Callao, 19 de
setiembre de 2013 |
CIRCULAR Nº 02-2013/SUNAT/3A0000
I.
MATERIA
:
Ingreso y salida de los bienes para el evento “Dakar
Series Desafío Inca” edición 2013.
II.
OBJETIVO
:
Precisar los trámites a seguir para el ingreso y salida de
los bienes necesarios para la realización del evento
“Dakar Series Desafío Inca”, edición 2013, dentro del
marco de la Ley N° 29963.
III.
BASE LEGAL
:
-
Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053,
publicada el 27.6.2008, y modificatorias.
-
Ley
N° 29963, “Ley de facilitación aduanera y de ingreso de
participantes para la realización de eventos
internacionales declarados de interés nacional”, publicada
el 14.12.2012.
-
Decreto Supremo N° 009-2013-MINCETUR que declara de
interés nacional la realización del evento deportivo
“Dakar Series
Desafío Inca”, edición 2013 y edición 2014, publicado el
14.7.2013.
IV.
INSTRUCCIONES :
En uso de las facultades establecidas en la Ley N°
29963, estando a lo previsto en el inciso b) del artículo
139º del Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria - SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N°
115-2002-MINCETUR, y modificatorias, y a la Resolución de
Superintendencia N° 010-2012/SUNAT, se dispone lo
siguiente:
1.
Generalidades
a)
Las intendencias de aduana de la República, la Intendencia
Nacional de Prevención del Contrabando y
Fiscalización Aduanera y la Intendencia Nacional de
Técnica Aduanera deben facilitar los trámites aduaneros
para el despacho de los bienes para el
evento “Dakar Series Desafío Inca”, edición 2013.
b)
El promotor de la organización o su representante debe
presentar ante la SUNAT la relación completa de los
participantes, vehículos y bienes con antelación a la
realización del evento, la cual puede ser ampliada o
modificada hasta antes del inicio del evento.
Corresponde a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera
publicar la referida relación en la intranet de la
institución.
c)
El promotor de la organización o su representante debe
comunicar a la intendencia de aduana que haya autorizado
el ingreso de los vehículos cualquier
modificación de los códigos asignados a los participantes.
d)
Los Anexos de la presente Circular constituyen formatos
especiales para la destinación aduanera de los bienes para
el evento “Dakar Series Desafío Inca”,
edición 2013, y su tramitación no requiere la
participación de un despachador de aduana.
e)
La garantía a que hace referencia el
artículo 5° de la Ley N° 29963, para autorizar el régimen
de admisión temporal para reexportación en el mismo
estado, asciende a US$ 150 000,00 (Ciento cincuenta mil y
00/100 dólares de los Estados Unidos de América) y debe
ser constituida por el promotor de la organización de
acuerdo a lo establecido en el procedimiento específico
“Garantías de Aduanas Operativas” - INPCFA-PE.03.03, ante
la intendencia de aduana que vaya a tener el mayor flujo
de ingreso bajo dicho régimen aduanero.
2.
De la Admisión
Temporal para
reexportación en el mismo estado, en adelante la Admisión
Temporal
a)
La solicitud de acogimiento a la Ley N° 29963 (Anexo I),
en adelante la solicitud, debe ser presentada para los
bienes que arriben:
I.
Por vía marítima o aérea, ante el área que administra el
régimen de admisión temporal o el área que haga sus veces,
de la intendencia de aduana de la circunscripción.
II.
Por vía terrestre, ante la agencia aduanera o el puesto de
control aduanero Fronterizo, según corresponda, quien
luego de autorizar la admisión temporal, remite los
actuados al área que administra el régimen de admisión
temporal de la intendencia de aduana de la
circunscripción.
III.
Como equipaje acompañado, ante el área correspondiente de
la intendencia de aduana de la circunscripción, quien
luego de autorizar la admisión temporal, remite los
actuados al área que administra el régimen
de admisión temporal.
b)
La solicitud, debe ser presentada por el promotor de la
organización o su representante o por el participante en
original y dos (2) copias (Anexo I) adjuntando la
siguiente documentación debidamente foliada:
-
Copia del documento de transporte.
-
Relación de participantes “Dakar Series Desafío Inca”,
edición 2013 (Anexo II).
-
Relación de vehículos del “Dakar Series Desafío Inca”,
edición 2013 (Anexo III).
-
Relación de bienes para el “Dakar Series Desafío Inca”,
edición 2013 (Anexo IV).
Asimismo, se debe presentar la garantía global a que se
refiere al inciso e) del numeral 1 de la presente Circular
o
una garantía específica conforme al
procedimiento específico “Garantías de Aduanas Operativas”
- INPCFA-PE.03.03.
c)
El funcionario aduanero encargado de la recepción de
documentos verifica la documentación y numera la solicitud
con la opción “Admisión Temporal”.
d)
El funcionario aduanero designado efectúa el
reconocimiento físico, de verificar diferencias entre lo
declarado y la constatación física de los bienes, realiza
de oficio las rectificaciones que correspondan en la
solicitud.
e)
Finalizado el reconocimiento físico, el funcionario
aduanero designado diligencia la solicitud en el original
y las copias, con lo cual se autoriza el ingreso al país
de los bienes. La copia debidamente diligenciada es
entregada al promotor de la organización o su
representante o al participante como constancia del
trámite seguido.
f)
El jefe del
área que administra el régimen de admisión temporal
remite copia de la solicitud diligenciada y de su
documentación sustentatoria al área de manifiestos, para
que se efectúe el datado manual del manifiesto de carga
con el registro en los documentos de transporte.
3.
De la Reexportación
de
los bienes
admitidos
temporalmente
a)
El promotor de la organización o su representante o el
participante debe presentar la solicitud en original y dos
(2) copias (Anexo I) ante la intendencia de aduana de
salida, dentro del plazo autorizado adjuntando la
siguiente documentación:
-
Copia de la solicitud debidamente autorizada y de la
documentación sustentatoria presentada en la intendencia
de aduana de ingreso.
-
Relación de vehículos del “Dakar Series Desafío Inca”,
edición 2013 (Anexo III).
-
Relación de bienes para el “Dakar Series Desafío Inca”,
edición 2013 (Anexo IV), que contenga a los bienes materia
de reexportación.
-
Declaración jurada consignando la relación detallada por
cada unidad vehicular cuando los bienes hayan sido
incorporados a los vehículos en competencia.
-
Otros que la naturaleza de la operación requiera.
b)
El funcionario aduanero encargado de la recepción
de documentos verifica la
documentación y numera la solicitud con la opción
“Reexportación”.
c)
El funcionario aduanero designado efectúa el
reconocimiento físico, de verificar diferencias entre lo
declarado y la constatación física de los bienes, realiza
de oficio las rectificaciones que correspondan en la
solicitud.
El reconocimiento físico se puede efectuar en el lugar que
indique el solicitante previa autorización de la
intendencia de aduana de salida.
d)
Finalizado el reconocimiento físico el funcionario
aduanero designado diligencia la solicitud en el original
y las copias, con lo cual se autoriza la reexportación de
los bienes. La copia debidamente diligenciada, es
entregada al promotor de la organización o su
representante o al participante como constancia del
trámite seguido.
e)
La intendencia de aduana de salida debe remitir, mediante
memorándum electrónico, en el
plazo de cinco (5) días
calendario computado a partir del día siguiente de la
fecha de la reexportación, la documentación escaneada a la
intendencia de aduana de ingreso para la regularización
correspondiente.
f)
El promotor de la organización o su representante
presenta, mediante expediente, ante la intendencia de
aduana de ingreso, la copia de la solicitud con la opción
“Reexportación”, la documentación sustentatoria
(solicitud, anexos y otros que corresponda) en el plazo de
quince (15) días calendario computado a partir del día
siguiente de la fecha de la reexportación.
g)
El
funcionario aduanero designado por la intendencia de
aduana de ingreso verifica que los bienes acogidos a la
Ley N° 29963 hayan sido
reexportados dentro del plazo autorizado,
procediendo a la regularización del régimen y a la
devolución de la garantía original conforme a lo
establecido en el procedimiento específico “Garantía de
Aduanas Operativas” – INPCFA-PE.03.03.
4.
De la importación para el consumo
El promotor de la organización o su representante o el
participante puede solicitar la importación para el
consumo de los
bienes
considerados como productos
publicitarios, muestras sin valor comercial y mercancías
perecederas que no estén destinados a la venta y que
tengan como fin su uso o consumo exclusivo en el evento.
Esta importación
se encuentra exonerada del pago de tributos conforme al
artículo 8º de la Ley N° 29963, para lo cual se debe
consignar el código liberatorio correspondiente.
El trámite de importación se realiza según lo dispuesto en
la Ley General de Aduanas, su Reglamento y los
procedimientos aduaneros que correspondan.
V.
ANEXOS
:
Anexo I
:
Solicitud
de acogimiento a la Ley N° 29963.
Anexo II
:
Relación
de participantes
“Dakar Series
Desafío Inca”
edición 2013.
Anexo III
:
Relación
de vehículos del “Dakar Series Desafío Inca”
edición 2013.
Anexo IV
:
Relación
de bienes para el “Dakar Series Desafío Inca”
edición 2013.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
|