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I. OBJETIVO
Establecer las
pautas para el despacho simplificado de exportación, con la
finalidad de lograr un trámite ágil y oportuno para la
salida de las mercancías y el correcto cumplimiento de las
normas que lo regulan.
II.
ALCANCE
Está
dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria – SUNAT, y a los demás
operadores del comercio exterior que intervienen en el
despacho simplificado de exportación.
III.
RESPONSABILIDAD
La
aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en
el presente procedimiento es de responsabilidad de las
intendencias de aduana de la República, de la Intendencia
Nacional de Sistemas de Información, de la Intendencia de
Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y de la
Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.
IV.
VIGENCIA
A
los treinta (30) días hábiles contados a partir del día
siguiente de su publicación.
V.
BASE LEGAL
-
Texto
Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por
Decreto Supremo N° 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y
normas modificatorias.
-
Reglamento
de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N°
11-2005-EF publicado el 26.01.2005 y norma modificatoria.
-
Tabla
de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley
General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N°
013-2005-EF publicado el 28.01.2005.
-
Ley de
los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.06.2003 y
norma modificatoria.
-
Reglamento
de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto
Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.08.2003 y normas
modificatorias.
-
Ley del
Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 publicada
el 11.04.2001 y normas modificatorias.
-
Reglamento de Servicios y Concesiones
Postales, aprobado por Decreto Supremo Nº
032-93-TCC publicado
el 04.11.1993.
-
Reglamento
de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por Decreto Supremo N°
016-2006-EF publicado el 15.02.2006.
-
Reglamento
de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de
Superintendencia Nº 007-99/SUNAT publicada el 24.01.1999 y
normas modificatorias.
-
Texto
Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº
055-99-EF publicado el 15.04.1999 y normas modificatorias.
-
Texto
Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto
Supremo Nº 135-99-EF publicado el 19.08.1999 y normas
modificatorias.
-
Reglamento de los Destinos
Aduaneros Especiales del Servicio Postal y de los servicios de
Mensajeria Internacional, aprobado por Decreto Supremo Nº
067-2006-EF publicado el 24.05.2006.
-
Ley del Registro Único de
Contribuyentes, Decreto Legislativo N° 943 publicado el
20.12.2003.
-
Reglamento
de la Ley del Registro Único de Contribuyentes, aprobada por
Resolución de Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria Nº 210-2004-SUNAT publicada el 18.09.2004 y normas
modificatorias.
-Resolución
de Intendencia Nacional Nº 003270 publicada el 03.12.1997,
ampliada por Circular 46-08-98-ADUANAS/INTA del 13.02.1998,
que aprueba el formato y Cartilla de instrucciones del
documento “Declaración Simplificada”.
-Procedimiento
de Exportación Definitiva, INTA-PG.02.
-Procedimiento del destino especial de
Envíos o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales,
INTA-PG.13.
VI.
NORMAS LEGALES
1. La exportación
definitiva de mercancías sin valor comercial y si lo tuviera
no son significativos para el país, se realiza mediante el
formato denominado Declaración Simplificada de Exportación
(DSE), la cual es llenada de acuerdo a la cartilla de
instrucciones y según el régimen u operación. El despacho
de las DSE se realiza en las intendencias de aduana de la República
las veinticuatro (24) horas del día.
2.
Se encuentran comprendidos en el numeral anterior los
siguientes casos:
a)
Mercancías cuyo valor FOB no exceda los dos mil dólares
de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00).
b)
Obsequios hasta un mil dólares de los Estados Unidos
de América (US$ 1 000,00).
c)
Muestras sin valor comercial.
d)
Donaciones cuyo valor FOB no exceda los dos mil dólares
de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00).
Los
destinos aduaneros especiales o de excepción.
e)
Equipaje y menaje de casa.
f)
Mensajería internacional, hasta por dos mil dólares
de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00).
g)
Servicio postal hasta por dos mil dólares de los
Estados Unidos de América (US$ 2 000,00).
h)
Tráfico fronterizo de mercancías.
Los destinos aduaneros especiales o de excepción se rigen por
sus propias normas y por el presente procedimiento en lo que
no se les oponga.
3. El exportador cuando
realice más de tres (03) exportaciones menores a un
mil dólares de los Estados Unidos de América (US$
1 000,00), o más de una (01) exportación mayor a un
mil dólares de los Estados Unidos de América (US$
1 000,00) en el transcurso de un (01) año calendario, debe
contar con Registro Único de Contribuyentes (RUC). El
presente numeral no es aplicable para las mercancías de los
incisos e) y h) del numeral 2 de la presente sección.
4. El
despacho simplificado de exportación puede ser solicitado
por:
a)
El exportador de la mercancía, quien debe llenar sólo
los rubros en fondo blanco de la DSE y suscribirla, siendo
responsabilidad del personal designado el llenado de los demás
rubros.
b)
Los despachadores de aduana y concesionarios postales con
mandato de representación del exportador, conforme a lo
establecido en el artículo 99° del TUO de la Ley General de
Aduanas, deben transmitir por vía
electrónica los datos para la numeración de la DSE y
cumplir en sus intervenciones con todas las obligaciones
derivadas de su condición de auxiliar de la función pública,
señaladas en el TUO de la Ley General de Aduanas, su Reglamento
y la normatividad emitida por la SUNAT.
5.
Las mercancías amparadas en una (01) DSE deben
corresponder a un (01) solo exportador y pertenecer a un (01)
solo destinatario, con excepción de las exportaciones por
terceros y las exportaciones a través de concesionarios
postales de conformidad con el procedimiento Envíos o Paquetes Transportados por
Concesionarios Postales INTA-PG.13.
6.
Se entiende que la exportación no tiene
carácter comercial, cuando no exista venta entre las partes. En
este caso la factura puede ser sustituida por una (01) declaración
jurada suscrita por el exportador en la que se señale la
descripción de la mercancía, su carácter no comercial, el
valor y cantidad. Asimismo, el despachador de aduana debe enviar
el código “DJ” en el campo número de factura del archivo
de facturas.
7.
La exportación de mercancías restringidas está sujeta
a la presentación de las autorizaciones, certificaciones,
licencias y permisos que correspondan. Su despacho se efectúa
teniendo en cuenta las normas específicas publicadas por el
sector y el procedimiento Control de Mercancías restringidas y
Prohibidas INTA-PE.00.06, cuya relación referencial se
encuentran en el portal de la SUNAT en Internet (www.sunat.gob.pe)
en la opción: arancel y valores en aduana / Arancel integrado /
mercancías restringidas.
8. El Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD) somete a
selección aleatoria las DSE, a fin de determinar el tipo de
control al que se sujeta la mercancía, de acuerdo a los canales
establecidos, como sigue:
a)
Canal naranja: revisión documentaria
Las DSE
seleccionadas a este canal son únicamente sometidas a
revisión documentaria.
En casos excepcionales, cuando el personal encargado considera
que las DSE seleccionadas a canal naranja requieren de
reconocimiento físico, comunica este hecho a su jefe inmediato
quien determina su procedencia ingresando al SIGAD para que se designe al especialista en aduanas u oficial de
aduanas para tal efecto. Esta acción se efectúa como parte del
proceso de despacho aduanero. Las referidas DSE no se consideran
dentro de los porcentajes establecidos para el canal rojo.
b)
Canal rojo: reconocimiento físico
Las DSE seleccionadas a este canal son sometidas a revisión
documentaria y la mercancía solicitada a reconocimiento físico,
de acuerdo a lo
previsto en el artículo 49º del TUO de la Ley
General de Aduanas.
Es responsabilidad del exportador y/o
despachador de aduana realizar el despacho según el tipo y
cantidad de mercancía con la antelación suficiente previo a su
embarque.
9.
Las mercancías restringidas,
las exceptuadas en el caso de prohibidas, las que se numeren
en una intendencia de aduana para ser embarcadas por otra
distinta y las que no ingresan a un terminal de almacenamiento,
están sujetas a reconocimiento físico obligatorio y no son
consideradas en el porcentaje
establecido para el canal rojo. Igualmente, no se considera
dentro de este porcentaje las solicitadas a reconocimiento físico
por el despachador de aduana.
10.
Las DSE con más de diez (10) días
hábiles de numeradas deben ser anuladas automáticamente por el
SIGAD, por tanto no participan de la selección aleatoria, ni
son asociadas a la información de ingreso de la mercancía al
terminal de almacenamiento.
11.
A solicitud del interesado, el
intendente de aduana o el funcionario designado por delegación
autoriza el reconocimiento físico de la mercancía en los
locales o recintos del exportador
o en los almacenes designados por él para este efecto.
El despachador de aduana presenta previamente ante el área
de exportación de la respectiva intendencia de aduana, una (01)
solicitud (anexo 1) para su evaluación y designación del
especialista en aduanas u oficial de aduanas para reconocimiento
físico.
12.
Las mercancías sujetas al procedimiento señalado en el
numeral precedente pueden ser:
a)
Perecibles que requieran de acondicionamiento especial.
b)
Explosivos.
c)
Maquinarias de gran peso y volumen.
d)
Las que se trasladen por vía terrestre hacia la
intendencia de aduana de salida.
e)
Otras que califiquen a criterio del intendente de aduana.
13.
Los despachadores de aduana y
los concesionarios postales pueden solicitar que las mercancías
sean reconocidas físicamente en el terminal de almacenamiento,
debiendo indicar para tal efecto en el rubro observaciones de la
DSE la frase: “Solicita reconocimiento físico”.
14.
El embarque de mercancías puede efectuarse por
intendencia de aduana distinta a aquella en que se numera la
DSE.
15. La
regularización a través de la DSE, de los regímenes de Admisión
Temporal, Importación Temporal y Exportación Temporal; así
como para la aplicación del régimen de Reposición de Mercancías
en Franquicia o del Procedimiento Simplificado de Restitución
de Derechos Arancelarios Ad-valorem, y los Destinos Aduaneros
Especiales o de Excepción que impliquen exportación de mercancías,
se sujeta a lo normado en sus respectivos procedimientos, aplicándose
complementariamente el presente procedimiento.
16.
Los datos transmitidos por medios informáticos para la
formulación de la DSE y la transmisión electrónica de los
registros gozan de plena validez, salvo prueba en contrario.
El uso de los medios informáticos se regula por el
procedimiento de Teledespacho INTA-PE.00.02.
17. La
participación del personal en el despacho se basa en los
principios de buena fe, presunción de veracidad, simplificación
administrativa, facilitación del comercio exterior,
aseguramiento de la calidad y en lo establecido en el presente
procedimiento. Dicha participación se materializa a través de
la revisión documentaria o reconocimiento físico; de
verificarse alguna irregularidad en el proceso o de existir una
presunción fundada de riesgo, la SUNAT puede efectuar las
acciones de control que el caso amerite.
VII. DESCRIPCIÓN
A.
TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN
Numeración
electrónica de la DSE (teledespacho).
1.
El despachador de aduana
solicita la destinación aduanera ante la intendencia de aduana
por vía electrónica para lo cual transmite los datos
correspondientes a la DSE utilizando la clave electrónica que
le ha sido asignada, la cual reemplaza a la firma manuscrita,
observando las estructuras de transmisión de datos que se
encuentran en el portal de la SUNAT en Internet (www.sunat.gob.pe).
La solicitud de reconocimiento físico en los terminales de almacenamiento
se realiza consignando el código 1 en el campo TSLAFO del
archivo IMPHDR01.
Para el embarque
por aduana distinta a la de numeración de la DSE, el
despachador de aduana debe transmitir el código de la
intendencia de aduana de salida en el campo CADUTRA del archivo
IMPHDR01.TXT. e indicar en el casillero 10 del citado documento,
lo siguiente:
Embarque por la
intendencia de aduana de……..…….(aduana
de salida)
En
caso de incumplir con lo indicado en el párrafo precedente, se
procede de oficio a dejar sin efecto la DSE.
2. El SIGAD valida los datos de la
información transmitida por el despachador de aduana, así como
los relativos al número del RUC y el nombre o denominación
social del exportador, los cuales se consignan exactamente de
acuerdo a su inscripción en la SUNAT y asimismo lo que respecta
a las restricciones a la exportación de mercancías. De ser
conforme, genera automáticamente el número correspondiente de
la DSE; caso contrario, se comunica inmediatamente por el mismo
medio para las correcciones pertinentes.
3.
La conformidad otorgada por el SIGAD mediante el número
generado es transmitida por el mismo medio hacia el despachador
de aduana, quien procede a imprimir la DSE para su presentación
en zona primaria, conjuntamente o después de ingresada la
mercancía según corresponda.
Numeración
manual de la DSE.
4.
El personal encargado numera la DSE tramitada por el propio exportador o
su representante acreditado con carta poder con firma
legalizada, e ingresa los datos de la declaración en forma
manual al sistema, previa evaluación de la documentación que
corresponda según el régimen u operación.
Cuando el embarque de la mercancía
se realiza por intendencia de aduana distinta a la de numeración,
se debe cumplir con el requisito de consignar en la casilla 10
de la declaración, la
frase: “Embarque
por la Intendencia de Aduana de.........(indicar la aduana de
salida)”.
5.
El exportador o su representante presenta en la
ventanilla del área que administra el régimen o del área de
oficiales de aduana, dependiendo el horario, la documentación
siguiente:
a)
Factura (operaciones con fines comerciales); declaración
jurada indicando su carácter no comercial, la descripción de
la mercancía, cantidad y valor; u otros comprobantes de pago,
de acuerdo a la naturaleza de la exportación.
b)
Copia carbonada o simple del documento de transporte
visado por el transportista (guía aérea, carta porte, o
declaración jurada de flete), según el medio de transporte a
utilizar.
c)
Autorizaciones especiales y otros que de acuerdo a la
naturaleza de la mercancía se requieran.
d)
Documento que acredite la donación y la lista de
contenido, de corresponder.
e)
Copia del documento de identidad del exportador cuando no
cuente con RUC.
f)
Carta poder notarial cuando el trámite no lo realiza el
propio exportador. (anexo 2 o anexo 3)
g)
Otros, de corresponder.
Tratándose de equipaje y menaje de casa se adjunta lo
siguiente:
a)
Carta poder con firma legalizada cuando el trámite ante
la aduana no lo realiza el dueño o consignatario. (anexo 2)
b)
Declaración
jurada del exportador indicando que el embarque no contiene
mercancía que pertenezca al patrimonio cultural de la nación
ni cualquier otra mercancía prohibida.
c)
Copia carbonada o simple del documento de transporte
visado por el transportista (guía aérea, o carta porte, o
declaración jurada de flete), según el medio de transporte a
utilizar.
d)
Fotocopia del pasaporte vigente con el último registro
de migraciones.
e)
Lista
de empaque.
f)
Fotocopia
del boleto de viaje o reserva de boleto de viaje.
6.
El personal encargado recibe la DSE y los documentos que
la sustentan, y los registra en el SIGAD para efectos de la
emisión de la guía entrega de documentos (GED), adjuntando el
original y la primera copia a la DSE y es entregada la última
copia al interesado como cargo por la presentación.
7. El personal encargado verifica lo declarado con la
documentación presentada, de ser conforme ingresa los datos al
sistema para su numeración, el SIGAD valida los datos relativos
al número del RUC, nombre o denominación social del exportador
los cuales se consignan exactamente de acuerdo a su inscripción
en la SUNAT; en caso de resultar conforme, otorga el número a
la DSE debiendo ser refrendado en el casillero 2.1. con la
siguiente información:
Código
de aduana, año, código del régimen, número de la DSE.
Fecha;
Hora;
Código del
personal que acepta la DSE.
8.
Si en el proceso de revisión documentaria de la DSE, se
evidencian errores, se procede al rechazo, registrando los
motivos en el módulo de recepción y en la GED para su
subsanación.
9.
En el caso de los regímenes de precedencia y aplicación,
la revisión consiste en lo siguiente:
a) Admisión
Temporal e Importación Temporal: verificar que los números de la
DUA de los regímenes
precedentes sean consignados en el rubro 6.13 de
la DSE, y en la relación insumo producto y/o en la
declaración jurada de reexportación. En los casos que la serie
se acoja a más de una (01) DUA de Admisión Temporal e
Importación Temporal sólo se consigna el código del régimen
que corresponda.
b) Reposición
de Mercancías en Franquicia y Restitución de Derechos
Arancelarios: verificar que los códigos relativos a dichos regímenes
(12 ó 13) se encuentren consignados en la casilla 6.13 de cada
serie de la DSE.
10.
Fuera del horario normal de atención, sábado, domingo o
feriado, la presentación de los documentos se efectúa ante el
área de oficiales de aduanas. Para el desarrollo de las
acciones correspondientes, el oficial de aduanas procede de
acuerdo a las pautas establecidas en los numerales 4 al 9
precedentes.
11.
El personal encargado notifica la numeración al
exportador entregándole las copias de la DSE, quien en señal
de cargo firma el original que se queda en poder de las
intendencias de aduana conjuntamente con toda la documentación
presentada.
Ingreso de
mercancía a zona primaria y selección del canal de control
12.
El despachador de aduana o exportador ingresa la mercancía
a zona primaria (terminal de almacenamiento, zona adyacente a la
aduana, entre otras), como requisito previo a la selección del
canal de control.
13.
Pueden exceptuarse del ingreso a los terminales de
almacenamiento: los animales y aquella mercancía puesta a
disposición de la intendencia de aduana en los lugares señalados
por ésta (cuando en la circunscripción no se cuente con
terminales de almacenamiento o éstos se encuentren muy alejados
de la intendencia). Los animales deben ser reconocidos físicamente
previamente a su embarque.
14.
Los terminales de almacenamiento deben registrar la fecha
y la hora de recepción de la mercancía y transmitir por vía
electrónica a la respectiva intendencia de aduana, los datos de
la mercancía recibida asociada al número de la DSE, en un
plazo no mayor a dos (02) horas computadas a partir de la
recepción de la DSE. El SIGAD valida el RUC, razón social del
exportador, y actualiza datos tales como peso, bultos, marcas, número
de contenedor y precintos; de ser correcto asigna el canal de
control, el cual debe ser consignado por el personal autorizado
del terminal de almacenamiento en la casilla 2.1 de la DSE el
cual estampa el sello de admitido o ingresado en la casilla 7.1
de la DSE, como constancia de ingreso a dicho recinto,
consignando y visando la cantidad de bultos y peso de la mercancía
recibida, número de contenedor y precinto.
El exportador es responsable de transmitir a través del
despachador de aduana, la información de la mercancía
comprendida en el numeral 13 precedente, siempre que se
encuentra expedita para su embarque. En los casos que no
intervenga un despachador de aduana en el trámite de la DSE, la
selección de canal de control se realiza en función a los
datos consignados por el exportador en el rubro
7.1 de la DSE.
El SIGAD emite en caso exista incongruencia en la información
transmitida, el mensaje de error en señal de respuesta para su
posterior subsanación.
15.
Los despachadores de aduana, exportadores y demás
operadores pueden consultar en el portal de la SUNAT en internet
(www.sunat.gob.pe)
el canal de control a la que son sometidas las mercancías.
16.
El terminal de almacenamiento permite el embarque de las
mercancías en situación de levante autorizado; ésta condición
la obtienen las DSE con canal de control naranja o rojo
debidamente diligenciadas.
Reconocimiento
físico
17.
Los despachadores de aduana y exportadores son los
principales gestores de la realización del reconocimiento físico,
quienes deben solicitarlo con antelación suficiente para
realizar el control y su posterior embarque.
18.
Para efectuar el
reconocimiento físico, es de aplicación lo indicado en el
procedimiento de Exportación Definitiva INTA-PG.02 y el
procedimiento de Reconocimiento Físico y Extracción de
Muestras INTA-PE.00.03.
19.
Efectuado el reconocimiento físico,
el especialista en aduanas u oficial de aduanas procede a
diligenciar y notificar la DSE, debiendo ingresar dicho acto en
el SIGAD; firmando el despachador de aduana o exportador la DSE
según corresponda, como cargo de recepción.
Dejar
sin efecto las DSE
20.
Los despachadores de aduana
solicitan al área que administra el régimen u operación,
dejar sin efecto las DSE seleccionadas a canal naranja
(revisión documentaria) y las seleccionadas a canal rojo
(reconocimiento físico) diligenciadas, mediante la presentación
de expediente, el cual sirve para retirar la
mercancía del terminal de almacenamiento.
21.
Las DSE seleccionadas a
reconocimiento físico sin diligenciar, se solicitan mediante expediente al área que
administra el régimen u operación, lo que se autoriza previo
control de la mercancía; los terminales de almacenamiento
permiten el retiro de la mercancía a la presentación de la
notificación que autoriza el retiro.
Control de embarque
22.
Las mercancías deben ser
embarcadas dentro del plazo improrrogable de diez (10) días hábiles
contados a partir del día siguiente de la numeración de la
DSE.
23.
Los terminales de
almacenamiento, bajo responsabilidad, deben elaborar y presentar
al área de oficiales de aduanas, previo al inicio de los
embarques, una relación detallada de contenedores, pallets y/o
bultos sueltos a embarcarse, la cual adicionalmente debe
considerar el número de la DSE, fecha de numeración, tipo de
control seleccionado y número de precinto aduanero, debiendo
coincidir con el consignado en el documento de transporte y en
la DSE.
24.
Los terminales de almacenamiento son responsables del
traslado y entrega de las mercancías a la compañía
transportista en la zona de embarque, debiendo verificarse
previamente el cumplimiento de las formalidades aduaneras.
Cuando el reconocimiento físico se
efectúa en los locales del exportador, el responsable del
embarque es el despachador de aduana.
25. La
compañía transportista verifica el embarque de las mercancías
y anota en la casilla 8 de la DSE, bajo responsabilidad, la
cantidad de bultos efectivamente embarcados, peso bruto, fecha y
hora en que termina el embarque, la firma y sello
correspondiente, en el caso de contenedores debe consignar el número
de contenedor y precinto de aduana.
26.
Previo al embarque, los oficiales
de aduanas pueden realizar acciones de control en forma
aleatoria en los terminales de almacenamiento a las mercancías
en contenedores, pallets y/o bultos sueltos, conforme a la
información proporcionada por los terminales de almacenamiento.
27. Si como resultado de
la verificación indicada en el numeral precedente se constata
que los bultos, pallets y/o contenedores se encuentran en mala
condición exterior, o que existan indicios de violación de los
sellos o precintos de seguridad, o incongruencia con lo
declarado (marcas y/o contramarcas y/o pesos de la mercancía),
el personal encargado efectúa la verificación física de las
mercancías previa comunicación al área de oficiales de
aduanas. De ser conforme se autoriza la salida de las mercancías;
en caso contrario, se emite el informe respectivo para la
aplicación de las acciones legales que correspondan, debiendo
comunicar este hecho al área de exportación en el día o al
primer día útil siguiente de efectuada la verificación física.
28. En caso de exportación
por vía terrestre o fluvial realizada por vehículo menor, según
el procedimiento de Acciones en Puesto de Control INPC.PE.01, es
el oficial de aduanas del puesto de control de frontera, quién
indica la cantidad de bultos realmente exportados, consignando
en el casillero 10 de la DSE la fecha, firma y sello de
conformidad, entregando al interesado la copia correspondiente,
y remite vía correo electrónico la DSE escaneada al área que
numeró el citado documento.
29. En
las intendencias de aduana de frontera, la salida de mercancías
por vía terrestre debe realizarse a través de empresas de
transporte debidamente autorizadas, según lo dispuesto en el
numeral 11, sección VI Normas
Generales del INTA-PG.09, procedimiento general de Manifiesto de
Carga.
Control
de embarque para mercancías transportadas de una intendencia de
aduana de origen a otra de salida.
30.
El transportista (debidamente autorizado para realizar
transporte internacional) o los representantes de la empresa
consolidadora de carga o el despachador de aduana presentan
ante la intendencia de aduana de salida la DSE
debidamente numerada y diligenciada por la intendencia de aduana
de origen.
31.
El oficial de aduanas verifica la documentación presentada y
constata que los sellos y precintos de seguridad se encuentren
en buenas condiciones; de ser conforme, procede a consignar,
además de su firma y sello en señal de conformidad en la
casilla 10 de la DSE, el número del vehículo de transporte,
fecha y hora en que culmina el último embarque, en caso
contrario o tratándose de carga suelta, procede conforme a lo
establecido en el numeral 27 precedente.
32.
Concluido el control de embarque de las mercancías, el oficial
de aduanas entrega la DSE debidamente diligenciada al
despachador de aduana. En las intendencias de aduana
fronterizas, y cuando la DSE se presentada a la autoridad
aduanera por un operador distinto al despachador de aduana, se
remite dicho documento al despachador de aduana que corresponda.
En
todo los casos, el especialista en aduanas u oficial de aduanas
de la intendencia de aduana de salida registra el resultado del
control de embarque en el SIGAD a través del portal de la SUNAT
en internet (www.sunat.gob.pe)
Exportación
a través de terceros (Intermediarios Comerciales o
Comisionistas).
33.
Las mercancías con fines comerciales que se embarquen a través
de intermediarios comerciales o comisionistas, pueden declararse
en una (01) sola DSE, aún cuando éstas correspondan a
diferentes exportadores, cuyo valor no puede exceder de dos mil
dólares de los Estados Unidos de América (US $ 2 000,00) por
declaración.
La
mercancía consignada en una (01) DSE debe pertenecer a un (01)
manifiesto de carga y a un (01) consignatario por serie.
34.
El despachador de aduana debe transmitir vía
teledespacho al momento de la numeración de la DSE la Relación
Consolidada de Exportadores (anexo 4) con el detalle de las
facturas.
35.
En la presentación documentaria, el despachador de
aduana, entrega la Relación Consolidada de Exportadores,
conjuntamente con la segunda copia de las facturas (copia SUNAT)
emitidas por cada uno de los exportadores. Las facturas deben
reunir los requisitos indicados en el Reglamento de Comprobante
de Pago.
36.
Cuando el trámite ante la intendencia de aduana lo
realiza el propio intermediario comercial o comisionista, la
Relación Consolidada de Exportadores debe presentarse
conjuntamente con la documentación para la numeración de la
DSE.
37.
En los casos que el exportador desee acogerse a los regímenes
de Admisión
Temporal o Importación Temporal, así como también a los regímenes
de Reposición de Mercancía en Franquicia o Restitución de
Derechos Arancelarios, el despachador de aduana o exportador
debe declarar al momento de la numeración de la DSE, a nivel de
cada serie el código del régimen según lo establecido en el
numeral 9 de la presente sección.
Regularización de la Declaración Simplificada de Exportación (DSE)
38.
El despachador de aduana, es responsable que las mercancías
cuyo despacho realice, cuenten con toda la documentación que
corresponda, caso contrario está afecto a la sanción de multa
por la infracción tipificada en el artículo 103°, inciso d),
numeral 2) del TUO de la Ley General de Aduanas, sin perjuicio
de las acciones legales que corresponda.
39.
El despachador de aduana dispone de quince (15) días hábiles,
computados a partir del día siguiente del término del
embarque, para regularizar la DSE con la presentación a
satisfacción de la SUNAT de la documentación que corresponda:
a)
DSE con los datos de la recepción de la mercancía
(rubro 8 de la DSE) por parte de la empresa de transporte.
b)
Factura (operaciones con fines comerciales); declaración
jurada indicando su carácter no comercial, la descripción de
la mercancía, cantidad y valor; otros comprobantes de pago, de
acuerdo a la naturaleza de la exportación.
c)
Copia carbonada o simple del documento de transporte
visado por el transportista (conocimiento de embarque, guía aérea,
carta porte o aviso postal) según el medio de transporte
a utilizar.
d)
Autorizaciones especiales y otros que de acuerdo a la
naturaleza de la mercancía se requieran.
e)
Documento que acredite la donación y la lista de
contenido, de corresponder.
f)
Copia del RUC para aquellos exportadores que realizan el
despacho por primera vez.
g)
Copia del documento de identidad del exportador cuando no
cuente con RUC.
h)
Carta poder de mandato especial cuando el documento de
transporte no se encuentre endosado.
i)
Otros, de corresponder.
Tratándose
de equipaje y menaje de casa se adjunta lo siguiente:
a)
Carta poder de mandato especial cuando el documento de
transporte no se encuentra endosado.
b)
Declaración
jurada del exportador indicando que el embarque no contiene
mercancía que pertenezca al patrimonio cultural de la nación
ni cualquier otra mercancía prohibida.
c)
Copia
carbonada o simple del documento de transporte visado por el
transportista (conocimiento de embarque, guía aérea, carta
porte, aviso postal), según el medio de transporte a utilizar.
d)
Fotocopia
del pasaporte con el último movimiento migratorio.
e)
Lista
de empaque.
f)
Fotocopia del boleto de viaje o reserva del boleto de viaje
40.
El personal designado recibe las DSE y los documentos que
lo sustentan e ingresa estos datos al SIGAD para efectos de la
emisión de la GED por
cada DSE, debiendo consignar fecha y hora de recepción, número
de la DSE, número correlativo generado por el sistema, código
del despachador y relación de documentos recibidos y código de
especialista asignado para la regularización.
El original y la primera copia se adjunta a la DSE, y la segunda
copia se entrega al despachador de aduana como constancia de
recepción.
41.
El personal encargado recibe la documentación y procede
a verificar que la documentación que se adjunta corresponda a
la información registrada en el SIGAD; asimismo verifica que la
descripción de la mercancía sea la misma de la factura, que la
clasificación arancelaria sea la correcta y actualiza los datos
tales como; manifiesto de carga, documento de transporte y fecha
de embarque en el SIGAD y DSE.
De no aceptarse la regularización, en el día de su presentación
y bajo responsabilidad, el personal encargado debe notificar al
interesado mediante la GED los motivos de la no aceptación para
las correcciones pertinentes en el plazo indicado en el numeral
39 de la presente sección.
El
personal encargado entrega al despachador de aduana la GED
notificada con los motivos de la controversia e ingresa al SIGAD
el código del despachador de aduana o DNI del exportador o
representante del exportador, fecha y hora en la que es
notificado, como constancia.
42. En el caso de los regímenes
de precedencia y aplicación, la revisión consiste en lo
siguiente:
a)
Admisión Temporal e Importación Temporal: verificar que
los números de DUA
de los regímenes precedentes sean consignados en el
rubro 6.13 de la
DSE, y en la relación insumo producto y/o declaración jurada
de reexportación. En los casos que la serie se acoja a más de
una (01) DUA de Admisión
Temporal o Importación Temporal sólo se consigna el código
del régimen que corresponda.
b)
Reposición de Mercancías en Franquicia y Restitución
de Derechos Arancelarios: verificar que los códigos relativos a
dichos regímenes (12 ó 13) se encuentren consignados en la
casilla 6.13 de cada serie de la DSE.
43. La adición y/o
modificación de declaraciones de regímenes precedentes
posteriores a la numeración de la DSE, se realiza con la
presentación de la autoliquidación debidamente cancelada al
momento de la regularización por la infracción tipificada en
el numeral 6, inciso d) del artículo 103° del TUO de la Ley
General de Aduanas, posterior a la regularización debe
solicitarlo mediante expediente.
Regularización
de las DSE tramitadas por el propio exportador
44.
La DSE se regulariza según la vía utilizada para la
exportación; cuando se ha realizado por:
a)
Vía aérea, es mediante la verificación de la guía aérea
en el manifiesto de carga e ingreso al SIGAD de la fecha de
embarque.
b)
Vía terrestre o fluvial, es mediante el ingreso al SIGAD
del control de embarque previsto en el numeral 28 de la presente
sección.
c)
Vía marítima, es mediante la presentación del
conocimiento de embarque y del original, 2° copia (verde) con
el control de embarque de la compañía transportista, en el
plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día
siguiente de la fecha del último embarque, conforme a lo
establecido en los numerales 38 al 43 de la presente sección.
Distribución de la
DSE
45.
La distribución de la DSE es como sigue:
- Cuando el trámite lo
realiza el despachador de aduana:
Original (celeste) :
Despachador de aduana.
1ra. copia (rosada) :
Exportador.
2da. copia (verde) :
Área de exportación.
3ra. copia (naranja) : Entidad depositaria u otro.
-
Cuando
el trámite no lo realiza el despachador de aduana:
Original (celeste)
y
2da. copia (verde)
: Área de exportación.
1ra. copia (rosada) :
Despachador oficial, dueño o exportador.
3ra. copia (naranja) : Entidad depositaria.
VIII. FLUJOGRAMA
IX. INFRACCIONES,
SANCIONES Y DELITOS
1.
Son sancionables las siguientes infracciones cuando:
1.1
Los terminales de almacenamiento:
a) No remitan a la autoridad aduanera la conformidad de la
recepción de las mercancías en la forma y plazo que señale el
reglamento.
Artículo
103°, inciso c), numeral 3) del TUO de la Ley General de
Aduanas.
Sanción:
1
UIT.
b)
Entreguen o dispongan de las mercancías sin que la autoridad
aduanera haya:
-
Concedido
el levante;
-
Dejado
sin efecto la inmovilización;
-
Autorizado
su salida en el caso del sistema anticipado de despacho
aduanero.
Artículo 105°, inciso a), numeral 5) del TUO de la Ley General
de Aduanas.
Sanción:
suspensión
por treinta (30) días calendario.
1.2
Los despachadores de aduana:
a)
Gestionen la destinación a un régimen, operación, destino
aduanero especial o de excepción o bajo una modalidad o tipo de
despacho que no corresponda a la mercancía declarada.
Artículo
103°, inciso d), numeral 1) del TUO de la Ley General de
Aduanas.
Sanción:
0,5
de la UIT.
b)
Gestionen despachos sin contar con los documentos exigibles según
el régimen, operación o destinos aduanero especial o de
excepción, o que estos no se encuentren vigentes o carezcan de
los requisitos legales.
Artículo
103°, inciso d), numeral 2) del TUO de la Ley General de
Aduanas.
Sanción:
0,5 de la UIT.
c) Formulen declaración incorrecta o proporcionen información
incompleta de las mercancías en los casos que no guarde
conformidad con los documentos presentados para el despacho,
respecto a:
-
Valor;
-
Marca
comercial;
-
Modelo;
-
Número
de serie en los casos que establezca la SUNAT;
-
Descripciones
mínimas que establezca la SUNAT o el sector competente;
-
Estado;
-
Cantidad
comercial;
-
Calidad;
-
Origen;
-
País
de adquisición o de embarque;
-
Condiciones
de la transacción; u
-
Otros
datos que incidan en la determinación de tributos.
Artículo 103°, inciso d), numeral 3) del TUO de la Ley General
de Aduanas.
Sanción:
0.10
UIT, por cada tipo de mercancía, cuando no existan tributos ni
derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar, hasta un
máximo de 1.5 UIT por declaración.
d)
Asignar una subpartida nacional incorrecta por cada mercancía
declarada.
Artículo
103°, inciso d), numeral 5) del TUO de la Ley General de
Aduanas.
Sanción:
-
Equivalente
al doble de los tributos y derechos antidumping o compensatorios
dejados de pagar.
-
0,10
UIT, por cada tipo de mercancía, cuando no existan tributos ni
derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar.
e)
No consigne o consigne erróneamente en cada serie de la
declaración, los datos del régimen u operación precedente.
Artículo
103°, inciso d), numeral 6) del TUO de la Ley General de
Aduanas.
Sanción:
0,10 de la UIT por cada serie.
f)
Numeren más de una (01) declaración, para una misma mercancía,
sin que previamente haya sido dejada sin efecto la anterior.
Artículo 103°, inciso d), numeral 7) del TUO de la Ley General
de Aduanas.
Sanción:
0,5
UIT, por cada declaración adicional.
g)
Gestionen el despacho de mercancías restringidas sin contar con
la documentación exigida por las normas específicas para cada
mercancía o cuando la documentación no cumpla con las
formalidades previstas para su aceptación, así como no
comunicar a la SUNAT la denegatoria del documento definitivo en
la forma y plazo establecido en el Reglamento.
Artículo
105°, inciso b), numeral 6) del TUO de la Ley General de
Aduanas.
Sanción:
suspensión
por treinta (30) días calendario.
h)
Efectuar el retiro de las mercancías de los almacenes aduaneros
cuando no se haya concedido el levante.
Artículo
105°, inciso b), numeral 8) del TUO de la Ley General de
Aduanas.
Sanción:
suspensión
por treinta (30) días calendario.
1.3
Los
exportadores:
a)
Formulen
declaración incorrecta o proporcionen información incompleta
de las mercancías en los casos que no guarde conformidad con
los documentos presentados para el despacho, respecto a:
-
Valor;
-
Marca
comercial;
-
Modelo;
-
Número
de serie en los casos que establezca la SUNAT;
-
Descripciones
mínimas que establezca la SUNAT o el sector competente;
-
Estado;
-
Cantidad
comercial;
-
Calidad;
-
Origen;
-
País
de adquisición o de embarque;
-
Condiciones
de la transacción; u
-
Otros
datos que incidan en la determinación de tributos.
Artículo 103°, inciso e), numeral 1) del TUO de la Ley General
de Aduanas.
Sanción:
0.10
UIT, por cada tipo de mercancía, cuando no existan tributos ni
derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar, hasta un
máximo de 1.5 UIT por declaración.
b)
No regularicen
el régimen de exportación,
dentro del plazo establecido.
Artículo
103°, inciso e), numeral 6) del TUO de la Ley General de
Aduanas.
Sanción:
0,5
de la UIT.
c) Se detecte la existencia de mercancía no declarada, en cuyo
supuesto adicionalmente se aplicará una multa.
Artículo 108°, inciso j) del TUO de la Ley General de Aduanas.
Sanción:
comiso.
2.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales
precedentes, en los casos que existan indicios que hagan
presumir la comisión de ilícitos tipificados en la Ley Nº
28008 “Ley de los Delitos Aduaneros”, la SUNAT debe formular
la respectiva denuncia penal ante la autoridad competente.
X. REGISTROS
-
Declaraciones simplificadas de exportación seleccionadas
a reconocimiento físico.
-
Declaraciones simplificadas de exportación con solicitud
de anulación por despachador de aduana.
-
Declaraciones simplificadas de exportación no
regularizadas.
XI.
DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
No
aplica
ANEXO
1.
Solicitud /autorización
del reconocimiento físico en el local del exportador.
2.
Carta poder notarial otorgada por persona natural.
3.
Carta poder notarial otorgada por persona jurídica.
4.
Relación consolidada de exportadores.
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