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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE

Callao, 08 de mayo de 2015

 

CIRCULAR Nº 01-2015/SUNAT/5C0000

I.       MATERIA                :    

 

Importación para el consumo de mercancías sujetas a un contrato de obra, bajo la modalidad llave en mano y a suma alzada en el marco  del literal w) al artículo 2° Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

 

II.    OBJETIVO              :    

 

Precisar los trámites a seguir para el ingreso de mercancías sujetas a un contrato de obra bajo la modalidad llave en mano y a suma alzada.

 

III.  BASE LEGAL         :

 

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las   Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N.° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y modificatorias (en adelante la Ley del IGV).

-  Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, Decreto Supremo N.° 29-1994-EF y modificatorias (en adelante el Reglamento).

-  Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.° 1053, publicada el 27.6.2008 y modificatorias (en adelante Ley).

-  Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N.° 010-2009-EF,  publicado el 16.1.2009 y modificatorias. 

 

IV.   INSTRUCCIONES:

 

En uso de las facultades establecidas en el inciso b) del artículo 89º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT, publicada el 1.5.2014 y modificatorias, y a la Resolución de Superintendencia N.° 010-2012/SUNAT, se dispone lo siguiente:

 

A.   Del contrato, sus adendas y las comunicaciones a la SUNAT

 

1)    La importación de los bienes corporales (en adelante mercancías) sujetos a un contrato de obra, celebrado bajo la modalidad llave en mano y a suma alzada (en adelante contrato) se regula conforme a la Ley General de Aduanas, su Reglamento y demás normativa vinculada al régimen de importación para el consumo.

 

2)    Para acogerse a la desgravación prevista en el literal  w) del artículo 2° de la Ley del IGV, el sujeto del impuesto debe presentar, por cada contrato, una comunicación (según Anexo 1) a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario a la fecha de numeración de la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) de la primera mercancía. La citada comunicación tiene carácter de declaración jurada.

 

3)    La comunicación puede ser modificada como consecuencias de las adendas que se realicen al contrato con posterioridad a su presentación, mediante la utilización del Anexo 2, conforme a lo siguiente:

 

-     Cuando la adenda es suscrita antes de la numeración de la DAM de la primera mercancía, en el plazo de diez (10) días hábiles contado a partir del día siguiente de dicha suscripción. En este caso, la comunicación debe efectuarse al menos cinco (5) días hábiles antes de la fecha de numeración de la DAM de la primera mercancía.

 

-     Cuando la adenda es suscrita después de la numeración de la DAM de la primera mercancía, en el plazo de diez (10) días hábiles contado a partir del día siguiente de dicha suscripción. En este caso, la comunicación debe efectuarse al menos cinco (5) días hábiles antes de la fecha de numeración de la DAM de la próxima mercancía.

 

4)    La comunicación  del contrato o su adenda que cumpla con lo dispuesto por el inciso w) del artículo 2° de la Ley del IGV y su Reglamento, se considera presentada en la fecha en que fue recibida por la Administración Aduanera.

 

La SUNAT publica en la intranet institucional las comunicaciones y pone en conocimiento del sujeto del impuesto el código liberatorio asignado.

 

5)    Las mercancías nacionalizadas al amparo del literal w) del artículo 2° de la Ley de IGV deben ser utilizadas exclusivamente en la construcción y puesta en funcionamiento de la obra objeto del contrato y sus adendas de corresponder; en caso contrario, corresponde el cobro de los tributos, así como la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar.

 

6)    La desgravación prevista en el literal  w) del artículo 2° de la Ley de IGV se aplicará a los contratos celebrados con anterioridad al 11.5.2015 en la medida que a esa fecha no se hubiera solicitado el despacho a consumo de la primera mercancía que ingrese al país en virtud al referido contrato y se cumpla con presentar la comunicación en el plazo establecido, así como las demás condiciones exigibles.

B.   De la importación de las mercancías comprendidas en el contrato y sus adendas

 

7)    Para la desgravación prevista en el literal w) del artículo 2° de la Ley del IGV, se transmite el código liberatorio asignado por la Administración Aduanera en cada serie de la DAM.

 

8)    Las facturas que amparan las mercancías deben ser emitidas por el sujeto no domiciliado (contratista) al sujeto del impuesto. En los casos que la mercancía sea enviada por un proveedor del contratista, en el documento de transporte debe figurar como consignatario el sujeto del impuesto.

 

9)    Para el despacho aduanero de la DAM de la primera mercancía, el sujeto del impuesto presenta, además de los documentos exigibles en la importación, copia simple del contrato y adicionalmente una lista detallada de las mercancías que se encuentra en despacho aduanero.

 

Para los despachos sucesivos, el sujeto del impuesto presenta el último documento mencionado en el párrafo precedente.

 

10) El funcionario aduanero designado para el despacho consulta las comunicaciones en la Intranet institucional de la SUNAT en la siguiente dirección: Intranet/Trabajo en línea/Aduanero/ Contrato llave en mano y a suma alzada, a fin de verificar el cumplimiento de los plazos, entre otra información.

 

11) La importación de las mercancías se puede efectuar bajo el proceso de mercancías vigentes por el sujeto del impuesto, mediante DAM numeradas exclusivamente para este fin.

 

12) En el primer despacho de mercancías vigentes se solicita el reconocimiento físico, consignando el código 20 en la casilla 7.24 de la DAM, y en la casilla 7.35 de la DAM debe indicarse que se trata del primero respecto del total (ej. 1/10).

 

Para la numeración de la declaración de mercancía vigente, la DAM precedente debe contar con levante autorizado, estar regularizada conforme a los bultos y pesos efectivamente arribados en caso se trate de declaración anticipada o urgente y haberse cumplido con el pago de la deuda tributaria aduanera y recargos de corresponder, incluso si se acoge a la garantía previa del artículo 160° de la Ley.

 

13) Los despachos posteriores se realizan sin el pago de la deuda tributaria aduanera y recargos, excepto el pago correspondiente a los gastos de transporte adicionales el cual se efectúa mediante liquidación de cobranza tipo 26.

 

Estas mercancías están sujetas a reconocimiento físico obligatorio, por lo que se debe transmitir el código 21 en la casilla 7.24 (TPN) de la DAM. Asimismo, se debe indicar el número de la DAM precedente y la serie que corresponda, y el número del envío respecto del total al que corresponde (ej. 2/10, 3/10) en la casilla 7.35 de la DAM.

 

14) La intendencia de aduana donde se numere la DAM de la primera mercancía  debe comunicar, mediante el Sistema de Gestión Documentaria (SIGED), este hecho a la Intendencia de Control Aduanero (ICA), dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de numeración de la DAM.

 

15) Las mercancías importadas al amparo del contrato que resulten deterioradas, averiadas o que no cumplan con especificaciones del contrato y requieran cambio o reparación, deben ser destinadas al régimen de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo para su cambio o reparación.

 

C.   Del valor en aduana de las mercancías, de la ingeniería y otros conceptos que forman parte del valor

 

16) El monto de la ingeniería que forma parte del valor en aduana se declara en la DAM de la primera mercancía o repartido entre todas las DAM que correspondan a las mercancías relacionadas con la ingeniería.

 

17) El incremento del valor de la ingeniería durante la ejecución del contrato evidenciado en una adenda, generado por la importación de mayores mercancías a las originalmente previstas o por cualquier otra circunstancia,  a elección del importador, será declarado repartido entre las DAM tramitadas con posterioridad a la adenda o en la DAM que corresponda a la última mercancía.

 

D.   De la gestión de riesgo

 

18) La ICA determina las acciones de control de riesgo para los despachos asociados al contrato y sus adendas.

 

19) La Administración Aduanera verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el literal w) del artículo 2° de la Ley del IGV y su Reglamento en base a indicadores de gestión de riesgo.

 

V.    ANEXOS:

 

Anexo  1:    Formato de comunicación dirigida a la SUNAT a que se refiere el inciso w) del artículo 2° de la Ley del IGV relacionado a contratos llave en mano y a suma alzada.

Anexo 2:     Formato de comunicación de adenda al contrato llave en mano y a suma alzada.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

 

 

F. Vigencia: 11.05.2015 F. Publicación: 09.05.2015 F. Derogación: