Callao,
27 de julio de 2011
CIRCULAR
Nº 005-2011/SUNAT/A
1. MATERIA : Mantenimiento de las Preferencias
Arancelarias para Venezuela
2. OBJETIVO : Poner
en aplicación la comunicación efectuada por el Ministerio de Comercio
Exterior -MINCETUR, mediante el facsímil No
35-2011-MINCETUR/DM de 22 de julio de 2011
3. BASE
LEGAL : Decreto
Supremo N° 014-2011-MINCETUR y Procedimiento INTA-PE.01.11
4. INSTRUCCIONES :
De conformidad con el
facsímil No 35-2011-MINCETUR/DM, y en uso de las facultades conferidas
por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, se hace de
conocimiento lo siguiente:
4.1
A partir del 23 de julio de 2011, se prorroga
la aplicación del entendimiento entre el Gobierno de la República del
Perú y el Gobierno de la
República Bolivariana de Venezuela
por un plazo de 90 días.
4.2
Debiendo aplicarse el gravamen al nivel
arancelario (arancel cero) establecido en el cronograma de desgravación
del Programa de Liberación de la Comunidad Andina aprobado mediante la
Decisión 414, dado a conocer mediante Decreto Supremo N° 014-97-ITINCI.
4.3
Para el otorgamiento de las preferencias se
deberá presentar, además de los documentos de importación, el Certificado
de Origen adecuado a las Normas de Origen de la Decisión 416 de la
Comisión de la Comunidad Andina “Normas Especiales paran la Calificación
y Certificación del Origen de la Mercancías”
5. ALCANCE:
Las disposiciones previstas en la presente
Circular serán aplicadas por las Intendencias de Aduana de la República,
Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y la
Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.
6. VIGENCIA:
La presente Circular rige conforme al numeral
4.1
Regístrese, Comuníquese y Publíquese
Atentamente,
“Distribución
Externa.”
Original Firmado
Por:
Gloria Emperatriz Luque Ramirez
Superintendente
Nacional Adjunto de Aduanas
|