<-- Retroceder

CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE

Callao, 26 de agosto de 2013

|

CIRCULAR Nº 01-2013/SUNAT/3A0000

 

I. MATERIA: Despacho Aduanero de insumos químicos y productos fiscalizados especificados en el Decreto Supremo Nº 024-2013-EF.

II. OBJETIVO: Precisar las acciones a seguir para el ingreso y/o salida de los insumos químicos y productos fiscalizados especificados en el Decreto Supremo Nº 024-2013-EF.

 

III. BASE LEGAL:

- Decreto Legislativo Nº 1126, que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas.
- Decreto Supremo Nº 024-2013-EF, que especifica insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, objeto de control a que se refiere el Artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1126, que establece medidas de control en
   los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas.
- Decreto Supremo Nº 044-2013-EF que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos
  utilizados para la elaboración de drogas ilícitas y modificatoria.
- Resolución de Superintendencia Nº 173-2013/SUNAT, que aprueban normas relativas al Registro para el control de Bienes Fiscalizados a que se refiere el Artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1126.

IV. INSTRUCCIONES:

En uso de la facultad establecida en el inciso b) del artículo 139º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y modificatoria, se dispone lo siguiente:

4.1 Para someter a destinación aduanera los insumos químicos y productos fiscalizados se debe contar con la Autorización de Ingreso o Salida de Bienes Fiscalizados otorgada por la SUNAT, en adelante Autorización.

En los regímenes aduaneros de tránsito internacional, transbordo y reembarque de insumos químicos y productos fiscalizados no se requiere la Autorización.

4.2 La Autorización debe preexistir a la llegada del medio de transporte en el caso de ingreso o a la numeración de la declaración en el caso de salida.

La Autorización tiene una vigencia de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de su otorgamiento y debe estar vigente, para el ingreso a la fecha del levante y para la salida a la fecha de embarque.

4.3 La Autorización servirá para un único despacho aduanero, no requiriéndose una adicional para los trámites aduaneros que tengan como régimen precedente el depósito aduanero o el tránsito aduanero con destino una aduana dentro del territorio aduanero.

4.4 Los declarantes que numeren una Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) que ampare insumos químicos y productos fiscalizados especificados en el Decreto Supremo Nº 024-2013-EF consignan en la transmisión de las órdenes enviadas por medios electrónicos los siguientes códigos y datos:

a) El código “30” como código de entidad SUNAT;
b) El código “01” como código de documento de control;
c) El número del documento de control (Autorización) emitido por la SUNAT;
d) La fecha de emisión del documento de control;
e) La fecha de vencimiento del documento de control.

 

 

Lo señalado en el párrafo precedente no es aplicable a los regímenes especiales de Material de Uso Aeronáutico y Duty Free en los que se consigna los datos de la Autorización en el campo “observaciones” de la declaración aduanera.

En el caso de la numeración de DAM efectuada por ventanilla, el funcionario aduanero verifica la información de la Autorización a través de intranet de la SUNAT (opción Tributarios / Bienes Fiscalizados) y registra los códigos antes señalados en el módulo SIGAD.

4.5 Durante la revisión documentaria o reconocimiento físico, el funcionario aduanero verifica la información de la Autorización a través de la opción de intranet de la SUNAT.

El funcionario aduanero, antes de registrar la diligencia, consigna el número de la DAM en la opción de intranet antes señalada en:

a) Las intendencias de aduanas de Paita, Salaverry, Chimbote, Pisco, Mollendo e Ilo, cuando se trate de regímenes distintos a la exportación definitiva.
b) Las demás intendencias de aduana, cuando se trate de regímenes distintos a la importación para el consumo, exportación definitiva y depósito aduanero.

4.6 La asociación de datos de la DAM con la Autorización se encuentra a cargo de la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados, con excepción del número de la DAM registrado por el funcionario aduanero conforme a lo establecido en el segundo párrafo del numeral precedente.

4.7 La presente Circular entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

V. ANEXOS: No aplica

Regístrese, comuníquese y publíquese.


    

 

 

 

 

F. Vigencia: 29.08.2013 F. Publicación: 28.08.2013 F. Derogación: