EXPORTACION DEFINITIVA
PROCEDIMIENTO ESPECIFICO: DESPACHO SIMPLIFICADO DE EXPORTACION

 

Proc: INTA-PE.02.01 Despacho Simplificado de Exportación
Versión: 3 Publicación: 11/10/2006
Resolución: 000490 Fecha Res.: 10/10/2006
Vigencia: 23/11/2006
 Lista: Maestra

Circulares Anexas

Control de Cambios


I. OBJETIVO

Establecer las pautas para el despacho simplificado de exportación, con la finalidad de lograr un trámite ágil y oportuno para la salida de las mercancías y el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan.

II.  ALCANCE

Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, y a los demás operadores del comercio exterior que intervienen en el despacho simplificado de exportación.

III.  RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de las intendencias de aduana de la República, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.

IV. VIGENCIA

A los treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación.

V. BASE LEGAL

- Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y normas modificatorias.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 11-2005-EF publicado el 26.01.2005 y norma modificatoria. 
- Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 013-2005-EF publicado el 28.01.2005.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.06.2003 y norma modificatoria.
- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.08.2003 y normas modificatorias.
- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 publicada el 11.04.2001 y normas modificatorias.
-  Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, aprobado por Decreto Supremo Nº          032-93-TCC publicado  el 04.11.1993.
- Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2006-EF publicado el 15.02.2006.
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT publicada el 24.01.1999 y normas modificatorias.
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF publicado el 15.04.1999 y normas modificatorias.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF publicado el 19.08.1999 y normas modificatorias.
- Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y de los servicios de Mensajeria Internacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2006-EF publicado el 24.05.2006.
- Ley del Registro Único de Contribuyentes, Decreto Legislativo N° 943 publicado el 20.12.2003.
- Reglamento de la Ley del Registro Único de Contribuyentes, aprobada por Resolución de Superintendencia Nacional de Administración Tributaria Nº 210-2004-SUNAT publicada el 18.09.2004 y normas modificatorias.
-Resolución de Intendencia Nacional Nº 003270 publicada el 03.12.1997, ampliada por Circular 46-08-98-ADUANAS/INTA del 13.02.1998,  que aprueba el formato y Cartilla de instrucciones del documento “Declaración Simplificada”.
-Procedimiento de Exportación Definitiva, INTA-PG.02.
-Procedimiento del destino especial de Envíos o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales, INTA-PG.13.

VI. NORMAS LEGALES

1. La exportación definitiva de mercancías sin valor comercial y si lo tuviera no son significativos para el país, se realiza mediante el formato denominado Declaración Simplificada de Exportación (DSE), la cual es llenada de acuerdo a la cartilla de instrucciones y según el régimen u operación. El despacho de las DSE se realiza en las intendencias de aduana de la República las veinticuatro (24) horas del día.

2. Se encuentran comprendidos en el numeral anterior los siguientes casos:

a)   Mercancías cuyo valor FOB no exceda los dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00).
b)   Obsequios hasta un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1 000,00).
c)   Muestras sin valor comercial.
d)   Donaciones cuyo valor FOB no exceda los dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00).

Los destinos aduaneros especiales o de excepción.

e)   Equipaje y menaje de casa.
f)     Mensajería internacional, hasta por dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00).
g)   Servicio postal hasta por dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00).
h)   Tráfico fronterizo de mercancías.

Los destinos aduaneros especiales o de excepción se rigen por sus propias normas y por el presente procedimiento en lo que no se les oponga.

3. El exportador cuando realice más de tres (03) exportaciones menores a un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1 000,00), o más de una (01) exportación mayor a un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1 000,00) en el transcurso de un (01) año calendario, debe contar con Registro Único de Contribuyentes (RUC). El presente numeral no es aplicable para las mercancías de los incisos e) y h) del numeral 2 de la presente sección.

4. El despacho simplificado de exportación puede ser solicitado por:

a) El exportador de la mercancía, quien debe llenar sólo los rubros en fondo blanco de la DSE y suscribirla, siendo responsabilidad del personal designado el llenado de los demás rubros.
b) Los despachadores de aduana y concesionarios postales con mandato de representación del exportador, conforme a lo establecido en el artículo 99° del TUO de la Ley General de Aduanas, deben transmitir por vía  electrónica los datos para la numeración de la DSE y cumplir en sus intervenciones con todas las obligaciones derivadas de su condición de auxiliar de la función pública, señaladas en el TUO de la Ley General de Aduanas, su Reglamento y la normatividad emitida por la SUNAT.

5. Las mercancías amparadas en una (01) DSE deben corresponder a un (01) solo exportador y pertenecer a un (01) solo destinatario, con excepción de las exportaciones por terceros y las exportaciones a través de concesionarios postales de conformidad con el procedimiento
Envíos o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales INTA-PG.13.

6. Se entiende que la exportación no tiene carácter comercial, cuando no exista venta entre las partes. En este caso la factura puede ser sustituida por una (01) declaración jurada suscrita por el exportador en la que se señale la descripción de la mercancía, su carácter no comercial, el valor y cantidad. Asimismo, el despachador de aduana debe enviar el código “DJ” en el campo número de factura del archivo de facturas.

7. La exportación de mercancías restringidas está sujeta a la presentación de las autorizaciones, certificaciones, licencias y permisos que correspondan. Su despacho se efectúa teniendo en cuenta las normas específicas publicadas por el sector y el procedimiento Control de Mercancías restringidas y Prohibidas INTA-PE.00.06, cuya relación referencial se encuentran en el portal de la SUNAT en Internet (www.sunat.gob.pe) en la opción: arancel y valores en aduana / Arancel integrado / mercancías restringidas.

8. El Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD) somete a selección aleatoria las DSE, a fin de determinar el tipo de control al que se sujeta la mercancía, de acuerdo a los canales establecidos, como sigue:

a) Canal naranja: revisión documentaria

Las DSE  seleccionadas a este canal son únicamente sometidas a revisión documentaria.
En casos excepcionales, cuando el personal encargado considera que las DSE seleccionadas a canal naranja requieren de reconocimiento físico, comunica este hecho a su jefe inmediato quien determina su procedencia ingresando al SIGAD para que
se designe al especialista en aduanas u oficial de aduanas para tal efecto. Esta acción se efectúa como parte del proceso de despacho aduanero. Las referidas DSE no se consideran dentro de los porcentajes establecidos para el canal rojo.

b) Canal rojo: reconocimiento físico

Las DSE seleccionadas a este canal son sometidas a revisión documentaria y la mercancía solicitada a reconocimiento físico, de acuerdo a lo previsto en el artículo 49º del TUO de la Ley General de Aduanas.
Es responsabilidad del exportador y/o despachador de aduana realizar el despacho según el tipo y cantidad de mercancía con la antelación suficiente previo a su embarque.

9. Las mercancías restringidas,  las exceptuadas en el caso de prohibidas, las que se numeren en una intendencia de aduana para ser embarcadas por otra distinta y las que no ingresan a un terminal de almacenamiento, están sujetas a reconocimiento físico obligatorio y no son consideradas en el  porcentaje establecido para el canal rojo. Igualmente, no se considera dentro de este porcentaje las solicitadas a reconocimiento físico por el despachador de aduana.

10. Las DSE con más de diez (10) días hábiles de numeradas deben ser anuladas automáticamente por el SIGAD, por tanto no participan de la selección aleatoria, ni son asociadas a la información de ingreso de la mercancía al terminal de almacenamiento.

11. A solicitud del interesado, el intendente de aduana o el funcionario designado por delegación autoriza el reconocimiento físico de la mercancía en los locales o recintos del exportador o en los almacenes designados por él para este efecto. El despachador de aduana presenta previamente ante el área de exportación de la respectiva intendencia de aduana, una (01) solicitud (anexo 1) para su evaluación y designación del especialista en aduanas u oficial de aduanas para reconocimiento físico.

12.  Las mercancías sujetas al procedimiento señalado en el numeral precedente pueden ser:

a)   Perecibles que requieran de acondicionamiento especial.
b)   Explosivos.
c)   Maquinarias de gran peso y volumen.
d)   Las que se trasladen por vía terrestre hacia la intendencia de aduana de salida.
e)   Otras que califiquen a criterio del intendente de aduana.

13.  Los despachadores de aduana y los concesionarios postales pueden solicitar que las mercancías sean reconocidas físicamente en el terminal de almacenamiento, debiendo indicar para tal efecto en el rubro observaciones de la DSE la frase: “Solicita reconocimiento físico”.

14.  El embarque de mercancías puede efectuarse por intendencia de aduana distinta a aquella en que se numera la DSE.

15. La regularización a través de la DSE, de los regímenes de Admisión Temporal, Importación Temporal y Exportación Temporal; así como para la aplicación del régimen de Reposición de Mercancías en Franquicia o del Procedimiento Simplificado de Restitución de Derechos Arancelarios Ad-valorem, y los Destinos Aduaneros Especiales o de Excepción que impliquen exportación de mercancías, se sujeta a lo normado en sus respectivos procedimientos, aplicándose complementariamente el presente procedimiento.

16.  Los datos transmitidos por medios informáticos para la formulación de la DSE y la transmisión electrónica de los registros gozan de plena validez, salvo prueba en contrario.

El uso de los medios informáticos se regula por el procedimiento de Teledespacho INTA-PE.00.02.

17.
La participación del personal en el despacho se basa en los principios de buena fe, presunción de veracidad, simplificación administrativa, facilitación del comercio exterior, aseguramiento de la calidad y en lo establecido en el presente procedimiento. Dicha participación se materializa a través de la revisión documentaria o reconocimiento físico; de verificarse alguna irregularidad en el proceso o de existir una presunción fundada de riesgo, la SUNAT puede efectuar las acciones de control que el caso amerite.

VII.    DESCRIPCIÓN

A.   TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN

Numeración electrónica de la DSE (teledespacho).

1. El despachador de aduana solicita la destinación aduanera ante la intendencia de aduana por vía electrónica para lo cual transmite los datos correspondientes a la DSE utilizando la clave electrónica que le ha sido asignada, la cual reemplaza a la firma manuscrita, observando las estructuras de transmisión de datos que se encuentran en el portal de la SUNAT en Internet (www.sunat.gob.pe).

La solicitud de reconocimiento físico en los terminales de almacenamiento se realiza consignando el código 1 en el campo TSLAFO del archivo IMPHDR01.

Para el embarque por aduana distinta a la de numeración de la DSE, el despachador de aduana debe transmitir el código de la intendencia de aduana de salida en el campo CADUTRA del archivo IMPHDR01.TXT. e indicar en el casillero 10 del citado documento, lo siguiente:

Embarque por la intendencia de aduana de……..…….(aduana de salida)

En caso de incumplir con lo indicado en el párrafo precedente, se procede de oficio a dejar sin efecto la DSE.

2.  El SIGAD valida los datos de la información transmitida por el despachador de aduana, así como los relativos al número del RUC y el nombre o denominación social del exportador, los cuales se consignan exactamente de acuerdo a su inscripción en la SUNAT y asimismo lo que respecta a las restricciones a la exportación de mercancías. De ser conforme, genera automáticamente el número correspondiente de la DSE; caso contrario, se comunica inmediatamente por el mismo medio para las correcciones pertinentes.

3. La conformidad otorgada por el SIGAD mediante el número generado es transmitida por el mismo medio hacia el despachador de aduana, quien procede a imprimir la DSE para su presentación en zona primaria, conjuntamente o después de ingresada la mercancía según corresponda. 

Numeración manual de la DSE.

4. El personal encargado numera la DSE tramitada por el propio exportador o su representante acreditado con carta poder con firma legalizada, e ingresa los datos de la declaración en forma manual al sistema, previa evaluación de la documentación que corresponda según el régimen u operación.

Cuando el embarque de la mercancía se realiza por intendencia de aduana distinta a la de numeración, se debe cumplir con el requisito de consignar en la casilla 10 de la declaración,  la frase:  “Embarque por la Intendencia de Aduana de.........(indicar la aduana de salida)”.

5. El exportador o su representante presenta en la ventanilla del área que administra el régimen o del área de oficiales de aduana, dependiendo el horario, la documentación siguiente:

a) Factura (operaciones con fines comerciales); declaración jurada indicando su carácter no comercial, la descripción de la mercancía, cantidad y valor; u otros comprobantes de pago, de acuerdo a la naturaleza de la exportación.
b) Copia carbonada o simple del documento de transporte visado por el transportista (guía aérea, carta porte, o declaración jurada de flete), según el medio de transporte a utilizar.
c) Autorizaciones especiales y otros que de acuerdo a la naturaleza de la mercancía se requieran.
d) Documento que acredite la donación y la lista de contenido, de corresponder.
e) Copia del documento de identidad del exportador cuando no cuente con RUC.
f)  Carta poder notarial cuando el trámite no lo realiza el propio exportador. (anexo 2 o anexo 3)
g) Otros, de corresponder.

Tratándose de equipaje y menaje de casa se adjunta lo siguiente:

a) Carta poder con firma legalizada cuando el trámite ante la aduana no lo realiza el dueño o consignatario. (anexo 2)
b) Declaración jurada del exportador indicando que el embarque no contiene mercancía que pertenezca al patrimonio cultural de la nación ni cualquier otra mercancía prohibida.
c) Copia carbonada o simple del documento de transporte visado por el transportista (guía aérea, o carta porte, o declaración jurada de flete), según el medio de transporte a utilizar.
d) Fotocopia del pasaporte vigente con el último registro de migraciones.
e) Lista de empaque.
f)  Fotocopia del boleto de viaje o reserva de boleto de viaje.

6. El personal encargado recibe la DSE y los documentos que la sustentan, y los registra en el SIGAD para efectos de la emisión de la guía entrega de documentos (GED), adjuntando el original y la primera copia a la DSE y es entregada la última copia al interesado como cargo por la presentación.

7. El personal encargado verifica lo declarado con la documentación presentada, de ser conforme ingresa los datos al sistema para su numeración, el SIGAD valida los datos relativos al número del RUC, nombre o denominación social del exportador los cuales se consignan exactamente de acuerdo a su inscripción en la SUNAT; en caso de resultar conforme, otorga el número a la DSE debiendo ser refrendado en el casillero 2.1. con la siguiente información:

Código de aduana, año, código del régimen, número de la DSE.
Fecha;
Hora;
Código del personal que acepta la DSE.

8. Si en el proceso de revisión documentaria de la DSE, se evidencian errores, se procede al rechazo, registrando los motivos en el módulo de recepción y en la GED para su subsanación.

9. En el caso de los regímenes de precedencia y aplicación, la revisión consiste en lo siguiente:

a)  Admisión Temporal e Importación Temporal: verificar que los números de la DUA  de los regímenes precedentes sean consignados en el rubro 6.13 de  la DSE, y en la relación insumo producto y/o en la declaración jurada de reexportación. En los casos que la serie se acoja a más de una (01) DUA de Admisión Temporal e Importación Temporal sólo se consigna el código del régimen que corresponda.
b)  Reposición de Mercancías en Franquicia y Restitución de Derechos Arancelarios: verificar que los códigos relativos a dichos regímenes (12 ó 13) se encuentren consignados en la casilla 6.13 de cada serie de la DSE.

10. Fuera del horario normal de atención, sábado, domingo o feriado, la presentación de los documentos se efectúa ante el área de oficiales de aduanas. Para el desarrollo de las acciones correspondientes, el oficial de aduanas procede de acuerdo a las pautas establecidas en los numerales 4 al 9  precedentes.

11. El personal encargado notifica la numeración al exportador entregándole las copias de la DSE, quien en señal de cargo firma el original que se queda en poder de las intendencias de aduana conjuntamente con toda la documentación presentada.

Ingreso de mercancía a zona primaria y selección del canal de control

12. El despachador de aduana o exportador ingresa la mercancía a zona primaria (terminal de almacenamiento, zona adyacente a la aduana, entre otras), como requisito previo a la selección del canal de control.

13. Pueden exceptuarse del ingreso a los terminales de almacenamiento: los animales y aquella mercancía puesta a disposición de la intendencia de aduana en los lugares señalados por ésta (cuando en la circunscripción no se cuente con terminales de almacenamiento o éstos se encuentren muy alejados de la intendencia). Los animales deben ser reconocidos físicamente previamente a su embarque.

14. Los terminales de almacenamiento deben registrar la fecha y la hora de recepción de la mercancía y transmitir por vía electrónica a la respectiva intendencia de aduana, los datos de la mercancía recibida asociada al número de la DSE, en un plazo no mayor a dos (02) horas computadas a partir de la recepción de la DSE. El SIGAD valida el RUC, razón social del exportador, y actualiza datos tales como peso, bultos, marcas, número de contenedor y precintos; de ser correcto asigna el canal de control, el cual debe ser consignado por el personal autorizado del terminal de almacenamiento en la casilla 2.1 de la DSE el cual estampa el sello de admitido o ingresado en la casilla 7.1 de la DSE, como constancia de ingreso a dicho recinto, consignando y visando la cantidad de bultos y peso de la mercancía recibida, número de contenedor y precinto.

El exportador es responsable de transmitir a través del despachador de aduana, la información de la mercancía comprendida en el numeral 13 precedente, siempre que se encuentra expedita para su embarque. En los casos que no intervenga un despachador de aduana en el trámite de la DSE, la selección de canal de control se realiza en función a los datos consignados por el exportador en el rubro  7.1 de la DSE.

El SIGAD emite en caso exista incongruencia en la información transmitida, el mensaje de error en señal de respuesta para su posterior subsanación.

15. Los despachadores de aduana, exportadores y demás operadores pueden consultar en el portal de la SUNAT en internet (www.sunat.gob.pe) el canal de control a la que son sometidas las mercancías.

16. El terminal de almacenamiento permite el embarque de las mercancías en situación de levante autorizado; ésta condición la obtienen las DSE con canal de control naranja o rojo debidamente diligenciadas.

Reconocimiento  físico

17. Los despachadores de aduana y exportadores son los principales gestores de la realización del reconocimiento físico, quienes deben solicitarlo con antelación suficiente para realizar el control y su posterior embarque.  

18.
Para efectuar el reconocimiento físico, es de aplicación lo indicado en el procedimiento de Exportación Definitiva INTA-PG.02 y el procedimiento de Reconocimiento Físico y Extracción de Muestras INTA-PE.00.03.

19. Efectuado el reconocimiento físico, el especialista en aduanas u oficial de aduanas procede a diligenciar y notificar la DSE, debiendo ingresar dicho acto en el SIGAD; firmando el despachador de aduana o exportador la DSE según corresponda, como cargo de recepción.

Dejar sin efecto las DSE

20. Los despachadores de aduana solicitan al área que administra el régimen u operación, dejar sin efecto las DSE seleccionadas a canal naranja  (revisión documentaria) y las seleccionadas a canal rojo (reconocimiento físico) diligenciadas, mediante la presentación de expediente, el cual sirve para retirar la  mercancía del terminal de almacenamiento.

21. Las DSE seleccionadas a reconocimiento físico sin diligenciar, se solicitan mediante expediente al área que administra el régimen u operación, lo que se autoriza previo control de la mercancía; los terminales de almacenamiento permiten el retiro de la mercancía a la presentación de la notificación que autoriza el retiro.

Control de embarque

22. Las mercancías deben ser embarcadas dentro del plazo improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la numeración de la DSE.

23. Los terminales de almacenamiento, bajo responsabilidad, deben elaborar y presentar al área de oficiales de aduanas, previo al inicio de los embarques, una relación detallada de contenedores, pallets y/o bultos sueltos a embarcarse, la cual adicionalmente debe considerar el número de la DSE, fecha de numeración, tipo de control seleccionado y número de precinto aduanero, debiendo coincidir con el consignado en el documento de transporte y en la DSE.

24. Los terminales de almacenamiento son responsables del traslado y entrega de las mercancías a la compañía transportista en la zona de embarque, debiendo verificarse previamente el cumplimiento de las formalidades aduaneras.

Cuando el reconocimiento físico se efectúa en los locales del exportador, el responsable del embarque es el despachador de aduana.

25. La compañía transportista verifica el embarque de las mercancías y anota en la casilla 8 de la DSE, bajo responsabilidad, la cantidad de bultos efectivamente embarcados, peso bruto, fecha y hora en que termina el embarque, la firma y sello correspondiente, en el caso de contenedores debe consignar el número de contenedor y precinto de aduana.

26. Previo al embarque, los oficiales  de aduanas pueden realizar acciones de control en forma aleatoria en los terminales de almacenamiento a las mercancías en contenedores, pallets y/o bultos sueltos, conforme a la información proporcionada por los terminales de almacenamiento.

27. Si como resultado de la verificación indicada en el numeral precedente se constata que los bultos, pallets y/o contenedores se encuentran en mala condición exterior, o que existan indicios de violación de los sellos o precintos de seguridad, o incongruencia con lo declarado (marcas y/o contramarcas y/o pesos de la mercancía), el personal encargado efectúa la verificación física de las mercancías previa comunicación al área de oficiales de aduanas. De ser conforme se autoriza la salida de las mercancías; en caso contrario, se emite el informe respectivo para la aplicación de las acciones legales que correspondan, debiendo comunicar este hecho al área de exportación en el día o al primer día útil siguiente de efectuada la verificación física.

28. En caso de exportación por vía terrestre o fluvial realizada por vehículo menor, según el procedimiento de Acciones en Puesto de Control INPC.PE.01, es el oficial de aduanas del puesto de control de frontera, quién indica la cantidad de bultos realmente exportados, consignando en el casillero 10 de la DSE la fecha, firma y sello de conformidad, entregando al interesado la copia correspondiente, y remite vía correo electrónico la DSE escaneada al área que numeró el citado documento.

29.
En las intendencias de aduana de frontera, la salida de mercancías por vía terrestre debe realizarse a través de empresas de transporte debidamente autorizadas, según lo dispuesto en el numeral 11, sección VI  Normas Generales del INTA-PG.09, procedimiento general de Manifiesto de Carga.

Control de embarque para mercancías transportadas de una intendencia de aduana de origen a otra de salida.

30.  El transportista (debidamente autorizado para realizar transporte internacional) o los representantes de la empresa consolidadora de carga o el despachador de aduana presentan  ante la intendencia de aduana de salida la DSE debidamente numerada y diligenciada por la intendencia de aduana de origen.

31. El oficial de aduanas verifica la documentación presentada y constata que los sellos y precintos de seguridad se encuentren en buenas condiciones; de ser conforme, procede a consignar, además de su firma y sello en señal de conformidad en la casilla 10 de la DSE, el número del vehículo de transporte, fecha y hora en que culmina el último embarque, en caso contrario o tratándose de carga suelta, procede conforme a lo establecido en el numeral 27 precedente.

32. Concluido el control de embarque de las mercancías, el oficial de aduanas entrega la DSE debidamente diligenciada al despachador de aduana. En las intendencias de aduana fronterizas, y cuando la DSE se presentada a la autoridad aduanera por un operador distinto al despachador de aduana, se remite dicho documento al despachador de aduana que corresponda.

En todo los casos, el especialista en aduanas u oficial de aduanas de la intendencia de aduana de salida registra el resultado del control de embarque en el SIGAD a través del portal de la SUNAT en internet (www.sunat.gob.pe)

Exportación a través de terceros (Intermediarios Comerciales o Comisionistas).

33. Las mercancías con fines comerciales que se embarquen a través de intermediarios comerciales o comisionistas, pueden declararse en una (01) sola DSE, aún cuando éstas correspondan a diferentes exportadores, cuyo valor no puede exceder de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 2 000,00) por declaración.

La mercancía consignada en una (01) DSE debe pertenecer a un (01) manifiesto de carga y a un (01) consignatario por serie.

34. El despachador de aduana debe transmitir vía teledespacho al momento de la numeración de la DSE la Relación Consolidada de Exportadores (anexo 4) con el detalle de las facturas.

35. En la presentación documentaria, el despachador de aduana, entrega la Relación Consolidada de Exportadores, conjuntamente con la segunda copia de las facturas (copia SUNAT) emitidas por cada uno de los exportadores. Las facturas deben reunir los requisitos indicados en el Reglamento de Comprobante de Pago.

36. Cuando el trámite ante la intendencia de aduana lo realiza el propio intermediario comercial o comisionista, la Relación Consolidada de Exportadores debe presentarse conjuntamente con la documentación para la numeración de la DSE.

37.  En los casos que el exportador desee acogerse a los regímenes de  Admisión Temporal o Importación Temporal, así como también a los regímenes de Reposición de Mercancía en Franquicia o Restitución de Derechos Arancelarios, el despachador de aduana o exportador debe declarar al momento de la numeración de la DSE, a nivel de cada serie el código del régimen según lo establecido en el numeral 9 de la presente sección.

Regularización de la Declaración Simplificada de Exportación (DSE)

38. El despachador de aduana, es responsable que las mercancías cuyo despacho realice, cuenten con toda la documentación que corresponda, caso contrario está afecto a la sanción de multa por la infracción tipificada en el artículo 103°, inciso d), numeral 2) del TUO de la Ley General de Aduanas, sin perjuicio de las acciones legales que corresponda.

39. El despachador de aduana dispone de quince (15) días hábiles, computados a partir del día siguiente del término del embarque, para regularizar la DSE con la presentación a satisfacción de la SUNAT de la documentación que corresponda:

a) DSE con los datos de la recepción de la mercancía (rubro 8 de la DSE) por parte de la empresa de transporte.
b) Factura (operaciones con fines comerciales); declaración jurada indicando su carácter no comercial, la descripción de la mercancía, cantidad y valor; otros comprobantes de pago, de acuerdo a la naturaleza de la exportación.
c) Copia carbonada o simple del documento de transporte visado por el transportista (conocimiento de embarque, guía aérea,  carta porte o aviso postal) según el medio de transporte a utilizar.
d) Autorizaciones especiales y otros que de acuerdo a la naturaleza de la mercancía se requieran.
e) Documento que acredite la donación y la lista de contenido, de corresponder.
f) Copia del RUC para aquellos exportadores que realizan el despacho por primera vez.
g) Copia del documento de identidad del exportador cuando no cuente con RUC.
h) Carta poder de mandato especial cuando el documento de transporte no se encuentre endosado.
i) Otros, de corresponder.

Tratándose de equipaje y menaje de casa se adjunta lo siguiente:

a) Carta poder de mandato especial cuando el documento de transporte no se encuentra endosado.
b)
Declaración jurada del exportador indicando que el embarque no contiene mercancía que pertenezca al patrimonio cultural de la nación ni cualquier otra mercancía prohibida.
c) Copia carbonada o simple del documento de transporte visado por el transportista (conocimiento de embarque, guía aérea, carta porte, aviso postal), según el medio de transporte a utilizar.
d) Fotocopia del pasaporte con el último movimiento migratorio.
e) Lista de empaque.
f)  Fotocopia del boleto de viaje o reserva del boleto de viaje

40. El personal designado recibe las DSE y los documentos que lo sustentan e ingresa estos datos al SIGAD para efectos de la emisión de la GED  por cada DSE, debiendo consignar fecha y hora de recepción, número de la DSE, número correlativo generado por el sistema, código del despachador y relación de documentos recibidos y código de especialista asignado para la regularización.

El original y la primera copia se adjunta a la DSE, y la segunda copia se entrega al despachador de aduana como constancia de recepción.

41.  El personal encargado recibe la documentación y procede a verificar que la documentación que se adjunta corresponda a la información registrada en el SIGAD; asimismo verifica que la descripción de la mercancía sea la misma de la factura, que la clasificación arancelaria sea la correcta y actualiza los datos tales como; manifiesto de carga, documento de transporte y fecha de embarque en el SIGAD y DSE.

De no aceptarse la regularización, en el día de su presentación y bajo responsabilidad, el personal encargado debe notificar al interesado mediante la GED los motivos de la no aceptación para las correcciones pertinentes en el plazo indicado en el numeral 39 de la presente sección.

El personal encargado entrega al despachador de aduana la GED notificada con los motivos de la controversia e ingresa al SIGAD el código del despachador de aduana o DNI del exportador o representante del exportador, fecha y hora en la que es notificado, como constancia.

42. En el caso de los regímenes de precedencia y aplicación, la revisión consiste en lo siguiente:

a) Admisión Temporal e Importación Temporal: verificar que los números de  DUA  de los regímenes precedentes sean consignados en el rubro 6.13 de  la DSE, y en la relación insumo producto y/o declaración jurada de reexportación. En los casos que la serie se acoja a más de una (01) DUA de  Admisión Temporal o Importación Temporal sólo se consigna el código del régimen que corresponda.
b) Reposición de Mercancías en Franquicia y Restitución de Derechos Arancelarios: verificar que los códigos relativos a dichos regímenes (12 ó 13) se encuentren consignados en la casilla 6.13 de cada serie de la DSE.

43. La adición y/o modificación de declaraciones de regímenes precedentes posteriores a la numeración de la DSE, se realiza con la presentación de la autoliquidación debidamente cancelada al momento de la regularización por la infracción tipificada en el numeral 6, inciso d) del artículo 103° del TUO de la Ley General de Aduanas, posterior a la regularización debe solicitarlo mediante expediente.

Regularización de las DSE tramitadas por el propio exportador

44. La DSE se regulariza según la vía utilizada para la exportación; cuando se ha realizado por: 

a) Vía aérea, es mediante la verificación de la guía aérea en el manifiesto de carga e ingreso al SIGAD de la fecha de embarque.
b) Vía terrestre o fluvial, es mediante el ingreso al SIGAD del control de embarque previsto en el numeral 28 de la presente sección.
c) Vía marítima, es mediante la presentación del conocimiento de embarque y del original, 2° copia (verde) con el control de embarque de la compañía transportista, en el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha del último embarque, conforme a lo establecido en los numerales 38 al 43 de la presente sección.

Distribución de la DSE

45. La distribución de la DSE es como sigue:

- Cuando el trámite lo realiza el despachador de aduana:

Original (celeste) : Despachador de aduana.
1ra. copia (rosada) : Exportador.
2da. copia (verde) : Área de exportación.
3ra. copia (naranja) : Entidad depositaria u otro.

- Cuando el trámite no lo realiza el despachador de aduana:

Original  (celeste) y
2da. copia (verde) : Área de exportación.
1ra. copia (rosada) : Despachador oficial, dueño o exportador.
3ra. copia (naranja) :    Entidad depositaria.


VIII. FLUJOGRAMA

IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

1. Son sancionables las siguientes infracciones cuando:

1.1  Los terminales de almacenamiento:

a) No remitan a la autoridad aduanera la conformidad de la recepción de las mercancías en la forma y plazo que señale el reglamento.
Artículo 103°, inciso c), numeral 3) del TUO de la Ley General de Aduanas.

Sanción: 1 UIT.

b) Entreguen o dispongan de las mercancías sin que la autoridad aduanera haya:

- Concedido el levante;
- Dejado sin efecto la inmovilización;
- Autorizado su salida en el caso del sistema anticipado de despacho aduanero.
Artículo 105°, inciso a), numeral 5) del TUO de la Ley General de Aduanas.

Sanción:  suspensión por treinta (30) días calendario.

1.2  Los despachadores de aduana:

a) Gestionen la destinación a un régimen, operación, destino aduanero especial o de excepción o bajo una modalidad o tipo de despacho que no corresponda a la mercancía declarada.
Artículo 103°, inciso d), numeral 1) del TUO de la Ley General de Aduanas.

Sanción: 0,5 de la UIT.

b) Gestionen despachos sin contar con los documentos exigibles según el régimen, operación o destinos aduanero especial o de excepción, o que estos no se encuentren vigentes o carezcan de los requisitos legales.
Artículo 103°, inciso d), numeral 2) del TUO de la Ley General de Aduanas.

Sanción: 0,5 de la UIT.

c) Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías en los casos que no guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho, respecto a:

- Valor;
- Marca comercial;
- Modelo;
- Número de serie en los casos que establezca la SUNAT;
- Descripciones mínimas que establezca la SUNAT o el sector competente;
- Estado;
- Cantidad comercial;
- Calidad;
- Origen;
-  País de adquisición o de embarque;
- Condiciones de la transacción; u
- Otros datos que incidan en la determinación de tributos.
Artículo 103°, inciso d), numeral 3) del TUO de la Ley General de Aduanas.

Sanción: 

0.10 UIT, por cada tipo de mercancía, cuando no existan tributos ni derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar, hasta un máximo de 1.5 UIT por declaración.

d) Asignar una subpartida nacional incorrecta por cada mercancía declarada.
Artículo 103°, inciso d), numeral 5) del TUO de la Ley General de Aduanas.

Sanción:

- Equivalente al doble de los tributos y derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar.
-  0,10 UIT, por cada tipo de mercancía, cuando no existan tributos ni derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar.

e) No consigne o consigne erróneamente en cada serie de la declaración, los datos del régimen u operación precedente.
Artículo 103°, inciso d), numeral 6) del TUO de la Ley General de Aduanas.

Sanción:  0,10 de la UIT por cada serie.

f) Numeren más de una (01) declaración, para una misma mercancía, sin que previamente haya sido dejada sin efecto la anterior.
Artículo 103°, inciso d), numeral 7) del TUO de la Ley General de Aduanas.

Sanción: 

0,5 UIT, por cada declaración adicional.

g) Gestionen el despacho de mercancías restringidas sin contar con la documentación exigida por las normas específicas para cada mercancía o cuando la documentación no cumpla con las formalidades previstas para su aceptación, así como no comunicar a la SUNAT la denegatoria del documento definitivo en la forma y plazo establecido en el Reglamento.
Artículo 105°, inciso b), numeral 6) del TUO de la Ley General de Aduanas.

Sanción: suspensión por treinta (30) días calendario.

h) Efectuar el retiro de las mercancías de los almacenes aduaneros cuando no se haya concedido el levante.
Artículo 105°, inciso b), numeral 8) del TUO de la Ley General de Aduanas.

Sanción: suspensión por treinta (30) días calendario.

1.3    Los exportadores:

a) Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías en los casos que no guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho, respecto a:
- Valor;
- Marca comercial;
- Modelo;
- Número de serie en los casos que establezca la SUNAT;
- Descripciones mínimas que establezca la SUNAT o el sector competente;
- Estado;
- Cantidad comercial;
- Calidad;
- Origen;
- País de adquisición o de embarque;
- Condiciones de la transacción; u
- Otros datos que incidan en la determinación de tributos.

Artículo 103°, inciso e), numeral 1) del TUO de la Ley General de Aduanas.

Sanción:

0.10 UIT, por cada tipo de mercancía, cuando no existan tributos ni derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar, hasta un máximo de 1.5 UIT por declaración.

b) No regularicen el régimen de exportación, dentro del plazo establecido. Artículo 103°, inciso e), numeral 6) del TUO de la Ley General de Aduanas.

Sanción: 0,5 de la UIT.

c) Se detecte la existencia de mercancía no declarada, en cuyo supuesto adicionalmente se aplicará una multa.

Artículo 108°, inciso j) del TUO de la Ley General de Aduanas.

Sanción: comiso.

2.  Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales precedentes, en los casos que existan indicios que hagan presumir la comisión de ilícitos tipificados en la Ley Nº 28008 “Ley de los Delitos Aduaneros”, la SUNAT debe formular la respectiva denuncia penal ante la autoridad competente.

X. REGISTROS

- Declaraciones simplificadas de exportación seleccionadas a reconocimiento físico.
- Declaraciones simplificadas de exportación con solicitud de anulación por despachador de aduana.
- Declaraciones simplificadas de exportación no regularizadas.

XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

No aplica

ANEXO

1. Solicitud  /autorización del reconocimiento físico en el local del exportador.
2. Carta poder notarial otorgada por persona natural.
3. Carta poder notarial otorgada por persona jurídica.
4. Relación consolidada de exportadores.