Callao, 17 de
enero de 2018
Circular sobre manifiesto de carga terrestre vía
web
CIRCULAR N° 01-2018-SUNAT/310000
I. MATERIA: Manifiesto
de carga terrestre vía web.
II. OBJETIVO:
Implementar la transmisión vía web del manifiesto
de carga terrestre para las circunscripciones de las
Intendencias de Aduana de Paita, Puerto Maldonado, Puno y
Tumbes.
III. BASE LEGAL: - Ley
General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicado
el 27.6.2008 y modificatorias, en adelante la LGA. -
Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo
Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modificatorias,
en adelante el RLGA. - Tránsito Aduanero Comunitario,
Decisión 617, publicada el 25.7.2005 en la Gaceta Oficial
de la Comunidad Andina – CAN. - Acuerdo sobre
Transporte Internacional Terrestre - ATIT, aprobado por
Decreto Supremo N° 028-91-TC, publicado el 27.9.1991, y
sus acuerdos complementarios. - Procedimiento de
Manifiesto de Carga DESPA-PG.09, aprobado por Resolución
de Intendencia Nacional N° 38-2016-SUNAT/5F0000, publicada
el 5.10.2016.
IV. INSTRUCCIONES:
Las disposiciones de la presente circular son aplicables a
los transportistas que trasladan mercancías procedentes
del exterior vía terrestre con destino final al punto de
llegada de las Intendencias de Aduana de Paita, Puerto
Maldonado, Puno y Tumbes, al amparo del ATIT y de la CAN.
4.1 Descripción
Asignación de password 4.1.1 Para la
transmisión, vía web, del manifiesto de carga terrestre,
el transportista solicita mediante “Carta de Asignación de
Password” (Anexo II) a las Intendencias de Aduana de
Paita, Puerto Maldonado, Puno y Tumbes, o directamente a
las unidades orgánicas de Desaguadero y La Tina, según
corresponda, la asignación de un password.
Llegada del medio de transporte 4.1.2 El
transportista que traslada mercancías procedentes del
exterior vía terrestre con destino final a las
Intendencias de Aduana de Paita, Puerto Maldonado, Puno y
Tumbes transmite, vía web, los datos del formato MIC/DTA o
MCI, y de su carta porte antes de la llegada del medio de
transporte, conforme a lo siguiente:
Intendencias de Aduana de destino |
Antes de la llegada al: |
Paita, con excepción del Puesto de Control de la
Tina
|
Depósito termporal o a la Intendencia de Aduana de
Paita |
Puerto Maldonado
|
Intendencia de Aduana de Puerto Maldonado |
Puesto de Control de La Tina
|
Puesto de Control de la Tina |
Puno |
-
CEBAF, a través del Puesto de Control de Carancas,
cuando proceda de Bolivia. - Depósito temporal,
cuando ingresa por otras intendencias de aduana.
|
Tumbes |
CEBAF |
4.1.3 El transportista registra vía web la
información del manifiesto de carga de acuerdo al
“Instructivo para el Registro del Manifiesto de Carga
Terrestre por el portal web de SUNAT” (Anexo I). Culminado
el registro, el sistema muestra el número del manifiesto
de carga provisional asignado por la SUNAT, el mismo que
el transportista debe consignar en la parte superior
derecha del formato MIC/DTA o MCI.
4.1.4 Al momento
de la recepción del medio de transporte en el lugar de
llegada, el transportista entrega al oficial de aduanas el
MCI/DTA o MCI, la carta porte y demás documentos que
correspondan, sujetándose a las formalidades y controles
previstos en el Convenio del Cono Sur - ATIT o en la
Decisión N° 617 - Tránsito Aduanero Comunitario de la CAN
y en el procedimiento general “Manifiesto de Carga”,
DESPA-PG.09.
4.1.5 El oficial de aduanas recibe la
documentación y realiza las siguientes acciones: a)
Constata que se encuentre completa de acuerdo al Anexo 1 -
Constancia de Recepción del Medio de Transporte y de los
Documentos, del procedimiento general “Manifiesto de
Carga”, DESPA-PG.09. b) Verifica el exterior del medio
de transporte, la carga y las medidas de seguridad. c)
Ingresa al Módulo de Manifiesto de Carga:
- Constata la información del manifiesto
de carga provisional transmitida vía web.
- Registra en el Anexo 6 del módulo, la
fecha y hora de llegada del medio de transporte, con lo
cual el manifiesto de carga se transfiere de provisional a
definitivo. d) Anota la diligencia y observaciones que
se presenten en la parte posterior del MIC/DTA o MCI.
e) Firma y entrega el cargo de la constancia al
transportista.
4.2 Vigencia La
presente circular entra en vigencia a los diez días
calendarios contados a partir del día siguiente de su
publicación.
V. ANEXOS
Anexo I:
Instructivo para el Registro del Manifiesto de Carga
Terrestre por el portal web de la SUNAT.
Anexo II:
Carta de Asignación de Password.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
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