<-- Retroceder

CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE

Callao, 19 de setiembre de 2013

|

CIRCULAR Nº 02-2013/SUNAT/3A0000

 

I.     MATERIA                :    Ingreso y salida de los bienes para el evento “Dakar Series Desafío Inca” edición 2013.

  

II.    OBJETIVO            :    Precisar los trámites a seguir para el ingreso y salida de los bienes necesarios para la realización del evento “Dakar Series Desafío Inca”, edición 2013, dentro del marco de la Ley N° 29963.

 

 III.  BASE LEGAL         :       -      Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053,

                                                      publicada el 27.6.2008, y modificatorias.

-        Ley N° 29963, “Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional”, publicada el 14.12.2012.

-        Decreto Supremo N° 009-2013-MINCETUR que declara de interés nacional la realización del evento deportivo Dakar Series Desafío Inca”, edición 2013 y edición 2014, publicado el 14.7.2013.

  IV.   INSTRUCCIONES :

 En uso de las facultades establecidas en la Ley N° 29963, estando a lo previsto en el inciso b) del artículo 139º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-MINCETUR, y modificatorias, y a la Resolución de Superintendencia N° 010-2012/SUNAT, se dispone lo siguiente:

 1.      Generalidades

 a)      Las intendencias de aduana de la República, la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera deben facilitar los trámites aduaneros para el despacho de los bienes para el evento “Dakar Series Desafío Inca”, edición 2013.

 b)      El promotor de la organización o su representante debe presentar ante la SUNAT la relación completa de los participantes, vehículos y bienes con antelación a la realización del evento, la cual puede ser ampliada o modificada hasta antes del inicio del evento.

Corresponde a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera publicar la referida relación en la intranet de la institución.

c)      El promotor de la organización o su representante debe comunicar a la intendencia de aduana que haya autorizado el ingreso de los vehículos cualquier modificación de los códigos asignados a los participantes.

d)      Los Anexos de la presente Circular constituyen formatos especiales para la destinación aduanera de los bienes para el evento “Dakar Series Desafío Inca”, edición 2013, y su tramitación no requiere la participación de un despachador de aduana.

e)      La garantía a que hace referencia el artículo 5° de la Ley N° 29963, para autorizar el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, asciende a US$ 150 000,00 (Ciento cincuenta mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) y debe ser constituida por el promotor de la organización de acuerdo a lo establecido en el procedimiento específico “Garantías de Aduanas Operativas” - INPCFA-PE.03.03, ante la intendencia de aduana que vaya a tener el mayor flujo de ingreso bajo dicho régimen aduanero.

2.   De la Admisión Temporal para reexportación en el mismo estado, en adelante la Admisión Temporal

a)      La solicitud de acogimiento a la Ley N° 29963 (Anexo I), en adelante la solicitud, debe ser presentada para los bienes que arriben:

I.          Por vía marítima o aérea, ante el área que administra el régimen de admisión temporal o el área que haga sus veces, de la intendencia de aduana de la circunscripción.

II.         Por vía terrestre, ante la agencia aduanera o el puesto de control aduanero Fronterizo, según corresponda, quien luego de autorizar la admisión temporal, remite los actuados al área que administra el régimen de admisión temporal de la intendencia de aduana de la circunscripción.

III.       Como equipaje acompañado, ante el área correspondiente de la intendencia de aduana de la circunscripción, quien luego de autorizar la admisión temporal, remite los actuados al área que administra el régimen de admisión temporal.

b)      La solicitud, debe ser presentada por el promotor de la organización o su representante o por el participante en original y dos (2) copias (Anexo I) adjuntando la siguiente documentación debidamente foliada:

-      Copia del documento de transporte.

-      Relación de participantes “Dakar Series Desafío Inca”, edición 2013 (Anexo II).

-      Relación de vehículos del “Dakar Series Desafío Inca”, edición 2013 (Anexo III).

-      Relación de bienes para el “Dakar Series Desafío Inca”, edición 2013 (Anexo IV).

Asimismo, se debe presentar la garantía global a que se refiere al inciso e) del numeral 1 de la presente Circular o una garantía específica conforme al procedimiento específico “Garantías de Aduanas Operativas” - INPCFA-PE.03.03.

c)      El funcionario aduanero encargado de la recepción de documentos verifica la documentación y numera la solicitud con la opción “Admisión Temporal”.

d)      El funcionario aduanero designado efectúa el reconocimiento físico, de verificar diferencias entre lo declarado y la constatación física de los bienes, realiza de oficio las rectificaciones que correspondan en la solicitud.

e)      Finalizado el reconocimiento físico, el funcionario aduanero designado diligencia la solicitud en el original y las copias, con lo cual se autoriza el ingreso al país de los bienes. La copia debidamente diligenciada es entregada al promotor de la organización o su representante o al participante como constancia del trámite seguido.

f)       El jefe del área que administra el régimen de admisión temporal remite copia de la solicitud diligenciada y de su documentación sustentatoria al área de manifiestos, para que se efectúe el datado manual del manifiesto de carga con el registro en los documentos de transporte.

3.   De la Reexportación de los bienes admitidos temporalmente

a)      El promotor de la organización o su representante o el participante debe presentar la solicitud en original y dos (2) copias (Anexo I) ante la intendencia de aduana de salida, dentro del plazo autorizado adjuntando la siguiente documentación:

-      Copia de la solicitud debidamente autorizada y de la documentación sustentatoria presentada en la intendencia de aduana de ingreso.

-      Relación de vehículos del “Dakar Series Desafío Inca”, edición 2013 (Anexo III).

-      Relación de bienes para el “Dakar Series Desafío Inca”, edición 2013 (Anexo IV), que contenga a los bienes materia de reexportación.

-      Declaración jurada consignando la relación detallada por cada unidad vehicular cuando los bienes hayan sido incorporados a los vehículos en competencia.

-      Otros que la naturaleza de la operación requiera.

 

b)      El funcionario aduanero encargado de la recepción de documentos verifica la documentación y numera la solicitud con la opción “Reexportación”.

c)      El funcionario aduanero designado efectúa el reconocimiento físico, de verificar diferencias entre lo declarado y la constatación física de los bienes, realiza de oficio las rectificaciones que correspondan en la solicitud.

El reconocimiento físico se puede efectuar en el lugar que indique el solicitante previa autorización de la intendencia de aduana de salida.

d)      Finalizado el reconocimiento físico el funcionario aduanero designado diligencia la solicitud en el original y las copias, con lo cual se autoriza la reexportación de los bienes. La copia debidamente diligenciada, es entregada al promotor de la organización o su representante o al participante como constancia del trámite seguido.

e)      La intendencia de aduana de salida debe remitir, mediante memorándum electrónico, en el plazo de cinco (5) días calendario computado a partir del día siguiente de la fecha de la reexportación, la documentación escaneada a la intendencia de aduana de ingreso para la regularización correspondiente.

f)       El promotor de la organización o su representante presenta, mediante expediente, ante la intendencia de aduana de ingreso, la copia de la solicitud con la opción “Reexportación”, la documentación sustentatoria (solicitud, anexos y otros que corresponda) en el plazo de quince (15) días calendario computado a partir del día siguiente de la fecha de la reexportación.

g)      El funcionario aduanero designado por la intendencia de aduana de ingreso verifica que los bienes acogidos a la Ley N° 29963 hayan sido reexportados dentro del plazo autorizado, procediendo a la regularización del régimen y a la devolución de la garantía original conforme a lo establecido en el procedimiento específico “Garantía de Aduanas Operativas” – INPCFA-PE.03.03.

4.   De la importación para el consumo

El promotor de la organización o su representante o el participante puede solicitar la importación para el consumo de los bienes considerados como productos publicitarios, muestras sin valor comercial y mercancías perecederas que no estén destinados a la venta y que tengan como fin su uso o consumo exclusivo en el evento.

Esta importación se encuentra exonerada del pago de tributos conforme al artículo 8º de la Ley N° 29963, para lo cual se debe consignar el código liberatorio correspondiente.

El trámite de importación se realiza según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento y los procedimientos aduaneros que correspondan.

V.    ANEXOS          :

 

Anexo I              :    Solicitud de acogimiento a la Ley N° 29963.

Anexo II             :    Relación  de participantes “Dakar Series Desafío Inca” edición 2013.

Anexo III            :    Relación de vehículos del “Dakar Series Desafío Inca” edición 2013.

Anexo IV           :    Relación de bienes para el “Dakar Series Desafío Inca” edición 2013.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

   

 

 

 

 

F. Vigencia: 22.09.2013 F. Publicación: 21.09.2013 F. Derogación: