Callao, 26 de
agosto de 2013 |
CIRCULAR Nº 01-2013/SUNAT/3A0000
I. MATERIA: Despacho
Aduanero de insumos químicos y productos fiscalizados
especificados en el Decreto Supremo Nº 024-2013-EF.
II. OBJETIVO: Precisar las acciones a
seguir para el ingreso y/o salida de los insumos químicos
y productos fiscalizados especificados en el Decreto
Supremo Nº 024-2013-EF.
III. BASE LEGAL:
- Decreto Legislativo Nº 1126, que establece medidas de
control en los insumos químicos y productos fiscalizados,
maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de
drogas ilícitas. - Decreto Supremo Nº 024-2013-EF, que
especifica insumos químicos, productos y sus subproductos
o derivados, objeto de control a que se refiere el
Artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1126, que establece
medidas de control en los
insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y
equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas.
- Decreto Supremo Nº 044-2013-EF que aprueba el
Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126, Decreto
Legislativo que establece medidas de control en los
insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y
equipos utilizados para la
elaboración de drogas ilícitas y modificatoria. -
Resolución de Superintendencia Nº 173-2013/SUNAT, que
aprueban normas relativas al Registro para el control de
Bienes Fiscalizados a que se refiere el Artículo 6° del
Decreto Legislativo N° 1126.
IV.
INSTRUCCIONES:
En uso de la facultad
establecida en el inciso b) del artículo 139º del
Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria – SUNAT, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
115-2002-PCM y modificatoria, se dispone lo siguiente:
4.1 Para someter a destinación
aduanera los insumos químicos y productos fiscalizados se
debe contar con la Autorización de Ingreso o Salida de
Bienes Fiscalizados otorgada por la SUNAT, en adelante
Autorización.
En los regímenes aduaneros de
tránsito internacional, transbordo y reembarque de insumos
químicos y productos fiscalizados no se requiere la
Autorización.
4.2 La Autorización
debe preexistir a la llegada del medio de transporte en el
caso de ingreso o a la numeración de la declaración en el
caso de salida.
La Autorización tiene una vigencia
de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha
de su otorgamiento y debe estar vigente, para el ingreso a
la fecha del levante y para la salida a la fecha de
embarque.
4.3 La Autorización
servirá para un único despacho aduanero, no requiriéndose
una adicional para los trámites aduaneros que tengan como
régimen precedente el depósito aduanero o el tránsito
aduanero con destino una aduana dentro del territorio
aduanero.
4.4 Los declarantes que
numeren una Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) que
ampare insumos químicos y productos fiscalizados
especificados en el Decreto Supremo Nº 024-2013-EF
consignan en la transmisión de las órdenes enviadas por
medios electrónicos los siguientes códigos y datos:
a) El código “30” como código de entidad SUNAT; b)
El código “01” como código de documento de control; c)
El número del documento de control (Autorización) emitido
por la SUNAT; d) La fecha de emisión del documento de
control; e) La fecha de vencimiento del documento de
control.
Lo señalado en el párrafo precedente no es aplicable a los
regímenes especiales de Material de Uso Aeronáutico y Duty
Free en los que se consigna los datos de la Autorización
en el campo “observaciones” de la declaración aduanera.
En el caso de la numeración de DAM efectuada por
ventanilla, el funcionario aduanero verifica la
información de la Autorización a través de intranet de la
SUNAT (opción Tributarios / Bienes Fiscalizados) y
registra los códigos antes señalados en el módulo SIGAD.
4.5 Durante la revisión
documentaria o reconocimiento físico, el funcionario
aduanero verifica la información de la Autorización a
través de la opción de intranet de la SUNAT.
El
funcionario aduanero, antes de registrar la diligencia,
consigna el número de la DAM en la opción de intranet
antes señalada en:
a) Las intendencias de aduanas
de Paita, Salaverry, Chimbote, Pisco, Mollendo e Ilo,
cuando se trate de regímenes distintos a la exportación
definitiva. b) Las demás intendencias de aduana, cuando
se trate de regímenes distintos a la importación para el
consumo, exportación definitiva y depósito aduanero.
4.6 La asociación de datos de la DAM
con la Autorización se encuentra a cargo de la Intendencia
Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados, con
excepción del número de la DAM registrado por el
funcionario aduanero conforme a lo establecido en el
segundo párrafo del numeral precedente.
4.7 La presente Circular entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación en el diario
oficial El Peruano.
V. ANEXOS: No
aplica
Regístrese, comuníquese y publíquese.
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