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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE

Callao, 20 de julio de 2,012

 

1.   MATERIA                   :     Despacho de mercancías con garantía global o específica previa a la numeración de la declaración que se acogen al Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano – PECO y/o a la Tercera Disposición

                                              Complementaria de la Ley N.º 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.

                                             

 

2.  OBJETIVO                    :   Precisar el trámite a seguir para el uso de la garantía global o específica previa a la numeración para el despacho de las mercancías destinadas al régimen de Importación para el Consumo que se acogen a los

                                              beneficios del PECO y/o a la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27037.

 

 

3.  BASE LEGAL             :   -   Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.º 1053 publicado el 27.6.2008 y normas modificatorias.

                                             - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.º 010-2009-EF publicado el 16.1.2009 y normas modificatorias.

 

 

4.  INSTRUCCIONES      :

 

Estando a lo dispuesto en el artículo 160º de la Ley General de Aduanas, que prevé la presentación, previa a la numeración de la declaración, de garantías globales o específicas, que garanticen el pago de la deuda tributaria aduanera, derechos antidumping y compensatorios provisionales o definitivos, percepciones y demás obligaciones de pago que fueran aplicables, en adelante la deuda, resulta conveniente regular su aplicación a las declaraciones o solicitudes que se acojan a los beneficios del PECO y/o a la Tercera Disposición Complementaria de la Ley N.º 27037.

 

Conforme al artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS, el 7.6.2012 se publicó en el portal web (www.sunat.gob.pe) de la SUNAT el proyecto de la presente norma.

 

En mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.º 115-2002-PCM, en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N.º 122-2003/SUNAT y de acuerdo a lo establecido por la Resolución de Superintendencia N.º 028-2012/SUNAT, se dispone lo siguiente:

 

4.1 En el despacho de las mercancías destinadas al régimen de Importación para el Consumo efectuadas en las Intendencias de Aduana Marítima o Aérea del Callao y en la Intendencia de Aduana de Paita, acogidas a los beneficios del PECO y/o a la Tercera Disposición Complementaria de la Ley N.º 27037 cuya deuda se encuentra garantizada conforme a lo dispuesto en el artículo 160° de la Ley General de Aduanas, la garantía será afectada por el monto de la deuda, para tal efecto se debe proceder conforme al literal C3 del rubro VII del Procedimiento de Sistema de Garantías Previas a la numeración de la Declaración, IFGRA-PE.39.

 

4.2 Hasta el vigésimo (20) día calendario del mes siguiente, contados a partir del término de la descarga en el despacho anticipado o de la numeración de la declaración aduanera de mercancías - DAM en el despacho excepcional, el importador debe presentar un expediente al departamento de despacho de la intendencia de aduana de ingreso solicitando la impugnación de la deuda liberada y la generación de la liquidación de cobranza por la deuda no liberada (Tipo 006) cuando corresponda, la cual debe ser cancelada dentro del plazo antes señalado.

 

4.3 El importador debe solicitar en la intendencia de aduana de destino la regularización de la DAM, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de su numeración, mediante el formato denominado “Solicitud de Regularización/Reconocimiento Físico” (Anexo 1 de los procedimientos específicos INTA-PE.01.13 e INTA-PE.01.15).

 

4.4 El importador debe solicitar el reconocimiento físico cuando la totalidad de la mercancía haya llegado a destino, el cual debe ser realizado en el plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la numeración de la DAM.

 

4.5  El funcionario aduanero que efectuó el reconocimiento físico dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al registro de su diligencia elabora un informe técnico electrónico (ITE) dirigido a su jefe inmediato con los resultados de dicha diligencia, quien lo remite a la intendencia de aduana de ingreso. De ser conforme procede a regularizar la DAM y se desafecta la cuenta corriente de la garantía en el módulo de “Control de Garantías”. De no ser conforme, se deriva el ITE a la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera – IFGRA, para que disponga la ejecución de la garantía por el monto que corresponda.

 

4.6 Cuando no se haya solicitado la regularización de la DAM o no se haya realizado el reconocimiento físico, dentro de los plazos establecidos en los numerales 4.3 y 4.4, respectivamente, el jefe de departamento de técnica aduanera, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo correspondiente, elabora o encarga elaborar un ITE y lo remite a la intendencia de aduana de ingreso para que registre el hecho en el módulo de “Control de Garantías”, retire la impugnación y lo derive a la IFGRA para que ésta disponga la ejecución de la garantía.

 

 

5.  VIGENCIA                     :

 

A partir del  día siguiente de su publicación.

 

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

RAFAEL GARCIA MELGAR

Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas

 

 

 

 

 

 

 

F. Vigencia: 23.07.2012 F. Publicación: 22.07.2012 F. Derogación: