias sobre el uso de los Documentos Resolutivos o Solicitudes Únicas de Comercio Exterior emitidos a través de la VUCE para el despacho de mercancías restringidas.
 

3. ALCANCE : Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen en el despacho de mercancías restringidas.
 

4. BASE LEGAL : D.S. N° 165-2006-EF, publicado el 03.11.2006, que crea la VUCE y modificatorias.
 

D.S. N° 010-2010-MINCETUR, publicado el 09.07.2010, que establece disposiciones reglamentarias a la VUCE.
R.M. N° 137-2010-MINCETUR/DM, publicada el 19.07.2010, que aprueba la relación de procedimientos administrativos que se tramitan a través de la VUCE.
R.M. N°. 233-2010-MINCETUR/DM, publicada el 17.11.2010 y R.M. N°. 261-2010-MINCETUR/DM, publicada el 31.12.2010, que amplían la relación de procedimientos administrativos que se tramitan a través de la VUCE.
Ley N° 28977, publicada el 09.02.2007. Ley de Facilitación del Comercio Exterior.
Ley Nº 27444, publicada el 11.04.2001. Ley del Procedimiento Administrativo General.

5. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
 

DR DR - Documento Resolutivo, es la Resolución emitida por medio de la VUCE.
La Resolución es el acto administrativo emitido por las entidades competentes que otorga o deniega permisos, registros, certificaciones, licencias y demás autorizaciones solicitadas por los administrados para el ingreso, tránsito o salida de mercancías restringidas. Posee la misma validez y eficacia jurídica que la realizada por medios convencionales.
Entidad competente Entidad de la Administración Pública que atiende los trámites a través de la VUCE.
SUCE Solicitud Única de Comercio Exterior.
Formato electrónico contenido en la VUCE, mediante el cual los administrados requieren a la entidad competente, un DR para el ingreso de mercancías restringidas.
La SUCE equivale al expediente en trámite admitido en la entidad competente. En algunos casos, son válidos para el despacho aduanero conforme a la Ley N° 26842 – Ley General de Salud, modificatorias y conexos.
VUCE Ventanilla Única de Comercio Exterior. Permite a los administrados realizar, por medios electrónicos, los trámites requeridos para la obtención de los permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones exigidas por las autoridades competentes para el ingreso, tránsito o salida de mercancías restringidas.

 

6. INSTRUCCIONES
 

En uso de las atribuciones conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; y conforme a la Segunda Disposición Final y Transitoria del Reglamento Operativo del Componente de Mercancías Restringidas de la VUCE - D.S. N° 010-2010-MINCETUR, y en tanto se implemente lo establecido en la Sétima Disposición Final y Transitoria del referido Reglamento Operativo, se dispone lo siguiente:
6.1 El despachador de aduana consigna en el rubro información complementaria (casilla 7.37) de cada serie de la DUA, el DR o la SUCE, cuando corresponda."

( Modificado por RSNAA N°440-2011/SUNAT/A)
6.2. El funcionario aduanero constata la veracidad de los documentos señalados en el numeral anterior en el portal de la VUCE (www.vuce.gob.pe), opción: Ingresar al sistema VUCE / Mercancías restringidas / Autenticación extranet, utilizando su usuario y clave.
6.3. Cuando corresponda el funcionario aduanero registra el uso del DR en el portal de la VUCE a través de anotaciones que resulten relevantes para despachos posteriores.
Dichas anotaciones deben iniciarse con información dispuesta en el siguiente orden: núm. DUA, serie observada, cuerpo del texto a comentar.
6.4. Las autorizaciones no emitidas a través de la VUCE se seguirán controlando por el Procedimiento de Mercancías Restringidas y Prohibidas INTA-PE.00.06 y por las normas que el sector competente haya dictaminado.
6.5. La lista de procedimientos que alcanza estas disposiciones, se encuentran en el anexo de la presente circular, los cuales se actualizan en el portal web de la SUNAT conforme a las resoluciones ministeriales que emita el MINCETUR para ampliarla o modificarla.


7. ANEXO
 

Se publica en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)

 

8. VIGENCIA
 

A partir del 01 de febrero del 2011.

 

 

 

 

 

 

 

F. Vigencia: 01.02.2011 F. Publicación: 28.01.2011 F.Derogación: 00.00.0000