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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE A PARTIR DEL 04.02.2018

Callao, 17 de enero de 2018

 

Circular sobre manifiesto de carga terrestre vía web

 

CIRCULAR N° 01-2018-SUNAT/310000

 

I. MATERIA:
Manifiesto de carga terrestre vía web.

II. OBJETIVO:
I
mplementar la transmisión vía web del manifiesto de carga terrestre para las circunscripciones de las Intendencias de Aduana de Paita, Puerto Maldonado, Puno y Tumbes.

III. BASE LEGAL:
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008 y modificatorias, en adelante la LGA.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modificatorias, en adelante el RLGA.
- Tránsito Aduanero Comunitario, Decisión 617, publicada el 25.7.2005 en la Gaceta Oficial de la Comunidad Andina – CAN.
- Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre - ATIT, aprobado por Decreto Supremo N° 028-91-TC, publicado el 27.9.1991, y sus acuerdos complementarios.
- Procedimiento de Manifiesto de Carga DESPA-PG.09, aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 38-2016-SUNAT/5F0000, publicada el 5.10.2016.

IV. INSTRUCCIONES:

Las disposiciones de la presente circular son aplicables a los transportistas que trasladan mercancías procedentes del exterior vía terrestre con destino final al punto de llegada de las Intendencias de Aduana de Paita, Puerto Maldonado, Puno y Tumbes, al amparo del ATIT y de la CAN.

4.1 Descripción

Asignación de password
4.1.1 Para la transmisión, vía web, del manifiesto de carga terrestre, el transportista solicita mediante “Carta de Asignación de Password” (Anexo II) a las Intendencias de Aduana de Paita, Puerto Maldonado, Puno y Tumbes, o directamente a las unidades orgánicas de Desaguadero y La Tina, según corresponda, la asignación de un password.

Llegada del medio de transporte
4.1.2 El transportista que traslada mercancías procedentes del exterior vía terrestre con destino final a las Intendencias de Aduana de Paita, Puerto Maldonado, Puno y Tumbes transmite, vía web, los datos del formato MIC/DTA o MCI, y de su carta porte antes de la llegada del medio de transporte, conforme a lo siguiente:
 

Intendencias de Aduana de destino Antes de la llegada al:
Paita, con excepción del Puesto de Control de la Tina
Depósito termporal o a la Intendencia de Aduana de Paita

Puerto Maldonado

Intendencia de Aduana de Puerto Maldonado

Puesto de Control de La Tina

Puesto de Control de la Tina
Puno
- CEBAF, a través del Puesto de Control de Carancas, cuando proceda de Bolivia.
- Depósito temporal, cuando ingresa por otras intendencias de aduana.

Tumbes

CEBAF

 

4.1.3 El transportista registra vía web la información del manifiesto de carga de acuerdo al “Instructivo para el Registro del Manifiesto de Carga Terrestre por el portal web de SUNAT” (Anexo I). Culminado el registro, el sistema muestra el número del manifiesto de carga provisional asignado por la SUNAT, el mismo que el transportista debe consignar en la parte superior derecha del formato MIC/DTA o MCI.

4.1.4 Al momento de la recepción del medio de transporte en el lugar de llegada, el transportista entrega al oficial de aduanas el MCI/DTA o MCI, la carta porte y demás documentos que correspondan, sujetándose a las formalidades y controles previstos en el Convenio del Cono Sur - ATIT o en la Decisión N° 617 - Tránsito Aduanero Comunitario de la CAN y en el procedimiento general “Manifiesto de Carga”, DESPA-PG.09.

4.1.5 El oficial de aduanas recibe la documentación y realiza las siguientes acciones:
a) Constata que se encuentre completa de acuerdo al Anexo 1 - Constancia de Recepción del Medio de Transporte y de los Documentos, del procedimiento general “Manifiesto de Carga”, DESPA-PG.09.
b) Verifica el exterior del medio de transporte, la carga y las medidas de seguridad.
c) Ingresa al Módulo de Manifiesto de Carga:
    - Constata la información del manifiesto de carga provisional transmitida vía web.
    - Registra en el Anexo 6 del módulo, la fecha y hora de llegada del medio de transporte, con lo cual el manifiesto de carga se transfiere de provisional a definitivo.
d) Anota la diligencia y observaciones que se presenten en la parte posterior del MIC/DTA o MCI.
e) Firma y entrega el cargo de la constancia al transportista.

4.2 Vigencia
La presente circular entra en vigencia a los diez días calendarios contados a partir del día siguiente de su publicación.

V. ANEXOS
Anexo I: Instructivo para el Registro del Manifiesto de Carga Terrestre por el portal web de la SUNAT.
Anexo II: Carta de Asignación de Password.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

 

 

 

F. Vigencia: 04.02.2018 F. Publicación: 25.01.2018 F. Derogación: 00.00.0000